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Pág. 227537 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de agosto de 2002 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, toda vez que por el monto del valor referencial del proceso de selección llevado a cabo, es decir S/. 74,900.00 nuevos soles, debió haberse convocado a una Adjudicación Directa Selectiva y no una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, se ha configurado los supuestos de nulidad establecidos en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, que señala que son nulos los actos administrativos cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescri- ta por la normatividad aplicable; por lo que, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es procedente declarar de oficio la nulidad de dicho proceso, debiendo retrotraerse a la etapa de reformulación de bases; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, y el Artículo 26º de su Reglamento; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aproba- do por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de Oficio la Nulidad del proceso de selección mediante el cual se otorgó la buena pro para la contratación de arrendamiento del inmueble para la reubi- cación de los Juzgados Corporativos Civiles, Laborales, de Familia y de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lamba- yeque, debiendo retrotraer dicho proceso a la etapa de con- vocatoria previa aprobación de las bases mediante Reso- lución Administrativa de la Presidencia de la Corte Supe- rior de Lambayeque; procediendo a convocar el proceso de selección que corresponda según el valor referencial. Artículo 2º.- Disponer se adopte las medidas nece- sarias a efectos de determinar la responsabilidad adminis- trativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cin- co (5) días siguientes a su expedición. Artículo 4º.- Transcribir el contenido de la presente re- solución a los interesados. Artículo 5º.- Remitir los antecedentes al Comité Espe- cial para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO KEIL ROJAS Gerente General 13706 Declaran la nulidad de la Licitación Pú- blica Nº 02-2002-GG/PJ, convocada para el suministro de útiles de oficina, papelería, impresos y formularios, en los Ítem Nºs. 1 y 4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 616-2002-GG-PJ Lima, 24 de julio del 2002 VISTO: El Informe Legal Nº 084-2002-OAL-GG/PJ, de la Ge- rencia Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 131-2002- GG-PJ, de fecha 8 de febrero del 2002, la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial aprobó las Bases Administrativas de la Licitación Pública Nº 02-2002-GG/PJ - Primera Convo- catoria, para el "Suministro de Útiles de Oficina, Papelería, Impresos y Formularios", por un valor referencial ascenden- te a la suma de S/. 6'327,313.10 (seis millones trescientos veintisiete mil trescientos trece con 10/100 Nuevos Soles); Que, de los antecedentes se advierte que el calendario del mencionado proceso de selección tuvo que ser modifi- cado, en razón a que durante la etapa de formulación de observaciones, se presentaron observaciones a las bases porparte de 3 postores, las mismas que al no ser acogidas por el Comité Especial, con fecha 6 de marzo del 2002 se remitieron al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a efectos que emita su pronuncia- miento, en el cual se dispuso que la Entidad tuviera en cuenta las observaciones formuladas en éste, a fin de efectuar las modificaciones a las bases a que hubiere lugar en el presente proceso, integrar las bases y reprogramar el calendario; Que, llevado a cabo el respectivo proceso de selección, de conformidad con el calendario reprogramado; con fecha 2 de mayo último, se recepcionaron las propuestas técnicas y eco- nómicas de los siguientes postores: Schroth Corporación Pape- lera, J.G. Cistem S.A., Gráfica Técnica SRL, Industrial Papelera Atlas S.A., Tai Loy S.A., Tai Heng S.A., Mesajil Hnos. S.A., C.S. Trading SRL, S.A.I. EIRL, Exituno S.A., Artes y Diseños Láser SRLtda. y Papelera Nacional S.A.; habiéndose otorgado la Bue- na Pro el día 10 de mayo del 2002, por los Ítems Nº 1 y Nº 5 al postor Tai Heng S.A.; por los Ítems Nº 2 y Nº 4 al postor Schroth Corporación Papelera; quedando desierto el Ítem Nº 3; Que, el postor Tai Loy S.A. interpone Recurso de Apela- ción contra los actos dictados en la Licitación Pública Nº 02- 2002-GG/PJ, correspondiente a los Ítems Nº 1 y Nº 4; solici- tando la nulidad del proceso y que se disponga retrotraer los actos al estado de evaluación de las propuestas, debiendo otorgársele la Buena Pro; ampara su pedido en el Decreto de Urgencia Nº 064-2000; Artículo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Artículo 1º de la Ley Nº 27633; Decreto de Urgencia Nº 003-2001-PCM, Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y literal d) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM; Que, respecto al Ítem Nº 1, el recurrente fundamenta su apelación en el hecho de que el ganador de la Buena Pro ha faltado a la verdad al expresar que los bienes Nº 9 (bolígrafo color azul), Nº 10 (bolígrafo color negro) y Nº 11 (bolígrafo color azul) son de procedencia nacional, cuando realmente son productos importados, cuya marca es FC POWER GEL; que en forma incorrecta no se les ha otorga- do la bonificación del 20% que dispone la Ley Nº 27633; Que, la empresa TAI HENG S.A. favorecida con la Bue- na Pro, absuelve la apelación con fecha 28 de mayo del 2002, señalando que si bien la tinta de los bolígrafos son de Malasya, los demás insumos son nacionales, lo que hace que el producto sea nacional; Que, respecto al Ítem Nº 4, bien Nº 85, el postor funda- menta su apelación en el hecho de que el ganador de la Buena Pro ha declarado que sus bienes han sido elaborados en terri- torio nacional, cuando la mayor parte de ellos son de proce- dencia importada, ya que importan el papel y únicamente pro- ceden a cortarlo y empaquetarlo, y que en el presente caso el papel importado supera en exceso el 50% del costo total en el que se incluyen los costos nacionales de un simple cortado, impresión de logo y empaquetado; y además, que en el Ítem Nº 4 se ha otorgado incorrectamente cinco (5) puntos por Certificado ISO a bienes que aún no han sido producidos; Que, la empresa Schroth Corporación Papelera SAC, con fecha 28 de mayo, en su recurso de absolución de la apela- ción referida contradice los argumentos de Tai Loy S.A., seña- lando que el bien ofertado en el Ítem Nº 4, bien Nº 85 papel bond blanco A4 con membrete del Poder Judicial , es un bien producido dentro del territorio nacional y se encuentra debida- mente amparado por el D.S. Nº 003-2001-PCM, para lo cual adjunta copia de la Declaración Única de Importación del pa- pel Stora Enso, requerido en las características técnicas; Que, con fecha 18 de abril del 2002, el Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado emite el pronunciamiento Nº 034-2002 (GTN), en cuyo numeral 3.2. precisó que se debería adecuar las bases a la normativa vigente sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, debiendo determinarse si la Licitación Pública convocada es Nacional o Internacional; Que, el Comité Especial no cumplió con lo dispuesto por el pronunciamiento del CONSUCODE, toda vez que continuó con el proceso tal como lo había convocado, no observando lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 14º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es decir, determinar el proceso de selección a convocar, en el presente caso si la Licitación Pública a efectuar será Licitación Pública Na- cional o Licitación Pública Internacional; Que, el Comité Especial en el proceso de elaboración de las bases, no observó lo dispuesto en el Artículo 12º del Texto Úni- co Orden ado de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, en donde se establece que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad deberá definir con precisión la cantidad y las ca-