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Pág. 227543 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de agosto de 2002 91 Informe de Auditoría Interna de Evaluación del Sistema de Informe s/n Resoluciones SBS 904-97 y Anual 20 días xxx xx Prevención de Lavado de Dinero Implementado por la 0144-2000 Empresa (39) Banca 92 Memoria Anual (40) - . - Manual de Contabilidad Anual 30 días xxxxxx 93 Informe de Evaluación de los Riesgos de Operación (41) Informe s/n Resolución SBS 006-2002 Anual 90 días xxxxxxxx y Circular SBS G-105-2002. NOTAS: (1) Información remitida en forma impresa según corresponda y adicionalmente a través del software SUCAVE (Circular SBS B-2105-2002 del 08.02.2002 y Oficios Múltiples SBS 3356- 2002 del 12.02.2002 y 9743-2002 del 29.04.2002). Tratándose de las empresas de servicios fiduciarios – ESF, la información será remitida sólo en forma impresa hasta su adecuación. (2) Días calendario salvo se señale expresamente día hábil. Si la fecha prevista de presentación corresponde a día no laborable, la obligación corresponderá al siguiente día hábil. (3) Comprende al Banco de la Nación y a COFIDE, salvo que se especifique en las normas correspondientes su aplicación supletoria. (4) La información remitida por las empresas de servicios fiduciarios (ESF) se realizará sólo en forma impresa hasta su adecuación a través del software SUCAVE. (5) Información para la SBS y el BCRP. (6) Formato generado e impreso luego de contar con la conformidad del Balance de Comprobación, mediante opción correspondiente del SUCAVE. Debe ser firmado y remitido de acuerdo a las normas establecidas por la SBS. (7) Remitido en forma impresa a Banca y a Estudios Económicos. Adicionalmente, será remitido en formato Excel mediante correo electrónico a la dirección eeconomicos@sbs.gob.pe . (8) Información remitida de acuerdo a las instrucciones señaladas mediante Oficio Múltiple SBS 11707-2000 y normas complementarias. (9) Aplicable a las empresas autorizadas por la SBS a operar con Instrumentos Financieros Derivados por cuenta propia. (10) Deberá ser presentado de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Circular B-2095-2001. (11) El anexo 15-A deberá ser presentado hasta las 15:00 horas del día siguiente de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución SBS 472-2001. (12) La información deberá ser presentada de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución SBS 472-2001. (13) La información se sujetará a las disposiciones contenidas en la Circ. SBS B-2093-2001. (14) Este Anexo deberá ser remitido hasta las 15:00 horas del día martes inmediato posterior al cierre de la semana, tomando como base la información correspondiente al cierre de la semana anterior. (15) Se considera días hábiles. (16) A partir del 01.04.2003 se presentarán los formatos aprobados por la Circular SBS B-2103-2001 del 15.11.2001, quedando a partir de dicha fecha derogados los formatos aprobados con el Manual de Contabilidad. (17) Las empresas bancarias deberán remitir adicionalmente al reporte impreso, vía correo electrónico a la dirección rmercado@sbs.gob.pe, en formato Excel. (18) Las empresas realizarán diariamente un corte del registro de operaciones a las 13:30 horas y deberán remitir la información hasta las 14.00 horas del mismo día. Las operaciones efectuadas después de la hora de corte deberán ser incluidas en la información a reportarse al día siguiente. Las Cajas Municipales, Cajas Rurales y EDPYME remitirán la información correspondiente a todas las operaciones realizadas durante el mes, hasta las 14:00 horas del último día del mes. (19) El reporte deberá ser remitido a más tardar hasta las 13:30 horas del día, enviándose copia de los mismos directamente al BCRP. Las Cajas Municipales, Cajas Rurales y EDPYME remitirán los Reportes 6-A, 6-B, 6-D y 6-E mensualmente, con la información hasta el último día del mes en el plazo señalado para la información diaria. El reporte 6-C es aplicable para empresas autorizadas a operar con Instrumentos Financieros Derivados por cuenta propia. (20) Información remitida de acuerdo a las instrucciones señaladas mediante Oficio Múltiple SBS 1619-2001 y normas complementarias. (21) Para el caso de los bienes remanentes de patrimonios fideicometidos conforme el Art. 270º de la Ley General, el plazo señalado de treinticinco (35) días para la transferencia al Fondo de Seguro de Depósitos es a partir del término del fideicomiso. (22) Deberá ser presentado hasta las 13:30 horas del día siguiente a la fecha del reporte. Para la información semanal las fechas de reporte son los días 7, 15, 22 y el último día del mes; para la información mensual, la fecha de reporte es el último días del mes. Su presentación es únicamente a través del SUCAVE, no siendo un reporte impreso. (23) Cualquier modificación a la información deberá ser comunicada en un plazo no mayor de diez (10) días de ocurrida. (24) Información elaborada en formato EXCEL y será remitida por correo electrónico a la dirección sbs@sbs.gob.pe o por medios magnéticos. (25) La presentación de la información del grupo económico, conglomerado y del grupo consolidable corresponde a la empresa responsable de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 15º de la Res. SBS 445-2000 y por el Artículo 16º de la Res. SBS 446-2000. (26) La presentación de dicho informe se presentará en forma impresa y por medios electrónicos a la dirección rpaís@sbs.gob.pe. Las empresas contarán con un plazo de adecuación que vencerá en el mes de octubre de 2002. (27) Trimestralmente deberá remitirse los Anexos 2-A y 3-A, y anualmente deberá remitirse los Anexos 4-A y 5-A. Asimismo, se deberá adjuntar las Hojas de Eliminaciones respectivas (Anexos 6-A y 7-A). Adicionalmente, la información anual deberá ser auditada. (28) Información a ser presentada en forma impresa y mediante correo electrónico a la dirección sbs@sbs.gob.pe o por medios magnéticos en formato EXCEL. (29) La empresa responsable de la presentación de la información del conglomerado debe publicar los anexos 2 y 3 correspondientes a cada ejercicio anual, dentro de los siete (7) días hábiles de haberlos presentado a la SBS, en el Diario Oficial y en uno de extensa circulación nacional. (30) El contrato debe ser suscrito a más tardar hasta el 30 de junio de cada año. El plazo de presentación es contado a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato. (31) El plazo de presentación es el último día hábil de febrero. Comprende el Dictamen de los Estados Financieros y los informes complementarios señalados en el anexo de la Res. SBS 1042-99. (32) Tratándose de las empresas que integren un conglomerado, la presentación del Informe sobre los estados financieros consolidados debe efectuarse dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico. (33) Corresponde al Informe Preliminar. El informe complementario debe presentarse conjuntamente con los Informes Anuales de los Auditores Externos. (34) Debe considerar por lo menos las actividades programadas, aplicables a las empresas del sistema financiero, incluidas en el anexo de la Res. SBS 1041-99. (35) Las modificaciones sustantivas deben ser comunicadas a la SBS dentro de los cinco (5) días de aprobadas. (36) Se incluirá una relación de todos los informes elaborados por la UAI durante el respectivo trimestre. (37) El inventario de oficinas en funcionamiento deberá ser remitido dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año. Adicionalmente las empresas deberán reportar la apertura, traslado, conversión o cierre de oficinas, o utilización de locales compartidos, dentro de los siete (7) días de formalizadas dichas acciones. (38) Se debe emitir informes semestrales. El Informe correspondiente al primer semestre (enero-junio) deberá presentarse a más tardar el 20 de julio y el informe del segundo semestre (julio-diciembre) el 20 de enero del siguiente año. (39) Dentro de los veinte (20) días posteriores a la fecha de su emisión, de acuerdo al Plan Anual de Trabajo aprobado por el directorio de la empresa y remitido a esta Superintendencia hasta el 31 de diciembre del año previo. (40) Plazo de presentación contado a partir de su aprobación por la Junta General de Accionistas. Debe contener el Dictamen de los Estados Financieros y las respectivas notas. (41) Las empresas contarán con un plazo de adecuación a las disposiciones contenidas en la Resolución SBS 006-2002 que vencerá el 30 de junio de 2003. Para el ejercicio 2002 las empresas no se encuentran obligadas de presentar el informe anual. Sin embargo, en un plazo que no excederá del 30 de junio de 2002 deberán remitir a este organismo de control un plan de adecuación a las disposiciones contenidas en la mencionada norma y en la Circular SBS G-105-2002. 13204Nº DESCRIPCIÓN NOMBRE REFERENCIA SUCAVE PERÍODO PLAZO REPORTE MAX. BFCECEFE IMPRESO PRES. MARDOS DESTINADO (1) (2) (3) F PGF A: YA(4) MP EI