Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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dad MORDAZA, en los Decretos Legislativos Nums. 822 y 823 y en el Decreto Supremo Nº 008-96-ITINCI. SEGUNDA.- MORDAZA del contrato de licencia como requisito para obtener una patente de invencion En caso de que se solicite una patente de invencion relacionada con productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de un conocimiento colectivo, el solicitante estara obligado a presentar una MORDAZA del contrato de licencia, como requisito previo para la concesion del respectivo derecho, a menos de que se trate de un conocimiento colectivo que se encuentra en el dominio publico. El incumplimiento de esta obligacion sera causal de denegacion o, en su caso, de nulidad de la patente en cuestion. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Conformacion del Comite Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas La designacion de los miembros del Comite Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas estara a cargo de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos, en coordinacion con las organizaciones representativas de los pueblos indigenas. DISPOSICION FINAL UNICA.- Reglamento del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas Dentro del plazo de noventa (90) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las organizaciones representativas de los pueblos indigenas alcanzaran un proyecto de Reglamento al Comite de Administracion del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas a que se contrae el Articulo 39º de la presente Ley, para su aprobacion. Dicho Reglamento debera regular la organizacion y funcionamiento del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas, en el cual se determinara el monto o porcentaje MORDAZA de los recursos del fondo que se podra destinar a sufragar los gastos que irrogue su administracion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de agosto del ano dos mil dos. ALEJANDO MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 14272

Que, segun Resolucion Suprema Nº 300-2002-PCM se nombro como Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construccion y Saneamiento al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca; Que, con la finalidad de verificar y adoptar las politicas mas propicias para el desarrollo de la nueva Cartera, resulta conveniente que el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, efectue un viaje a la MORDAZA de MORDAZA de la Republica del Ecuador, desde el 11 al 13 de agosto de 2002, con el proposito de conocer la provechosa experiencia ecuatoriana en el sector vivienda, en el otorgamiento de los bonos familiares habitacionales y otros temas de importancia para el pais; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del referido Ministro de Estado; De conformidad con las Leyes Nºs. 27779, 27792 y 27619, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca, Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a la MORDAZA de MORDAZA de la Republica del Ecuador, desde el 11 al 13 de agosto de 2002, para los fines senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje que se autoriza, seran financiados integramente con cargo al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC : : : US$ US$ US$ 721.80 600.00 25.00

Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 14346

Encargan el Despacho de Vivienda, Construccion y Saneamiento al Ministro de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCION SUPREMA Nº 352-2002-PCM
MORDAZA, 8 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Oca, se ausentara del MORDAZA del 11 al 13 de agosto de 2002, con motivo del viaje que realizara a la Republica del Ecuador; Que, en consecuencia es necesario encargar el Despacho del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar el Despacho del Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, senor MORDAZA Diez Canseco MORDAZA, mientras dure la ausencia del Titular. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 14347

PODER EJECUTIVO
PCM
Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento para conocer experiencia ecuatoriana en el sector vivienda, otorgamiento de bonos familiares habitacionales y otros temas
RESOLUCION SUPREMA Nº 351-2002-PCM
MORDAZA, 8 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779, se modificaron diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 560, creandose el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento;

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