Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2002 (02/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 2 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 227559

"Articulo 25º.- No se consideran dividendos ni otras formas de distribucion de utilidades la capitalizacion de utilidades, reservas, primas, ajuste por reexpresion, excedente de revaluacion o de cualquier otra cuenta de patrimonio." Articulo 11º.- Renta MORDAZA de MORDAZA categoria Sustituyase el Articulo 36º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 36º.- Para establecer la renta MORDAZA de la MORDAZA categoria, se deducira por todo concepto el diez por ciento (10%) del total de la renta bruta. Dicha regla no es aplicable para las rentas de MORDAZA categoria comprendidas en el inciso i) del Articulo 24º." Articulo 12º.- Gastos incurridos en vehiculos, en representacion y en actividades sin fines de lucro

"Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Articulo 37º de la Ley."

13.2 Sustituyase el inciso m) del Articulo 44º de la Ley por los textos que aparecen a continuacion y deroganse los incisos n) y o) del Articulo 44º de la misma: "m) Los gastos, incluyendo la perdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:
1) 2) 3) MORDAZA residentes de paises o territorios de baja o nula imposicion; MORDAZA establecimientos permanentes situados o establecidos en paises o territorios de baja o nula imposicion; o, Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a traves de un MORDAZA o territorio de baja o nula imposicion.

12.1 Incorporase como literal w) del Articulo 37º de la Ley, el siguiente texto: "w) Tratandose de los gastos incurridos en vehiculos automotores de las categorias A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: (i) cualquier forma de cesion en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; (ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparacion y similares; y, (iii) depreciacion por desgaste. Tambien seran deducibles los gastos referidos a vehiculos automotores de las citadas categorias asignados a actividades de direccion, representacion y administracion de la empresa, de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en funcion a indicadores tales como la dimension de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformacion de los activos. Se considera que la utilizacion del vehiculo resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, tratandose de empresas que se dedican al servicio de taxi, al transporte turistico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesion en uso de automoviles, asi como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situacion similar, conforme a los criterios que se establezcan por reglamento." 12.2 Incorporase como literal x) del Articulo 37º de la Ley, el siguiente texto: "x) Los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educacion; (iv) culturales; (v) cientificas; (vi) artisticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio historico cultural indigena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificacion previa por parte del Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial. La deduccion no podra exceder del 10% de la renta MORDAZA de tercera categoria, luego de efectuada la compensacion de perdidas a que se refiere el Articulo 50º."
Articulo 13º.- Gastos no deducibles derivados de donaciones y de operaciones con sujetos de paises o territorios de baja o nula imposicion

Mediante Decreto Supremo se estableceran los criterios de calificacion o los paises o territorios de baja o nula imposicion para efecto de la presente Ley; asi como el alcance de las operaciones indicadas en el parrafo anterior, entre otros. No quedan comprendidos en el presente inciso los gastos derivados de las siguientes operaciones: (i) credito; (ii) seguros o reaseguros; (iii) cesion en uso de naves o aeronaves; (iv) transporte que se realice desde el MORDAZA hacia el exterior y desde el exterior hacia el pais; y, (v) derecho de pase por el MORDAZA de Panama."
Articulo 14º.- Consolidacion de resultados Sustituyase el Articulo 49º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 49º.- Los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA MORDAZA y compensaran los resultados que arrojen sus distintas MORDAZA productoras de renta peruana, con excepcion de las rentas de tercera categoria y de los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades a que se refiere el inciso i) del Articulo 24º de la Ley. Del resultado obtenido, considerando las exclusiones previstas en el parrafo anterior, podran deducirse los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de las entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educacion; (iv) culturales; (v) cientificas; (vi) artisticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio historico cultural indigena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificacion previa por parte del Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial. La deduccion no podra exceder del 10% de la renta MORDAZA global anual, luego de efectuada la compensacion de perdidas a que se refiere el parrafo siguiente. En el supuesto contenido en el MORDAZA parrafo del Articulo 35º, la perdida solo podra compensarse contra la renta MORDAZA global, de acuerdo al procedimiento descrito en el siguiente articulo." Articulo 15º.- Tasas de personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas Sustituyase el Articulo 53º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 53º.- El impuesto a cargo de las personas naturales, sociedades conyugales, de ser el caso y sucesiones indivisas, domiciliadas, se determinara aplicando sobre la renta MORDAZA global anual, la escala progresiva acumulativa siguiente: Renta MORDAZA Global Hasta 27 UIT Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT Por el exceso de 54 UIT Tasa 15% 21% 27%

13.1 Sustituyase el inciso d) del Articulo 44º de la Ley, por el siguiente texto:

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