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Pág. 227567 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de agosto de 2002 do y se adjudicará la plaza al que sigue en orden de méri- to; Que, el numeral 5.19) del Instructivo sobre el Regla- mento del Concurso Público para Nombramiento en Pla- zas Docentes, de fecha 30 de enero de 2002, señala que los actos irregulares o dolosos, tales como la presentación de documentos adulterados o falsos, sobornos, violencia física, que atenten contra la seriedad y transparencia de este proceso, darán lugar a la sanción de inhabilitación para postular en concursos posteriores durante cinco años, in- dependientemente de las acciones administrativas y pe- nales a que hubiere lugar; Que, el Artículo 427º del Código Penal establece que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adulte- ra uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obliga- ción o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noven- ta días-multa si se trata de un documento público, y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenti- cinco días-multa, si se trata de un documento privado; Que, en el presente caso, se ha determinado la presunta comisión de ilícitos penales contra la fe pública en la mo- dalidad de falsificación de documentos, por lo que corres- ponde iniciar las acciones judiciales para determinar las responsabilidades penales; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales contra las personas que se detallan a continuación y contra quie- nes resulten responsables, por las conductas expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución: - GONZALES VILCA JESSICA MARBELY, y, - VALDEZ LENGUA ABRIL BELEN. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 13684 Crean la Comisión de Transferencia del Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria (ME- CEP) a la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 541-2002-ED Lima, 26 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 065-2002-PCM, se ha fusionado por absorción el Pro- grama Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educa- ción Primaria - MECEP, con la Oficina de Administración del Ministerio de Educación, órgano dependiente de la Se- cretaría General y la Secretaría de Planificación Estratégi- ca del Ministerio de Educación; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 065-2002- PCM establece que en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia de la pre- sente norma, el Programa Especial MECEP transferirá los recursos, personal y acervo documentario correspondiente, a la Oficina de Administración del Ministerio de Educación, órgano dependiente de la Secretaría General, y a la Se- cretaría de Planificación Estratégica, luego de la evalua- ción correspondiente;Que, sin embargo, el Artículo 3º del decreto citado en el considerando precedente señala que el Ministerio de Edu- cación procederá a dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la referida norma; Que, es conveniente implementar las acciones que ga- ranticen la ejecución de la mencionada transferencia, for- mular las recomendaciones del caso y culminar con la eva- luación a que se refiere el Artículo 2º del mencionado De- creto Supremo; Que, para tal efecto, resulta necesario crear una Comi- sión de Transferencia integrada por representantes de los órganos dependientes de la Secretaría General y de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación; Que, asimismo, con el objeto de conseguir un proceso de transferencia idóneo, así como garantizar una adecuada evaluación, sería conveniente prorrogar el plazo estableci- do para la misma; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, los Decretos Supre- mos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 011-2002-ED y Nº 065-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase la Comisión de Transferencia del Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Edu- cación Primaria (MECEP), a la Oficina de Administración del Ministerio de Educación, órgano dependiente de la Se- cretaría General, y a la Secretaría de Planificación Estra- tégica del Ministerio de Educación. Artículo 2º.- La Comisión creada en el artículo prece- dente estará integrada por: - El doctor Víctor Félix García Gonzales, Secretario General, quien la presidirá; - La señora Justina Uribe Kajat, Jefa de la Oficina de Administración; - El señor Marco Antonio Olivera Begazo, Secretario Técnico de Planificación Estratégica; - El doctor Salvador Rafael Donaire Otárola, en repre- sentación de la Oficina de Asesoría Jurídica, en quien re- caerá la Secretaría Técnica de la Comisión; - El señor Máximo Silva Vargas, Jefe de la Unidad de Presupuesto; y, - El señor José Cabrera García, Jefe de la Unidad de Administración Financiera. Artículo 3º.- En las sesiones de la Comisión de Trans- ferencia participará un representante de la Oficina de Au- ditoría Interna en calidad de observador. Artículo 4º.- La Comisión de Transferencia es compe- tente para adoptar las medidas necesarias e implementar las acciones que permitan la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 065-2002-PCM, previa coordina- ción con la Alta Dirección del Ministerio de Educación, así como formular las recomendaciones que considere conve- niente para la mencionada transferencia. Artículo 5º.- El plazo para la culminación del proceso de transferencia del Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria (MECEP), concluirá el 10 de setiembre de 2002. Artículo 6º.- Concluido el plazo de transferencia a que se refiere el Artículo 5º de la presente Resolución, la Co- misión de Transferencia elevará un Informe Final al Minis- tro de Educación. Artículo 7º.- Los órganos y dependencias del Minis- terio de Educación brindarán las facilidades que sean ne- cesarias para el cumplimiento de las funciones de la cita- da Comisión. Regístrese y comuníquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 13759 Aceptan renuncia de Directora Nacio- nal de Educación Inicial y Primaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 557-2002-ED Lima, 1 de agosto de 2002