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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (02/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 227562 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de agosto de 2002 El valor de los activos netos resulta de deducir, las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. También se dedu- cirán de los activos: (i)Las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impues- to a la Renta. (ii)El valor de la maquinaria y equipo que no ten- ga una antigüedad superior a los tres años. (iii)En el caso de las Empresas de Operaciones Múltiples a que se refiere el literal a) del Artí- culo 16º de la Ley Nº 26702, deducirán el en- caje exigible y las provisiones específicas por riesgo crediticio que el órgano competente establezca, según los porcentajes que corres- ponda a cada categoría de riesgo, hasta el límite del 100%. (iv)Las Empresas de Operaciones Múltiples a que se refiere el inciso anterior, luego de ha- ber efectuado las deducciones previstas en el presente párrafo, en lo que resulten perti- nentes, calcularán el anticipo sobre el 50% del valor del activo neto. (v)Las cuentas de existencias y las cuentas por cobrar producto de operaciones de exporta- ción, en el caso de las empresas exportado- ras. (vi)Las acciones de propiedad del Estado en la Corporación Andina de Fomento, así como los derechos que se deriven de esa participación y los reajustes de valor de dichas acciones, que reciban en calidad de aporte de capital las entidades financieras del estado que se dediquen a actividades de fomento y desa- rrollo. (vii)Los activos que respaldan reservas matemá- ticas sobre seguros de vida, en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley Nº26702. (viii)Los inmuebles, museos y colecciones priva- das de objetos culturales calificados como pa- trimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura y regulados por la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación. (ix)Los bienes entregados en concesión por el Estado al amparo de la normativa que regula la promoción de las inversiones privadas en infraestructura de servicios públicos, siempre que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos, así como las construc- ciones efectuadas por los concesionarios sobre tales bienes. d)El monto efectivamente pagado por concepto de este anticipo podrá utilizarse: (i)Como crédito contra el pago de regulariza- ción del ejercicio a que corresponde o de ejer- cicios futuros. (ii)Como crédito contra los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta del ejercicio a que corresponde el anticipo así como de ejercicios posteriores. En caso de que se opte por su devolución, este derecho, únicamente se generará con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año correspondiente. Para soli- citar la devolución el contribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o el menor im- puesto obtenido sobre la base de las normas del régimen general. La devolución que co- rresponda deberá efectuarse en un plazo no mayor de 45 días de presentada la solicitud. Sexta .- Derogatoria de la Segunda Disposición Tran- sitoria del Decreto Legislativo Nº 915 Derógase la Segunda Disposición Transitoria del De- creto Legislativo Nº 915. Sólo es aplicable el Decreto Le- gislativo Nº 299 a los sujetos con convenios de estabilidad jurídica. Sétima .- Derogatoria del segundo y tercer párrafos del Artículo 4º de la Ley Nº 27394 Derógase el segundo y tercer párrafos del Artículo 4º de la Ley Nº 27394.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13837 LEY Nº 27805 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE TRANSFIERE RECURSOS DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECT ORALES AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EST ADO CIVIL Artículo 1º .- Objeto de la norma Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, hasta por la suma de UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 032 :Oficina Nacional de Procesos Electorales UNIDAD EJECUTORA 001 :Oficina Nacional de Procesos Electorales FUNCIÓN 03:Administración y Planeamiento PROGRAMA 003 :Administración SUBPROGRAMA 0006 :Administración General ACTIVIDAD 00355 :Organizar y Ejecutar los Procesos Electorales FTE. FTO. 00:Recursos Ordinarios (S/.) CATEGORÍA DEL GASTO 5.GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 1 000 000,00 ——————- TOTAL EGRESOS 1 000 000,00 ========== A LA: SECCIÓN PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 033 :Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil UNIDAD EJECUTORA 001 :Registro Nacional de Identificación y Estado Civil FUNCIÓN 03:Administración y Planeamiento PROGRAMA 003 :Administración SUBPROGRAMA 0006 :Administración General ACTIVIDAD 00477 :Sistema de Procesamiento de Datos FTE. FTO. 00:Recursos Ordinarios