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Pág. 227571 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de agosto de 2002 Designan al Viceministro de Justicia como representante del Estado ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción - CICC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 155-2002-JUS Lima, 27 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que conforme a lo acordado en la Primera Conferen- cia de los Estados Parte en la Convención Interamerica- na contra la Corrupción (CICC), llevada a cabo entre el 2 y 4 de mayo de 2001 en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, el mecanismo de seguimiento de la referida Convención se desarrollará en el marco de los propósi- tos y principios establecidos en la Carta de la Organi- zación de los Estados Americanos y estará constituido por la Conferencia de los Estados Parte y el Comité de Expertos; Que resulta necesario designar al representante del Estado Peruano ante el Comité de Expertos, quien será responsable del análisis técnico de la implementación de la Convención; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado ALFREDO ANTONIO SOLF MONSALVE, en calidad de Viceminis- tro de Justicia, como representante del Estado Peruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Segui- miento de la Convención Interamericana contra la Co- rrupción (CICC). Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 13840 Acceden a pedidos de extradición de procesados por delitos contra el orden financiero y monetario y de tráfico ilí- cito de drogas, y disponen su pre- sentación a los Gobiernos de Argentina y Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2002-JUS Lima, 1 de agosto de 2002 Visto el Informe Nº 022-2002-CEA de fecha 24 de julio de 2002, de la Comisión encargada del estudio de las soli- citudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extra- dición de la procesada ROCIO LUZ MONGE OCHOA, for- mulado por el Trigésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 23 de julio de 2002, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justi- cia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición de ROC IO LUZ MONGE OCHOA, procesada por el delito contra el orden financiero y monetario - tráfico de moneda falsa - en agravio del Estado Perua- no; Que mediante el Informe Nº 022-2002-CEA de fe- cha 24 de julio de 2002, la Comisión encargada del es- tudio de las solicitudes de extradiciones activas propo- ne acceder al pedido de extradición de la referida proce- sada; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del De- creto Supremo Nº 044-93-JUS, los Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevi- deo de 1889; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder la pedido de extradición activa de la procesada ROC IO LUZ MONGE OCHOA, formula- do por el Trigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por delito contra el orden financiero y monetario - tráfico de mone- da falsa - en agravio del Estado Peruano, y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de la Re- pública Argentina, de conformidad al Tratado de Extradi- ción vigente, y lo estipulado por las normas internas peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 13842 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 157-2002-JUS Lima, 1 de agosto de 2002 Visto el Informe Nº 021-2002-CEA de fecha 19 de julio de 2002, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedi- do de extradición del procesado GILBERTO PIÑEROS GONZALES o GILBERTO PIÑEROS GONZALEZ o GIL- BERTO PIÑEYRO GONZALES, formulado por la Pri- mera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que por Resoluciones de fechas 14 de mayo y 15 de julio de 2002, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró proce- dente la solicitud de extradición de GILBERTO PIÑE- ROS GONZALES o GILBERTO PIÑEROS GONZALEZ o GILBERTO PIÑEYRO GONZALES, procesado por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano;