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Pág. 227550 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de agosto de 2002 ODEI PUNO Calle Lima 531 -541 DDN 054 Telefax 352282 Puno ODEI SAN MARTÍN – MOYOBAMBA Jr. Callao 510 DDN 094 Telefax: 561019 Moyobamba OFICINA ZONAL SAN MARTÍN -TARAPOTO Augusto B. Leguía 312 DDN 094 Telefax. 526690-527607 Tarapoto ODEI TACNA Jr. San Martín 520 DDN 054 Telefax 712991-745195 Tacna ODEI TUMBES KM. 1 Panamericana Norte DDN 074 Telefax 524921 – 526185 Tumbes ODEI UCAYALI Jr. Tacna 865 DDN 064 Telefax 573214-579953 Pucallpa 13690 Autorizan realización de la "Estadísti- ca Pesquera Anual 2001" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 230-2002-INEI Lima, 26 de Julio del 2002 Visto el Oficio Nº 464-2002-PE/OGEI de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Pesquería, soli- citando la autorización para realizar la “Estadística Pesquera Anual 2001”. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática" el INEI, ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, pro- cedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los ór- ganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Na- cionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad económica del Sector Pesquero en el país, es necesario realizar a ni- vel nacional, la "Estadística Pesquera Anual 2001” que per- mita disponer de información económica y financiera de las empresas dedicadas a esta actividad, indispensable para la elaboración de las variables e indicadores económicos sectoriales que contribuya a la adopción de medidas de política económica de ese Sector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Ofi- cina de Estadística e Informática del Ministerio de Pesque- ría, sobre el planeamiento de la encuesta así como la defi- nición y contenido de los formularios electrónicos a ser uti- lizados; Que, a partir del presente año, sólo están obligadas a presentar información a la Encuesta Económica Anual, aquellas empresas que hayan sido seleccionadas y cuya relación estará disponible en la página Web del Minis- terio de Pesquería (www.minpes.gob.pe), para lo cual deberá ingresar a través del número de RUC de la em- presa; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada Encuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicas se- leccionadas que desarrollen actividades referidas a la Ex- tracción y/o Transformación y Acuicultura de recursos hi- drobiológicos, la misma que será ejecutada por la Oficina de Estadística del Ministerio de Pesquería, así como apro- bar los respectivos formularios electrónicos en observan- cia de las Directivas Técnicas del INEI; Con la opinión técnica de la, Dirección Nacional de Cen- sos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Es- tadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es- tadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE : Artículo 1º .- Autorizar la realización de la “Estadística Pesquera Anual 2001 ”, que será ejecutada por la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Pesquería, dirigida a las personas naturales y jurídicas seleccionadas que desarrollen actividades referidas a la Extracción y/o Transformación y Acuicultura de recursos hidrobiológicos que se encuentran especificadas en la sección B división 05 y de las clases de la CIIU Rev. 3 de las actividades si- guientes : a) Producción, procesamiento y conservación de pes- cado y productos de pescado (Clase 1512). b) Elaboración de aceites y grasas de origen animal de origen marino (Clase 1514). Artículo 2º.- Aprobar los formularios electrónicos de la Encuesta Económica Anual “Estadística Pesquera Anual 2001”, el mismo que forma parte de la presente Resolu- ción, el que estará disponible en la página Web del Ministe- rio de Pesquería (www.minpes.gob.pe) a partir del 1 de agosto del 2002. Dichos formularios están dirigidos a las empresas seleccionadas según la actividad: a) Formulario Electrónico “EEA Estadística Pesca 2001”, para empresas seleccionadas dedicadas a las actividades de extracción y transformación. b) Formulario Electrónico “EEA Acuicultura Estadística Pesquera 2001” para empresas seleccionadas dedicadas a la actividad de acuicultura de recursos hidrobiológicos. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas selec- cionadas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Re- solución podrán acceder al formulario electrónico de la for- ma siguiente: a) Directa.- Solicitando los formularios electrónicos de la Encuesta en la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Pesquería, sita en la Calle 1 Oeste Nº 60 Piso 6º Urb. Corpac, San Isidro, y en provincias en las Direccio- nes Regionales de Pesquería (Anexo 1). Las Empresas deberán entregar un diskette en blanco y presentar una carta indicando nombre o razón social de la empresa, di- rección fiscal, número del Registro Único del Contribuyen- te (RUC), Actividad Económica a la que se dedica, número total de personas ocupadas, total de ventas netas en el año 2001, principales productos, teléfono y fax. b) Por Internet.- Las empresas seleccionadas podrán obtener el formulario electrónico a través de un aplicativo en Internet colocado en la página Web del Ministerio de Pesquería (www.minpes.gob.pe), del cual podrá descargar el formulario electrónico. Para estas empresas la carta de presentación señalada en el literal a), deben acompañarla junto con la documentación que presentará al MINPES después de diligenciar el formulario. Artículo 4º .- Establecer como plazo máximo, para la presentación de los formularios debidamente diligenciados de la "Estadística Pesquera Anual 2001" a nivel nacional, hasta el 20 de setiembre del 2002. Artículo 5º.- La información económica-financiera que proporcionen las empresas seleccionadas a través de la Encuesta, debe ser presentada de conformidad a las nor- mas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTÓRICOS. Artículo 6º.- Las empresas seleccionadas que incum- plan la presentación de la información solicitada, dentro del plazo establecido, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Artículos 87º, 90º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe