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Pág. 227560 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de agosto de 2002 La renta neta global anual comprende las rentas de pri- mera, segunda, cuarta y quinta categorías, además de la determinada conforme al Artículo 51º de esta Ley, con excepción de lo señalado en el párrafo siguiente. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del Artículo 24º de la Ley estarán gravados con la tasa de cuatro punto uno por ciento (4.1%). La renta neta global anual no comprende los dividendos ni cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del Artículo 24º de la Ley.” Artículo 16º .- Tasas de personas naturales y suce- siones indivisas no domiciliadas Sustitúyase el Artículo 54º de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 54º.- Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país, calcularán su im- puesto aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) a las pensiones o remuneraciones por servicios perso- nales cumplidos en el país, regalías y otras rentas. En caso de rentas por concepto de dividendos y otras for- mas de distribución de utilidades que obtengan de las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de la Ley, el impuesto resulta de aplicar la tasa del cuatro punto uno por ciento (4.1%) sobre el monto que se dis- tribuya.” Artículo 17º .- Tasas de personas jurídicas y otros generadores de rentas de tercera categoría Sustitúyase el Artículo 55º de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 55º.- El impuesto a cargo de las personas jurídicas domiciliadas en el país se determinará apli- cando la tasa del veintisiete por ciento (27%) sobre su renta neta. Los otros perceptores de rentas de tercera categoría determinarán el impuesto con la tasa del 30% sobre su renta neta. Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 4.1% sobre toda suma cargada como gasto que resulte renta gravable o cargo a utilidades o reser- vas de libre disposición siempre que el egreso, por su naturaleza, signifique una disposición indirecta de di- cha renta, no susceptible de posterior control tributario. Está afecta a la misma tasa toda suma que, al practi- carse la fiscalización respectiva, se determine como ingreso no declarado.” Artículo 18º .- Tasas de personas jurídicas no domi- ciliadas Sustitúyase el Artículo 56º de la Ley, por el siguiente texto: “Artículo 56º.- El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando las siguientes tasas: a)Intereses provenientes de créditos externos: cua- tro punto noventa y nueve por ciento (4.99%), siem- pre que cumplan con los siguientes requisitos: 1.En caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país. 2.Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial pre- dominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos. Los referidos tres (3) puntos cubren los gas- tos y comisiones, primas y toda otra suma adicional al interés pactado de cualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero. Están incluidos en este inciso los intereses de los créditos externos destinados al financiamiento de importaciones, siempre que se cumpla con las dis- posiciones legales vigentes sobre la materia. b)Intereses que abonen al exterior las empresas bancarias y las empresas financieras estableci- das en el Perú como resultado de la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior: uno por ciento (1%). c)Rentas derivadas del alquiler de naves y aerona- ves: diez por ciento (10%). d)Regalías: treinta por ciento (30%).e)Dividendos y otras formas de distribución de utili- dades recibidas de las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de la Ley: cuatro punto uno por ciento (4.1%). En el caso de sucursales u otro tipo de estableci- mientos permanentes de personas jurídicas no do- miciliadas se entenderán distribuidas las utilida- des en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, considerándose como mon- to de la distribución, la renta disponible a favor del titular del exterior. La base de cálculo comprende- rá la renta neta de la sucursal u otro tipo de esta- blecimiento permanente incrementada por los in- gresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribución de utilidades u otros conceptos disponibles, que hubiese generado en el ejercicio menos el monto del impuesto pagado conforme al artículo anterior. f) Otras rentas, inclusive los intereses derivados de créditos externos que no cumplan con el requisito establecido en el numeral 1) del inciso a) o en la parte que excedan de la tasa máxima establecida en el numeral 2) del mismo inciso; los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentre vinculada eco- nómicamente; o, los intereses que abonen al ex- terior las empresas privadas del país por créditos concedidos por un acreedor cuya intervención tie- ne como propósito encubrir una operación de cré- dito entre empresas vinculadas económicamente: treinta por ciento (30%). Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplica- ble a las empresas bancarias y financieras a que se refiere el inciso b). Se entiende que existe una operación de crédito en donde la intervención del acreedor ha tenido como propósito encubrir una operación entre em- presas vinculadas, cuando el deudor domiciliado en el país no pueda demostrar que la estructura o relación jurídica adoptada con su acreedor coinci- de con el hecho económico que las partes preten- den realizar. En todos los casos, salvo para el su- puesto regulado en el inciso b), el deudor deberá obtener y presentar a la SUNAT una declaración jurada expedida por la institución bancaria o de financiamiento que haya participado en la opera- ción como acreedor, estructurador o agente, por la que certifique que como consecuencia de su actuación en la operación no ha conocido que la operación encubra una entre empresas económi- camente vinculadas. Una vez efectuada la presen- tación del mencionado documento, se entenderá que la operación no ha tenido como propósito en- cubrir una operación entre empresas vinculadas, salvo que como consecuencia de una fiscaliza- ción la SUNAT demuestre lo contrario.” Artículo 19º.- Imputación de rentas Sustitúyase el primer párrafo e incorpórase un último párrafo al inciso a) del Artículo 57º de la Ley, por el siguien- te texto: “a)(Primer párrafo) Las rentas de la tercera categoría se considera- rán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen, salvo lo establecido en el último pá- rrafo de este inciso.” (Último párrafo) En caso de utilidades, rentas o ganancias de ca- pital que se efectúen provenientes de Fondos Mu- tuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, así como de Patrimonios Fideicometidos de So- ciedades Titulizadoras, incluyendo las que resul- ten de redención o rescate de valores mobiliarios, la imputación se producirá en el ejercicio en que se perciban.” Artículo 20º .- Agentes de retención Incorpórase el inciso e) al Artículo 71º de la Ley, con el siguiente texto: “e)Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, así como las Sociedades Titulizado- ras de Patrimonios Fideicometidos, respecto de las