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Pág. 227552 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de agosto de 2002 Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Ofi- cina General de Sistemas del Ministerio de Energía y Mi- nas, sobre el planeamiento de la encuesta, así como la definición y contenido de los formularios electrónicos a ser utilizados; Que, a partir del presente año, solo están obligadas a presentar información a la Encuesta Económica Anual, aquellas empresas que hayan sido seleccionadas y cuya relación estará disponible en la página Web del Ministerio de Energía y Minas (www.mem.gob.pe), a la cual podrán acceder a través d el número del RUC de la empresa; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada encuesta, dirigida a las personas naturales o jurídicas se- leccionadas que se dedican a la Explotación y Producción de Hidrocarburos y Productos Derivados del Petróleo en el País, la misma que será ejecutada por la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energía y Minas, así como aprobar los respectivos formularios electrónicos, en obser- vancia de las Directivas Técnicas del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cen- sos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Es- tadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es- tadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Económica Anual - Estadística de Hidrocarburos 2001", que será ejecutada por la Oficina General de Sistemas del Mi- nisterio de Energía y Minas, dirigida a una muestra de per- sonas naturales o jurídicas dedicadas a la Explotación y Producción de Hidrocarburos y Productos Derivados del Petróleo, especificadas en la sección C división 11, clase 1110 y 1120, de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, Rev.3, y que se encuentran bajo el ámbito de competencia de este Subsector. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la mencionada encuesta que forman parte integrante de la presente Re- solución y cuya distribución se efectuará a partir del 1 de agosto del 2002. Dichos formularios están dirigidos a las empresas seleccionadas que realizan las siguientes acti- vidades: - Formularios F-1 :Empresas Petroleras - Formularios F-2 :Empresas de Refinerías - Formularios F-3 :Empresas que se dedican a la Producción y Comercialización de Aceites y Lubricantes Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas selec- cionadas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Re- solución podrán acceder a los formularios electrónicos de la forma siguiente: a) Directa.- Solicitando los formularios electrónicos de la encuesta a la Oficina General de Sistemas del Minis- terio de Energía y Minas, sito en Av. Las Artes 260, San Borja. Las empresas seleccionadas deberán entregar un diskette en blanco y presentar una carta indicando nombre o razón social de la empresa, dirección fiscal, número del Registro Único del Contribuyente (RUC), Actividad Econó- mica a la que se dedica, número total de personas ocupa- das, Año de Inicio de las actividades de la empresa, total de ventas netas en el año 2001, Teléfono y Fax. b) Por Internet.- Las empresas seleccionadas podrán obtener el formulario electrónico a través de un aplicativo en Internet colocado en la página Web del Ministerio de Energía y Minas (www.mem.gob.pe), del cual podrá des- cargar el formulario electrónico. Para estas empresas la carta de presentación señalada en el literal a), deben ad- juntarla a la documentación que presentará al MEM des- pués de diligenciar el formulario. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo, a nivel nacional, para la presentación de los formularios debida- mente diligenciados de la "Encuesta Económica Anual - Estadísticas de Hidrocarburos 2001" hasta el 20 de se- tiembre del 2002. Artículo 5º.- La información económica-financiera que proporcionen las empresas a través de la encuesta, debe ser presentada de conformidad a las normas del Plan Con- table General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTÓRICOS.Artículo 6º.- Las empresas seleccionadas que incum- plan la presentación de la información solicitada, dentro del plazo establecido serán multadas conforme a lo dispuesto por los Artículos 87º, 90º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 13692 Autorizan realización de la "Encuesta Económica Anual - Estadísticas de los Servicios Eléctricos 2001" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 232-2002-INEI Lima, 26 de julio del 2002 Visto el Oficio Nº 033-2002-EM-SG-OGS/ODO, de la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energía y Mi- nas, solicitando autorización para realizar la "Encuesta Eco- nómica Anual- Estadística de los Servicios Eléctricos 2001"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática" el INEI ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, a fin de medir la actividad económica energética en el país, es necesario realizar a nivel nacional, la "Encuesta Económica Anual- Estadística de los Servicios Eléctricos 2001" que permita disponer de información económica y fi- nanciera de las empresas dedicadas a esta actividad, indis- pensable para la elaboración de las variables e indicadores económicos sectoriales que contribuyan a la adopción de medidas de política económica de este Subsector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Ofi- cina General de Sistemas del Ministerio de Energía y Mi- nas, sobre el planeamiento de la encuesta, así como la definición y contenido del formulario a ser utilizado, por lo que es conveniente, autorizar su ejecución y aprobar el formulario electrónico respectivo; Que, a partir del presente año, solo están obligadas a presentar información a la Encuesta Económica Anual, aquellas empresas que hayan sido seleccionadas y cuya relación estará disponible en la página Web del Ministerio de Energía y Minas (www.mem.gob.pe), el acceso para las consultas del caso se efectuará ingresando el número de RUC de la empresa; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada Encuesta, dirigida a las empresas seleccionadas de Ser- vicios Eléctricos del país, la misma que será ejecutada por la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energía y Minas, así como aprobar el respectivo formulario electró- nico, en observancia de las Directivas Técnicas del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cen- sos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Es- tadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º, 87º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Económica Anual - Estadísticas de los Servicios Eléctri- cos 2001", que será ejecutada por la Oficina General de Sistemas del Ministerio de Energía y Minas, dirigida a las empresas de Servicios Eléctricos, especificadas en la sec- ción E división 40, clase 4010, de la Clasificación Interna- cional Industrial Uniforme, Rev.3, y que se encuentran bajo el ámbito de competencia de este Subsector. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta que forma parte de la presente resolución, cuya distribución se efectuará a partir del 1 de agosto del 2002.