TEXTO PAGINA: 12
Pág. 227566 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de agosto de 2002 entrada en vigencia de la referida ley se encontraban pre- supuestadas; Que, el Artículo 11º del Reglamento del Concurso Pú- blico para Nombramiento en Plazas Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2001-ED, establece criterios bonificables adicionales que deben ser tomados en cuenta por los Comités Especiales de Evaluación de los Centros Educativos; en este sentido, el inciso g) del citado artículo dispone que será bonificado con dos puntos el profesor que acredite haber participado en un programa de capaci- tación docente oficial, en su especialidad, siempre que di- cho programa haya sido organizado, conducido y evaluado por el Ministerio de Educación, el órgano intermedio o un ente ejecutor debidamente autorizado; Que, mediante Informe Nº 09-2002-ME-CTAR-DREI- DSREPCH-OAI/D, de fecha 14 de marzo del 2002, e Infor- me Especial Nº 01-2002-02-0703, de fecha 17 de abril del 2002, el Órgano de Auditoría Interna de la Subregión de Educación Paracas - Chincha, determinó la existencia de setenticuatro tipos de certificados de capacitación docen- te oficial falsificados, los cuales según el Oficio Nº 484- 2002-PP-ED fueron presentados al Concurso Público para obtener su nombramiento por las siguientes personas: - FLORES VÁSQUEZ LILIANA MILAGROS, - HUAMÁN OROZCO JOSÉ LUIS, y, - TIPIANA TIPACTI, HELMER RENATO; Que, asimismo, en los referidos informes se ha deter- minado que la mayoría de los certificados presuntamente falsos consignaban la firma de Directores Nacionales del Ministerio de Educación, de funcionarios de dichas Direc- ciones, así como de ex Directores, tales como la doctora Blanca Encinas Fernández, Directora Nacional de Educa- ción Inicial y Primaria, Licenciada María Esther Cuadros Espinoza, ex Directora Nacional de Educación Inicial y Pri- maria, el licenciado Ernesto Rodríguez Zúñiga y el doctor Julián Meimer Cosquillo, así como Funcionarios de la Di- rección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica, entre otros; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Concurso Público para Nombramiento en Plazas Docentes establece que no habrá nombramiento si en el proceso de revisión de expedientes se hallara docu- mentación adulterada; asimismo, si la adulteración fuera comprobada después del nombramiento éste será anula- do y se adjudicará la plaza al que sigue en orden de méri- to; Que, el numeral 5.19) del Instructivo sobre el Regla- mento del Concurso Público para Nombramiento en Pla- zas Docentes, de fecha 30 de enero de 2002, señala que los actos irregulares o dolosos, tales como la presentación de documentos adulterados o falsos, sobornos, violencia física, que atenten contra la seriedad y transparencia de este proceso, darán lugar a la sanción de inhabilitación para postular en concursos posteriores durante cinco años, in- dependientemente de las acciones administrativas y pe- nales a que hubiere lugar; Que, el Artículo 427º del Código Penal establece que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propó- sito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado; Que, en el presente caso, se ha determinado la presunta comisión de ilícitos penales contra la fe pública en la mo- dalidad de falsificación de documentos, por lo que corres- ponde iniciar las acciones judiciales para determinar las responsabilidades penales; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales contra las personas que se detallan a continuación y contra quie- nes resulten responsables, por las conductas expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución:- FLORES VÁSQUEZ LILIANA MILAGROS, - HUAMÁN OROZCO JOSÉ LUIS, y, - TIPIANA TIPACTI, HELMER RENATO. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 13683 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-2002-ED Lima, 18 de julio de 2002 Vistos, el Oficio Nº 486-2002-PP-ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Pre Legajo Nº 115-02, y demás documentación que se acompaña; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del trabajo realizado por miembros de la Comisión de Detección de Actos Ilícitos en el Proceso de Nombramiento Docente, se ha detectado la perpetración de ilícitos penales; en este sentido, mediante Oficio Nº 486-2002-PP-ED, de fecha 24 de abril de 2002, el Procurador Público del Estado encargado de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Educación, en cumplimien- to de sus funciones, solicitó a este Ministerio autorización para iniciar las acciones legales correspondientes; Que, por Ley Nº 27491 se dispuso que el Ministerio de Educación convoque a concurso a fin de cubrir, mediante nombramiento las plazas orgánicas que se hubieren gene- rado por crecimiento vegetativo, por la modificación del Plan de Estudios o por cualquier otra razón, y que a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley se encontraban pre- supuestadas; Que, el Artículo 11º del Reglamento del Concurso Pú- blico para Nombramiento en Plazas Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2001-ED, establece criterios bonificables adicionales que deben ser tomados en cuenta por los Comités Especiales de Evaluación de los Centros Educativos; en este sentido, el inciso g) del citado artículo dispone que será bonificado con dos puntos el profesor que acredite haber participado en un programa de capaci- tación docente oficial, en su especialidad, siempre que di- cho programa haya sido organizado, conducido y evaluado por el Ministerio de Educación, el órgano intermedio o un ente ejecutor debidamente autorizado; Que, mediante Informe Nº 09-2002-ME-CTAR-DREI- DSREPCH-OAI/D, de fecha 14 de marzo del 2002, e Infor- me Especial Nº 01-2002-02-0703, de fecha 17 de abril del 2002, el Órgano de Auditoría Interna de la Subregión de Educación Paracas - Chincha, determinó la existencia de setenticuatro tipos de certificados de capacitación docen- te oficial falsificados, los cuales según el Oficio Nº 486- 2002-PP/ED fueron presentados al Concurso Público para obtener su nombramiento por las siguientes personas: - GONZALES VILCA JESSICA MARBELY, y, - VALDEZ LENGUA ABRIL BELEN; Que, asimismo, en los referidos informes se ha deter- minado que la mayoría de los certificados presuntamente falsos consignaban la firma de Directores Nacionales del Ministerio de Educación, de funcionarios de dichas Direc- ciones, así como de ex Directores, tales como la doctora Blanca Encinas Fernández, Directora Nacional de Educa- ción Inicial y Primaria, Licenciada María Esther Cuadros Espinoza, ex Directora Nacional de Educación Inicial y Pri- maria, el Licenciado Ernesto Rodríguez Zúñiga y el doctor Julián Meimer Cosquillo, así como Funcionarios de la Di- rección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tec- nológica, entre otros; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Concurso Público para Nombramiento en Plazas Docentes establece que no habrá nombramiento si en el proceso de revisión de expedientes se hallara docu- mentación adulterada; asimismo, si la adulteración fuera comprobada después del nombramiento éste será anula-