Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES CTAR

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INDECOPI Res. N° 043-2002/CDS-INDECOPI.- Se deja sin efecto derechos antidumping provisionales a importaciones de vasos de papel carton con polietileno, originarios de la Republica de MORDAZA, producidos o exportados por la empresa Food Pack S.A. 228030 OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO R.J. Nº 1002-2002-ORLC/JE.- Declaran infundada queja interpuesta contra registradora del Registro de Propiedad Inmueble 228030 SUNARP Res. Nº 314-2002-SUNARP/SN.- Dan por concluidas funciones de vocales del Tribunal Registral del Registro Predial MORDAZA 228033 Res. Nº 315-2002-SUNARP/SN.- Dictan disposiciones para el funcionamiento de MORDAZA descentralizadas e itinerantes del Tribunal Registral con sedes en las Oficinas Registrales de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA 228034 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Fe de Erratas Anexo Res. Nº 019-2002/SBN 228034

Res. N° 136-2002-CTAR-LIMA-PE.- Declaran nulidad de diversos procesos de seleccion de adjudicacion directa selectiva convocados por el CTAR MORDAZA 228035 RR. N° 334, 335 y 338-2002-CTAR-TACNA.- Inician procedimiento disciplinario a miembros del Comite Especial Permanente de Adjudicaciones y ex Gerente Regional de Operaciones del CTAR Tacna 228035

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA R.A. Nº 14599.- Disponen el retiro de elementos de publicidad instalados en contravencion a las normas de seguridad en la Av. MORDAZA MORDAZA Este 228037 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO R.A. N° 774-2002-MPCO.- Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2002 228038

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27811
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE PROTECCION DE LOS CONOCIMIENTOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS VINCULADOS A LOS RECURSOS BIOLOGICOS
TITULO I DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS SOBRE SUS CONOCIMIENTOS COLECTIVOS Articulo 1º.- Reconocimiento de derechos El Estado peruano reconoce el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indigenas de decidir sobre sus conocimientos colectivos. TITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente dispositivo se entendera por:

a) Pueblos indigenas.- Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formacion del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen como tales. En estos se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, asi como a las comunidades campesinas y nativas. La denominacion "indigenas" comprende y puede emplearse como sinonimo de "originarios", "tradicionales", "etnicos", "ancestrales", "nativos" u otros vocablos. b) Conocimiento colectivo.- Conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y comunidades indigenas respecto a las propiedades, usos y caracteristicas de la diversidad biologica. El componente intangible contemplado en la Decision 391 de la Comision del Acuerdo de Cartagena incluye este MORDAZA de conocimiento colectivo. c) Consentimiento informado previo.- Autorizacion otorgada, dentro del MORDAZA del presente regimen de proteccion, por la organizacion representativa de los pueblos indigenas poseedores de un conocimiento colectivo, de conformidad con las normas por ellos reconocidas, para la realizacion de determinada actividad que implique acceder y utilizar dicho conocimiento colectivo, previo suministro de suficiente informacion relativa a los propositos, riesgos o implicancias de dicha actividad, incluyendo los eventuales usos del conocimiento y, de ser el caso, el valor del mismo. d) Contrato de licencia de uso de conocimientos colectivos.- Acuerdo expreso celebrado entre la organizacion representativa de los pueblos indigenas poseedores de un conocimiento colectivo y un tercero que incorpora terminos y condiciones sobre el uso de dicho conocimiento colectivo. Estos contratos pueden constituir un anexo al contrato mencionado en el Articulo 34º de la Decision 391 de la Comision del Acuerdo de Cartagena que establece un Regimen Comun sobre acceso a los recursos geneticos. e) Recursos biologicos.- Recursos geneticos, organismos o partes de ellos, poblaciones, o cualquier otro MORDAZA del componente biotico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad.

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