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Pág. 227558 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de agosto de 2002 jera, así como los incrementos o reajustes de capital provenientes de valores mobiliarios, emitidos por personas jurídicas, constituidas o establecidas en el país, siempre que su co- locación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores. Igualmente, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extran- jera, e incrementos de capital, provenientes de Cédulas Hipotecarias y Títulos de Crédito Hipotecario Negociable.” 4.3Sustitúyanse los numerales 1), 2), 3) y derógase el numeral 4) del inciso l) del Artículo 19º de la Ley, por los siguientes textos: “l)La ganancia de capital proveniente de: 1.La enajenación de valores mobiliarios ins- critos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos cen- tralizados de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores; 2.La enajenación de los títulos represen- tativos y de los contratos sobre bienes o servicios efectuados en las Bolsas de Productos, a que se refieren los inci- sos b) y c) del Artículo 3º de la Ley Nº 26361; 3.La redención o rescate de valores mobi- liarios emitidos directamente o a nombre de los fondos mutuos de inversión en va- lores, fondos de inversión o patrimonios fideicometidos, mediante oferta pública de conformidad con la Ley del Mercado de Valores o la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, por per- sonas jurídicas, constituidas o estableci- das en el país.” Artículo 5º.- Categorización de las rentas de fuente peruana Sustitúyase el encabezado del primer párrafo del Ar- tículo 22º de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 22º.- Para los efectos del impuesto, las ren- tas afectas de fuente peruana se califican en las siguien- tes categorías: ( ... )” Artículo 6º .- Rentas brutas de primera categoría Sustitúyase el tercer párrafo del inciso d) del Artículo 23º de la Ley, por el siguiente texto: “d)Tercer párrafo.- La presunción establecida en el párrafo precedente, también es de aplicación para las personas jurídicas y empresas a que se hace mención en el inciso e) del Artículo 28º de la pre- sente Ley, respecto de predios cuya ocupación hayan cedido a un tercero gratuitamente o a pre- cio no determinado. Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gra- vable, salvo demostración en contrario a cargo del locador, de acuerdo a lo que establezca el Regla- mento.” Artículo 7º .- Rentas brutas de segunda categoría Sustitúyase el inciso h) e incorpórase el inciso i) del Artículo 24º de la Ley, por los siguientes textos: “h)La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital que se efectúen provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inver- sión, así como de Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que re- sultan de la redención o rescate de valores mobi- liarios emitidos directamente o a nombre de los citados fondos o patrimonios. i)Los dividendos y cualquier otra forma de distribu- ción de utilidades, con excepción de las sumas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24º-A de la Ley.” Artículo 8º .- Definición de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades Incorpórase como Artículo 24º-A de la Ley, el siguiente texto:“Artículo 24º-A.- Para los efectos del Impuesto se en- tiende por dividendos y cualquier otra forma de distri- bución de utilidades: a)Las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de la Ley distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos del capital. b)La distribución del mayor valor atribuido por reva- luación de activos, ya sea en efectivo o en espe- cie, salvo en títulos de propia emisión representa- tivos del capital. c)La reducción de capital hasta por el importe equi va- lente a utilidades, excedente de revaluación, ajuste por reexpresión, primas o reservas de libre dispo- sición capitalizadas previamente, salvo que la re- ducción se destine a cubrir pérdidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. d)La diferencia entre el valor nominal de los títulos re- presentativos del capital más las primas suplemen- tarias, si las hubiere y los importes que perciban los socios, asociados, titulares o personas que la inte- gran, en la oportunidad en que opere la reducción de capital o la liquidación de la persona jurídica. e)Las participaciones de utilidades que provengan de partes del fundador, acciones del trabajo y otros títulos que confieran a sus tenedores facultades para intervenir en la administración o en la elec- ción de los administradores o el derecho a partici- par, directa o indirectamente, en el capital o en los resultados de la entidad emisora. f)Todo crédito hasta el límite de las utilidades y re- servas de libre disposición, que las personas jurí- dicas que no sean Empresas de Operaciones Múltiples o Empresas de Arrendamiento Financie- ro, otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter gene- ral o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación y siempre que no exista obligación para devolver o, existiendo, el plazo otorgado para su devolución exceda de doce meses, la devolución o pago no se produzca dentro de dicho plazo o, no obstante los términos acordados, la renovación sucesiva o la repetición de operaciones similares permita inferir la existencia de una operación úni- ca, cuya duración total exceda de tal plazo. No es de aplicación la presunción contenida en el párrafo anterior a las operaciones de crédito en favor de trabajadores de la empresa que sean pro- pietarios únicamente de acciones de inversión. g)Toda suma o entrega en especie que, al practicar- se la fiscalización respectiva, resulte renta grava- ble de la tercera categoría, siempre que el egreso, por su naturaleza, signifique una disposición indi- recta de dicha renta, no susceptible de posterior control tributario. El impuesto a aplicarse sobre estas rentas se re- gula en el Artículo 55º de esta Ley.” Artículo 9º .- Reglas en caso de distribución en es- pecie, en favor de personas jurídicas y obligación de retener Incorpórase como Artículo 24º-B de la Ley, el siguiente texto: “Artículo 24º-B.- Para los efectos de la aplicación del impuesto, los dividendos y cualquier otra forma de dis- tribución de utilidades en especie se computarán por el valor de mercado que corresponda atribuir a los bienes a la fecha de su distribución. Las personas jurídicas que perciban dividendos y cual- quier otra forma de distribución de utilidades de otras personas jurídicas, no las computarán para la determi- nación de su renta imponible. Los dividendos y otras formas de distribución de utili- dades estarán sujetos a las retenciones previstas en los Artículos 73º-A y 76º, en los casos y forma que en los aludidos artículos se determina.” Artículo 10º .- Conceptos que no califican como di- videndo ni otras formas de distribución Sustitúyase el Artículo 25º de la Ley, por el siguiente texto: