Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (10/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 227965 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 mencionado avión a su propietario la Compañía BBC AIR- CRAFT LLC, el indicado Personal viajó en fecha distinta a la prevista en la citada Resolución, habiendo permanecido en el extranjero del 19 al 31 de mayo de 2002, por lo que es necesario modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministe- rial Nº 803 DE/FAP-CP de fecha 7 de mayo de 2002; Que, en base a la Resolución Ministerial antes mencio- nada se abonó al mencionado Personal, los conceptos co- rrespondientes por el período de tres (3) días, por lo que habiendo permanecido mayor tiempo de lo previsto, con la finalidad de poder culminar satisfactoriamente la indicada Comisión del Servicio, es necesario regularizar dicha si- tuación en el sentido que se le abone el monto correspon- diente a Diez (10) días adicionales; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, Decreto Supremo Nº 048-2001- PCM del 27 de abril de 2001 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM del 8 de mayo de 2001; y, Estando a lo opinado por el Comandante de Personal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la FAP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 803 DE/FAP-CP de fecha 7 de mayo de 2002, en cuanto se refiere a la variación de la fecha de inicio y término de la mencionada autorización, en el sentido que se considere del 19 al 31 de mayo de 2002 la Comisión del Servicio en los Estados Unidos de América, del Coronel FAP CORTES RODRÍGUEZ Alfredo Felipe y del Capitán FAP CARPIO CHÁVEZ Ruben Jhony, a mérito de lo ex- puesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogó la autorización antes indicada en lo referente a Gastos de Pasajes, impuestos de aeropuerto y viáticos por tres (3) días, fueron abonados al men- cionado Personal de acuerdo a lo dispuesto con la Resolución Ministerial Nº 803 DE/FAP-CP de fecha 7 de mayo de 2002. Artículo 3º.- El monto por diez (10) días adicionales por viáticos de viaje será sufragados por el Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: (ampliación por 10 días) US$ 220 x 10 días x 2 Oficiales Artículo 4º.- El citado Personal tendrá la responsabili- dad de rendir cuenta documentada de los gastos efectua- dos de conformidad a lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril de 2001. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 14239 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen disposiciones aplicables a empresa concesionaria del contrato de concesión para el diseño, suministro de bienes y otros de las Líneas Eléctricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Deriva- ción Antamina y Aguaytía - Pucallpa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2002-EF Lima, 9 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818, amplia- do por las Leyes Nºs. 26610 y 26911, establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del sector correspondiente, se aprobará a las empresas que califiquen así como los requisitos y carac- terísticas que deba cumplir cada Contrato para la aplicación de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 059-96- PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector priva-do de las obras públicas de infraestructura y de servicios públi- cos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias a los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos entregados en concesión al sector privado bajo contrato con el Estado; Que, el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolución Su- prema se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto Gene- ral a las Ventas, respecto de cada Contrato; Que, al amparo de lo establecido por el Decreto Supre- mo Nº 059-96-PCM, se suscribió el 26 de abril del año 2001, el Contrato de Concesión para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, y Construcción y Explotación de las Líneas Eléctricas Oroya- Carhuamayo-Paragsha-Derivación Antamina y Aguaytía-Pucallpa y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad, entre el Estado y la Socie- dad Concesionaria Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.; Que, la referida Sociedad Concesionaria celebró con el Estado, en su calidad de inversionista, un Contrato de In- versión a fin de acogerse a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Nº 26911; De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar como empresa calificada, para efec- tos de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, a la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, y Construcción y Explotación de las Lí- neas Eléctricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivación Antamina y Aguaytía-Pucallpa y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad, en adelante el “Contrato”, suscrito con el Estado el 26 de abril del año 2001 y, el Con- trato de Inversión celebrado el 19 de noviembre del año 2001, al amparo del Artículo 2º de la Ley Nº 26911. Artículo 2º.- Establecer, para efecto del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como re- quisitos y características del Contrato, aquéllas contenidas en el Contrato a que se refiere el artículo anterior, cuyo Plan de Inversiones se ejecutará en un plazo de veinticuatro (24) me- ses, contados a partir del 26 de abril del año 2001, conforme a lo señalado en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión. Artículo 3º.- Para efecto del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato se encuentra definido en la Cláusula 1 del Contrato, y el inicio de operaciones productivas es el indicado en el acápite 7.2 de la Cláusula 7 del referido Contrato. Artículo 4º.- El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Artícu- lo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliato- rias, complementarias y reglamentarias aplicables al Con- trato, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de cons- trucción que se señalan en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución; y, siempre que se utilicen directamente en acti- vidades necesarias para la ejecución del Contrato. En tal sentido, procederá la Recuperación Anticipada del Impues- to General a las Ventas pagado por las operaciones de im- portación y/o adquisición local de bienes intermedios nue- vos o de capital nuevos, los servicios y los contratos de cons- trucción, a partir de la fecha de suscripción del Contrato. El detalle, según las partidas arancelarias, de los bie- nes intermedios y de capital nuevos, se establecerá como anexo al Contrato y podrá ser modificado a solicitud del Contratista, de conformidad con el inciso c) del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas