Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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mencionado avion a su propietario la Compania BBC AIRCRAFT LLC, el indicado Personal viajo en fecha distinta a la prevista en la citada Resolucion, habiendo permanecido en el extranjero del 19 al 31 de MORDAZA de 2002, por lo que es necesario modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 803 DE/FAP-CP de fecha 7 de MORDAZA de 2002; Que, en base a la Resolucion Ministerial MORDAZA mencionada se abono al mencionado Personal, los conceptos correspondientes por el periodo de tres (3) dias, por lo que habiendo permanecido mayor tiempo de lo previsto, con la finalidad de poder culminar satisfactoriamente la indicada Comision del Servicio, es necesario regularizar dicha situacion en el sentido que se le abone el monto correspondiente a Diez (10) dias adicionales; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, Decreto Supremo Nº 048-2001PCM del 27 de MORDAZA de 2001 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM del 8 de MORDAZA de 2001; y, Estando a lo opinado por el Comandante de Personal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la FAP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 803 DE/FAP-CP de fecha 7 de MORDAZA de 2002, en cuanto se refiere a la variacion de la fecha de inicio y termino de la mencionada autorizacion, en el sentido que se considere del 19 al 31 de MORDAZA de 2002 la Comision del Servicio en los Estados Unidos de MORDAZA, del MORDAZA FAP CORTES MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Capitan FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jhony, a merito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogo la autorizacion MORDAZA indicada en lo referente a Gastos de Pasajes, impuestos de aeropuerto y viaticos por tres (3) dias, fueron abonados al mencionado Personal de acuerdo a lo dispuesto con la Resolucion Ministerial Nº 803 DE/FAP-CP de fecha 7 de MORDAZA de 2002. Articulo 3º.- El monto por diez (10) dias adicionales por viaticos de viaje sera sufragados por el Ministerio de Defensa-Fuerza Aerea, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos: (ampliacion por 10 dias) US$ 220 x 10 dias x 2 Oficiales Articulo 4º.- El citado Personal tendra la responsabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos efectuados de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de MORDAZA de 2001. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 14239

do de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias a los proyectos de inversion en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos entregados en concesion al sector privado bajo contrato con el Estado; Que, el MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolucion Suprema se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, respecto de cada Contrato; Que, al MORDAZA de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, se suscribio el 26 de MORDAZA del ano 2001, el Contrato de Concesion para el Diseno, Suministro de Bienes y Servicios, y Construccion y Explotacion de las Lineas Electricas Oroya- Carhuamayo-Paragsha-Derivacion Antamina y Aguaytia-Pucallpa y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad, entre el Estado y la Sociedad Concesionaria Interconexion Electrica ISA Peru S.A.; Que, la referida Sociedad Concesionaria celebro con el Estado, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion a fin de acogerse a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º de la Ley Nº 26911; De conformidad con lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo dispuesto por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, a la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesion para el Diseno, Suministro de Bienes y Servicios, y Construccion y Explotacion de las Lineas Electricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivacion Antamina y Aguaytia-Pucallpa y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad, en adelante el "Contrato", suscrito con el Estado el 26 de MORDAZA del ano 2001 y, el Contrato de Inversion celebrado el 19 de noviembre del ano 2001, al MORDAZA del Articulo 2º de la Ley Nº 26911. Articulo 2º.- Establecer, para efecto del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requisitos y caracteristicas del Contrato, aquellas contenidas en el Contrato a que se refiere el articulo anterior, cuyo Plan de Inversiones se ejecutara en un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir del 26 de MORDAZA del ano 2001, conforme a lo senalado en la Clausula MORDAZA del Contrato de Inversion. Articulo 3º.- Para efecto del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato se encuentra definido en la Clausula 1 del Contrato, y el inicio de operaciones productivas es el indicado en el acapite 7.2 de la Clausula 7 del referido Contrato. Articulo 4º.- El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolucion; y, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Contrato. En tal sentido, procedera la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas pagado por las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos o de capital nuevos, los servicios y los contratos de construccion, a partir de la fecha de suscripcion del Contrato. El detalle, segun las partidas arancelarias, de los bienes intermedios y de capital nuevos, se establecera como anexo al Contrato y podra ser modificado a solicitud del Contratista, de conformidad con el inciso c) del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones aplicables a empresa concesionaria del contrato de concesion para el diseno, suministro de bienes y otros de las Lineas Electricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivacion Antamina y Aguaytia - Pucallpa
RESOLUCION SUPREMA Nº 180-2002-EF
MORDAZA, 9 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818, MORDAZA por las Leyes Nºs. 26610 y 26911, establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del sector correspondiente, se aprobara a las empresas que califiquen asi como los requisitos y caracteristicas que deba cumplir cada Contrato para la aplicacion de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 059-96PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector priva-

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