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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (10/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 227959 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 dad Andina, en los Decretos Legislativos Núms. 822 y 823 y en el Decreto Supremo Nº 008-96-ITINCI. SEGUNDA .- Presentación del contrato de licencia como requisito para obtener una patente de invención En caso de que se solicite una patente de invención relacio- nada con productos o procesos obtenidos o desarrollados a par- tir de un conocimiento colectivo, el solicitante estará obligado a presentar una copia del contrato de licencia, como requisito pre- vio para la concesión del respectivo derecho, a menos de que se trate de un conocimiento colectivo que se encuentra en el domi- nio público. El incumplimiento de esta obligación será causal de denegación o, en su caso, de nulidad de la patente en cuestión. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA .- Conformación del Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas La designación de los miembros del Comité Administra- dor del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas estará a cargo de la Comisión Nacional de los Pueblos Andi- nos, Amazónicos y Afroperuanos, en coordinación con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA .- Reglamento del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las organiza- ciones representativas de los pueblos indígenas alcanzarán un proyecto de Reglamento al Comité de Administración del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a que se contrae el Artículo 39º de la presente Ley, para su aproba- ción. Dicho Reglamento deberá regular la organización y funcionamiento del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en el cual se determinará el monto o porcentaje máximo de los recursos del fondo que se podrá destinar a sufragar los gastos que irrogue su administración. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 14272 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje del Ministro de Vivien- da, Construcción y Saneamiento para conocer experiencia ecuatoriana en el sector vivienda, otorgamiento de bonos familiares habitacionales y otros temas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 351-2002-PCM Lima, 8 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779, se modificaron diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 560, creándose el Mi- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;Que, según Resolución Suprema Nº 300-2002-PCM se nombró como Ministro de Estado en el Despacho de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento al señor Carlos Ri- cardo Bruce Montes de Oca; Que, con la finalidad de verificar y adoptar las políticas más propicias para el desarrollo de la nueva Cartera, resulta conveniente que el Ministro de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento, efectúe un viaje a la ciudad de Quito de la Repú- blica del Ecuador, desde el 11 al 13 de agosto de 2002, con el propósito de conocer la provechosa experiencia ecuatoriana en el sector vivienda, en el otorgamiento de los bonos familia- res habitacionales y otros temas de importancia para el país; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el via- je del referido Ministro de Estado; De conformidad con las Leyes Nºs. 27779, 27792 y 27619, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y el Decreto Su- premo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Ricardo Bruce Montes de Oca, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Quito de la República del Ecua- dor, desde el 11 al 13 de agosto de 2002, para los fines seña- lados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje que se autoriza, serán financiados íntegramente con cargo al Mi- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuer- do al siguiente detalle: Pasajes :US$ 721.80 Viáticos :US$ 600.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 14346 Encargan el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Minis- tro de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 352-2002-PCM Lima, 8 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Vivienda, Construcción y Sanea- miento, señor Carlos Ricardo Bruce Montes de Oca, se ausentará del país del 11 al 13 de agosto de 2002, con motivo del viaje que realizará a la República del Ecuador; Que, en consecuencia es necesario encargar el Des- pacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho del Ministro de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento, al Ministro de Comer- cio Exterior y Turismo, señor Raúl Diez Canseco Terry, mien- tras dure la ausencia del Titular. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 14347