Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2002 (02/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 227560

NORMAS LEGALES
e)

MORDAZA, viernes 2 de agosto de 2002

La renta MORDAZA global anual comprende las rentas de primera, MORDAZA, cuarta y MORDAZA categorias, ademas de la determinada conforme al Articulo 51º de esta Ley, con excepcion de lo senalado en el parrafo siguiente. Los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades a que se refiere el inciso i) del Articulo 24º de la Ley estaran gravados con la tasa de cuatro punto uno por ciento (4.1%). La renta MORDAZA global anual no comprende los dividendos ni cualquier otra forma de distribucion de utilidades a que se refiere el inciso i) del Articulo 24º de la Ley." Articulo 16º.- Tasas de personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas Sustituyase el Articulo 54º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 54º.- Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el MORDAZA, calcularan su impuesto aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) a las pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el MORDAZA, regalias y otras rentas. En caso de rentas por concepto de dividendos y otras formas de distribucion de utilidades que obtengan de las personas juridicas a que se refiere el Articulo 14º de la Ley, el impuesto resulta de aplicar la tasa del cuatro punto uno por ciento (4.1%) sobre el monto que se distribuya." Articulo 17º.- Tasas de personas juridicas y otros generadores de rentas de tercera categoria Sustituyase el Articulo 55º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 55º.- El impuesto a cargo de las personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA se determinara aplicando la tasa del veintisiete por ciento (27%) sobre su renta neta. Los otros perceptores de rentas de tercera categoria determinaran el impuesto con la tasa del 30% sobre su renta neta. Las personas juridicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 4.1% sobre toda suma cargada como gasto que resulte renta gravable o cargo a utilidades o reservas de libre disposicion siempre que el egreso, por su naturaleza, signifique una disposicion indirecta de dicha renta, no susceptible de posterior control tributario. Esta afecta a la misma tasa toda suma que, al practicarse la fiscalizacion respectiva, se determine como ingreso no declarado." Articulo 18º.- Tasas de personas juridicas no domiciliadas Sustituyase el Articulo 56º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 56º.- El impuesto a las personas juridicas no domiciliadas en el MORDAZA se determinara aplicando las siguientes tasas:

Dividendos y otras formas de distribucion de utilidades recibidas de las personas juridicas a que se refiere el Articulo 14º de la Ley: cuatro punto uno por ciento (4.1%).
En el caso de sucursales u otro MORDAZA de establecimientos permanentes de personas juridicas no domiciliadas se entenderan distribuidas las utilidades en la fecha de vencimiento del plazo para la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta, considerandose como monto de la distribucion, la renta disponible a favor del titular del exterior. La base de calculo comprendera la renta MORDAZA de la sucursal u otro MORDAZA de establecimiento permanente incrementada por los ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribucion de utilidades u otros conceptos disponibles, que hubiese generado en el ejercicio menos el monto del impuesto pagado conforme al articulo anterior. Otras rentas, inclusive los intereses derivados de creditos externos que no cumplan con el requisito establecido en el numeral 1) del inciso a) o en la parte que excedan de la tasa MORDAZA establecida en el numeral 2) del mismo inciso; los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del MORDAZA por creditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentre vinculada economicamente; o, los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del MORDAZA por creditos concedidos por un acreedor cuya intervencion tiene como proposito encubrir una operacion de credito entre empresas vinculadas economicamente: treinta por ciento (30%). Lo dispuesto en el parrafo anterior no sera aplicable a las empresas bancarias y financieras a que se refiere el inciso b). Se entiende que existe una operacion de credito en donde la intervencion del acreedor ha tenido como proposito encubrir una operacion entre empresas vinculadas, cuando el deudor domiciliado en el MORDAZA no pueda demostrar que la estructura o relacion juridica adoptada con su acreedor coincide con el hecho economico que las partes pretenden realizar. En todos los casos, salvo para el supuesto regulado en el inciso b), el deudor debera obtener y presentar a la SUNAT una declaracion jurada expedida por la institucion bancaria o de financiamiento que MORDAZA participado en la operacion como acreedor, estructurador o agente, por la que certifique que como consecuencia de su actuacion en la operacion no ha conocido que la operacion encubra una entre empresas economicamente vinculadas. Una vez efectuada la MORDAZA del mencionado documento, se entendera que la operacion no ha tenido como proposito encubrir una operacion entre empresas vinculadas, salvo que como consecuencia de una fiscalizacion la SUNAT demuestre lo contrario."

f)

a)

Intereses provenientes de creditos externos: cuatro punto noventa y nueve por ciento (4.99%), siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1. 2. En caso de prestamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al pais. Que el credito no devengue un interes anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, mas tres (3) puntos.
Los referidos tres (3) puntos cubren los gastos y comisiones, primas y toda otra suma adicional al interes pactado de cualquier MORDAZA que se pague a beneficiarios del extranjero.

Articulo 19º.- Imputacion de rentas Sustituyase el primer parrafo e incorporase un ultimo parrafo al inciso a) del Articulo 57º de la Ley, por el siguiente texto:

"a) (Primer parrafo) Las rentas de la tercera categoria se consideraran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen, salvo lo establecido en el ultimo parrafo de este inciso."
(Ultimo parrafo) En caso de utilidades, rentas o ganancias de capital que se efectuen provenientes de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, Fondos de Inversion, asi como de Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resulten de redencion o rescate de valores mobiliarios, la imputacion se producira en el ejercicio en que se perciban." Articulo 20º.- Agentes de retencion Incorporase el inciso e) al Articulo 71º de la Ley, con el siguiente texto:

b)

c) d)

Estan incluidos en este inciso los intereses de los creditos externos destinados al financiamiento de importaciones, siempre que se cumpla con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Intereses que abonen al exterior las empresas bancarias y las empresas financieras establecidas en el Peru como resultado de la utilizacion en el MORDAZA de sus lineas de credito en el exterior: uno por ciento (1%). Rentas derivadas del alquiler de naves y aeronaves: diez por ciento (10%). Regalias: treinta por ciento (30%).

"e) Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversion en Valores y de los Fondos de Inversion, asi como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, respecto de las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.