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Pág. 227536 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de agosto de 2002 11.91 Aprobación o desaprobación de exención (a) Sujeta a la aprobación de la DSA y la Oficina de Asesoría Legal en cuanto a forma y legitimidad, el Depar- tamento de Normatividad puede proponer la aprobación o desaprobación de cualquier tipo de solicitud de exención de una norma técnica específica. (b) En cualquier circunstancia que se apruebe o desaprue- be una solicitud en virtud a lo prescrito en la presente Sección, el Departamento de Normatividad prepara una notificación para ser enviada al solicitante informándole sobre la acción toma- da, previa aprobación de la DSA y la Oficina de Asesoría Legal con respecto a la forma y legitimidad de la misma. 11.93 Impugnación de normas técnicas especificas (a) Cualquier persona interesada tiene el derecho de formalizar ante la DGAC una solicitud mediante la cual se solicita una nueva audiencia o una impugnación con res- pecto a cualquier tipo de norma técnica específica. Dicha solicitud debe ser presentada por duplicado en un plazo que no exceda los quince (15) días posteriores a la publi- cación de la norma en la página web www.mtc.gob.pe/ dgac.html y opcionalmente en el Diario Oficial El Peruano. Debe contener una breve declaración sobre la disconfor- midad así como una explicación sobre cómo la norma es contraria o atenta contra el interés público. (b) Si la persona que formaliza la solicitud añade una consideración de hechos adicionales, debe establecer su naturaleza y propósito así como el motivo por el cual no fueron presentados por escrito o durante la audiencia den- tro del plazo estipulado. (c) La DGAC no considera solicitudes repetidas. (d) Si la DGAC no dispone lo contrario, la presentación de una solicitud, de conformidad con la presente Sección, no invalida los efectos de una norma técnica específica. SUBPARTE F: PROCEDIMIENTO PARA PROMOVER INICIATIVAS PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ O SU REGLAMENTO Sección: 11.100 Objetivo Establecer una guía que facilite el conocimiento de la parte del proceso que se sigue en la DGAC para llevar a cabo una modificación a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú o su Reglamento. 11.103 Generalidades Este procedimiento es de aplicación general y sirve como guía a la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) así como a los de- más órganos de la misma. 11.105 Antecedentes (a) De acuerdo al marco constitucional y legislativo vi- gente en el país, una norma sólo puede ser modificada o derogada por otra de similar o superior rango jerárquico. (b) En este sentido, habiendo sido la Ley de Aeronáutica Civil aprobada por una Ley emitida por el Congreso, su modifi- cación sólo puede ser realizada a través de una Ley emitida por el mismo órgano o a través de un Decreto Legislativo, emitido por el Presidente de la República en ejercicio de facul- tades delegadas expresamente por el Congreso. Asimismo, habiendo sido el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado por Decreto Supremo emitido por el Presidente de la República, en uso de su facultad de reglamentar las leyes, la modificación del Reglamento es realizada a través de otro Decreto Supremo o mediante norma de rango superior. (c) La modificación de una Ley o Reglamento supone un procedimiento que puede gestarse por iniciativa del Presi- dente de la República y los congresistas; también tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales. Asimismo lo tie- nen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa con- forme a ley. (d) En el presente caso, únicamente se detalla el proce- dimiento cuando la iniciativa de modificación de la Ley o Reglamento se origina en la DGAC, pues sólo en este caso, se llega a tener algún nivel de participación en la misma. (e) Asimismo, en este caso la DGAC únicamente tiene participación en el procedimiento en la etapa inicial, de- pendiendo la culminación de la misma de instituciones aje- nas e independientes a este órgano.11.107 Procedimiento (a) C ualquiera de las áreas de la DGAC en el ejercicio de sus funciones puede de oficio o a pedido de parte plantear la necesidad de modificar la Ley de Aeronáutica Civil o su Reglamento, en caso que detecte alguna observación. (b) El área que ha observado el requerimiento lo debe poner en conocimiento de la Oficina de Asesoría Legal in- dicando concretamente la modificación necesaria y el sus- tento de la misma. (c) La Oficina de Asesoría Legal de la DGAC evalúa el requerimiento y de considerar procedente y necesaria la mo- dificación, elabora el Proyecto de Ley o Decreto Supremo de modificación con la correspondiente Exposición de Motivos. (d) En caso contrario, comunica al órgano que formuló el requerimiento, las razones de la improcedencia de la modificación planteada. (e) La Oficina de Asesoría Legal de ser el caso, eleva el Proyecto de Ley o Decreto Supremo, la Exposición de Mo- tivos y su Informe favorable al Director General de Aero- náutica Civil. (f) El Director General de Aeronáutica Civil de conside- rar procedente la propuesta, la eleva al Despacho del Vice- ministro de Transportes. (g) Las demás etapas del procedimiento son seguidas por órganos distintos a la DGAC y por tanto escapa a su competencia el control de las mismas. Tales órganos son el Congreso y el Poder Ejecutivo, en vía de delegación o en función propia, órganos que respectivamente aprueban la modificación de la Ley, de acuerdo a su competencia. 11.109 Distribución de la Norma. (a) Como toda norma legal, la Ley, Decreto Legislativo que modifica la Ley de Aeronáutica Civil o Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, una vez promulgada es publicada en el Diario Oficial El Peruano. (b) Distribución interna : La Oficina de Asesoría Legal pone en conocimiento y distribuye a las áreas de la DGAC, copia de la publicación de la Ley que modifica la Ley de Aeronáutica Civil o Decreto Supremo que modifica el Re- glamento de la Ley de Aeronáutica Civil. (c) Distribución externa : Para facilitar el acceso al pú- blico usuario o a cualquier interesado a la norma modifica- toria, ésta es incorporada en la página web de la DGAC www.mtc.gob.pe/dgac.html. 13581 PODER JUDICIAL Declaran la nulidad de proceso de selec- ción convocado para la contratación de arrendamiento de inmueble destinado a la reubicación de diversos juzgados del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 615-2002-GG-PJ Lima, 24 de julio del 2002 VISTO: El Informe Legal Nº 083-2002-AOL-GG/PJ, de la Ase- soría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial Permanente para los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía de la Corte Superior de Lambayeque, llevó a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de arrendamiento del inmueble donde funcionarían los Juzgados Corporativos Ci- viles, Laborales, de Familia y de Paz Letrado, otorgando la buena pro al inmueble ubicado en la calle Siete de Enero Nº 841 distrito de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, de la evaluación efectuada al proceso, se ha adverti- do que el Comité Especial en el proceso de elaboración de las bases, no observó lo dispuesto en el Artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, referido a la determinación del proceso de selección mediante el cual se realizará la contratación, y cuyo detalle debe constar en un anexo de Especificaciones Técnicas; Que, asimismo el Comité Especial no observó lo dispuesto en el numeral 3) literal a) del Artículo 14º del Reglamento del