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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (01/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

Pág. 227539 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de agosto de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1075-2002-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual eleva la documenta- ción correspondiente a la creación y puesta en funciona- miento del Módulo Básico de Justicia de Jauja, compren- sión del Distrito Judicial de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, modificada por Ley Nº 27465, dispone que son funcio- nes y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, suprimir y reubicar juzgados; así como adoptar acuer- dos y demás medidas necesarias para que las dependen- cias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-97-EF del 11 de diciembre de 1997 se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a financiar parcialmente el Pro- grama de Mejoramiento del Acceso a la Justicia, cuyos objeti- vos son: acercar la justicia a la población alejada de las sedes de Corte, mejorar el funcionamiento del primer nivel de adminis- tración de justicia, aumentar la productividad de los juzgados, reducir las barreras culturales al acceso a la justicia, y mejorar la protección efectiva de los derechos y libertades de las per- sonas; así como concentrar a todos los agentes del sistema de administración de justicia en un único local; Que, para el logro de dichos objetivos se ha diseñado una nueva organización denominada "Módulos Básicos de Justicia", cuya implantación se tiene prevista en diversas Cortes Superiores de Justicia del país, entre ellas la Corte Superior de Justicia de Junín; Que, estando al Diseño Personalizado del Módulo Bá- sico de Justicia de Jauja, que señala su organización, car- ga procesal, competencia territorial y personal, es procedente aprobar la creación del referido Módulo Básico de Justicia y disponer lo necesario a fin de que dicha orga- nización inicie sus operaciones, por tales fundamentos; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del señor Consejero Calderón Castillo, sin la inter- vención del señor Consejero Vásquez Vejarano, por en- contrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Módulo Básico de Justicia de Jauja, ubicado en el distrito y provincia de Jauja, Departa- mento y Distrito Judicial de Junín, autorizando su funciona- miento a partir del 9 de agosto del 2002, el mismo que estará constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales: - Un (1) Juzgado Civil. - Dos (2) Juzgados Penales. - Un (1) Juzgado de Paz Letrado. El Juzgado Civil, conocerá las materias de las espe- cialidades civil, agrario, laboral y de familia. Los Juzgados Penales y el de Paz Letrado conocerán las materias correspondientes a su competencia. Artículo Segundo.- Crear y reubicar en el Módulo Bá- sico de Justicia de Jauja, los órganos jurisdiccionales que se indican a continuación y en la forma siguiente: a. Reubicar el Juzgado Civil de Jauja, con su carga procesal y competencia actual. b. Reubicar el Primer Juzgado Penal de Jauja, con su competencia actual y la carga procesal que resulte de la distribución con el Segundo Juzgado Penal que se crea. c. Crear, el Segundo Juzgado Penal de Jauja, el mismo que iniciará sus funciones, con la competencia actual y la carga procesal redistribuida del Primer Juzgado Penal. d. Reubicar el Juzgado de Paz Letrado de Jauja, con su carga procesal y competencia actual. Artículo Tercero.- La competencia territorial de los ór- ganos jurisdiccionales que funcionen en el Módulo Básico de Justicia de Jauja, comprende la provincia de Jauja, de- partamento de Junín, a excepción de los distritos de Mono- bamba y Uchubamba, que están comprendidos dentro de la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de la Merced - Chanchamayo. Artículo Cuarto.- El Juzgado de Paz Letrado del Mó- dulo Básico de Justicia de Jauja tendrá como instancia de apelación al Juzgado Civil y a los Juzgados Penales, se- gún corresponda, del mismo Módulo Básico de Justicia. Artículo Quinto.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial para que disponga las acciones adminis-trativas y técnicas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín a desarrollar las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, en coordinación con la Geren- cia General del Poder Judicial. Artículo Séptimo.- Quedan sin efecto todas las disposicio- nes administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Octavo.- Poner la presente Resolución en co- nocimiento del Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Defensoría del Pueblo, Corte Superior de Justicia de Junín y de la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 13703 Disponen la permanencia de magistrados en la Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y de Bandas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 106-2002-CE-PJ Lima, 31 de julio del 2002 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nº 097-2002-CE-PJ y Nº 0262-2002-P-CSJL/PJ, expedidas por el Consejo Eje- cutivo del Poder Judicial y Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, este Órgano de Gobierno y Gestión, mediante Resolución Administrativa Nº 097-2002-CE-PJ, inciso se- gundo, dispuso que los Procesos que se encuentran con Audiencias continuadas o programadas seguirán a cargo de la Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas, concediéndosele el plazo máximo de 60 días hábiles para su culminación; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 262-2002- P-CSJL/PJ, su fecha 26 de los corrientes, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispone el retorno de los doctores Araceli Denyse Baca Cabrera, Rosa Elisa Amaya Saldarriaga, Alicia Balbina Palomino Villaverde, Cayo Alberto Rivera Vásquez, Antonia Saquicuray Sánchez y David Loli Bonilla, de la Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas, a las funciones juris- diccionales en la referida Corte Superior de Justicia; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resulta conveniente dis- poner que todos los Magistrados que conocen las causas que se encuentran en los referidos estados procesales perma- nezcan en dicha Sala Nacional por el plazo concedido; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la interven- ción del señor Consejero Vásquez Vejarano, por encontrar- se de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la permanencia de los docto- res Araceli Denyse Baca Cabrera, Rosa Elisa Amaya Salda- rriaga, Alicia Balbina Palomino Villaverde, Cayo Alberto Rivera Vásquez, Antonia Saquicuray Sánchez y David Loli Bonilla, en la Sala Nacional de Terrorismo y de Organizaciones Delictivas y Bandas, por el plazo concedido mediante el Artículo Segun- do de la Resolución Administrativa Nº 097-2002-CE-PJ, con la finalidad de que concluyan los procesos judiciales a su cargo. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Admi- nistrativa Nº 0262-2002-P-CSJL/PJ, su fecha 26 de los co- rrientes, en el extremo que dispone el retorno de los nom- brados Magistrados a la referida Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Nacional de Terrorismo y de Organi- zaciones Delictivas y Bandas, Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.