Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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El Indecopi debera registrar los conocimientos colectivos que estan en el dominio publico en el Registro Nacional Publico de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas. Articulo 18º.- Caracter del Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas El Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas no podra ser consultado por terceros. Articulo 19º.- Registro a solicitud de los pueblos indigenas Cada pueblo, a traves de su organizacion representativa, podra inscribir ante el Indecopi, en el Registro Nacional Publico o en el Registro Nacional Confidencial, los conocimientos colectivos que posea. Articulo 20º.- Solicitudes de registro de conocimientos colectivos Las solicitudes de registro de conocimientos colectivos de los pueblos indigenas se presentaran ante el Indecopi, a traves de sus organizaciones representativas, y deberan contener: a) Identificacion del pueblo indigena que solicita el registro de sus conocimientos; b) Identificacion del representante; c) Indicacion del recurso biologico sobre el cual versa el conocimiento colectivo, pudiendo utilizarse el nombre indigena; d) Indicacion del uso o usos que se dan al recurso biologico en cuestion; e) Descripcion MORDAZA y completa del conocimiento colectivo objeto de registro; y f) Acta en la que figura el acuerdo de registrar el conocimiento por parte del pueblo indigena. La solicitud debera ser acompanada de una muestra del recurso biologico sobre el cual versa el conocimiento colectivo objeto de registro. En aquellos casos en que la muestra sea de dificil transporte o manipulacion, el pueblo indigena que solicita el registro podra requerir al Indecopi que le exima de la MORDAZA de dicha muestra y le permita presentar, en su lugar, fotografias en las que se puedan apreciar las caracteristicas del recurso biologico sobre el cual versa el conocimiento colectivo. Dicha muestra, o en su caso, dichas fotografias, deberan permitir al Indecopi identificar de manera fehaciente el recurso biologico en cuestion y hacer constar en el expediente el nombre cientifico del mismo. Articulo 21º.- Tramite de la solicitud El Indecopi verificara, en el plazo de diez (10) dias de presentada la solicitud, que la misma consigne todos los datos especificados en el articulo anterior. En caso de que se MORDAZA producido alguna omision, notificara al pueblo indigena que solicita el registro a efectos de que complete la solicitud, dentro del plazo de seis (6) meses, prorrogables a su solicitud, bajo apercibimiento de declarar el abandono de la solicitud. Una vez que el Indecopi MORDAZA verificado que la solicitud consigne todos los datos especificados en el articulo anterior, procedera a registrar el conocimiento colectivo en cuestion. Articulo 22º.- Envio de representantes del Indecopi Para facilitar el registro de conocimientos colectivos de los pueblos indigenas, el Indecopi podra enviar representantes debidamente acreditados a los diferentes pueblos indigenas con el fin de recabar la informacion necesaria para dar tramite a las solicitudes de registro que deseen presentar. Articulo 23º.- Obligacion del Indecopi de enviar la informacion contenida en el Registro Nacional Publico a las principales Oficinas de Patentes del MORDAZA Con el fin de objetar solicitudes de patente en tramite, cuestionar patentes concedidas o influir en general en el otorgamiento de patentes relacionadas con productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de un conocimiento colectivo, el Indecopi debera enviar la informacion contenida en el Registro Nacional Publico, a las principales Oficinas de Patentes del MORDAZA, a efectos de que sea tomada en cuenta como antecedente en el examen de novedad y nivel inventivo de las solicitudes de patente. Articulo 24º.- Registros Locales de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas Los pueblos indigenas podran organizar Registros Locales de Conocimientos Colectivos, de conformidad con sus usos y costumbres. El Indecopi prestara asistencia tecnica

para la organizacion de estos registros, a solicitud de los pueblos indigenas. TITULO VII DE LAS LICENCIAS Articulo 25º.- Inscripcion obligatoria de contratos de licencia Los contratos de licencia deberan inscribirse en un registro que para estos efectos llevara el Indecopi. Articulo 26º.- Obligatoriedad de forma escrita de los contratos de licencia La organizacion representativa de los pueblos indigenas que poseen un conocimiento colectivo podra otorgar a terceras personas licencias de uso de dicho conocimiento colectivo solo mediante contrato escrito, en idioma MORDAZA y castellano, y por un plazo renovable no menor de un ano ni mayor de 3 anos. Articulo 27º.- Contenido del contrato de licencia A efectos del presente regimen, los contratos deberan contener por lo menos las siguientes clausulas: a) Identificacion de las partes. b) Descripcion del conocimiento colectivo objeto del contrato. c) El establecimiento de las compensaciones que recibiran los pueblos indigenas por el uso de su conocimiento colectivo. Estas compensaciones incluiran un pago inicial monetario u otro equivalente dirigido a su desarrollo sostenible; y un porcentaje no menor del 5% del valor de las ventas brutas, MORDAZA de impuestos, resultantes de la comercializacion de los productos desarrollados directa e indirectamente a partir de dicho conocimiento colectivo, de ser el caso. d) El suministro de suficiente informacion relativa a los propositos, riesgos o implicancias de dicha actividad, incluyendo los eventuales usos del conocimiento colectivo y, de ser el caso, el valor del mismo. e) La obligacion del licenciatario de informar periodicamente, en terminos generales, al licenciante acerca de los avances en la investigacion, industrializacion y comercializacion de los productos desarrollados a partir de los conocimientos colectivos objeto de la licencia. f) La obligacion del licenciatario de contribuir al fortalecimiento de las capacidades de los pueblos indigenas en relacion con sus conocimientos colectivos vinculados a los recursos biologicos. En caso de que en el contrato se pacte un deber de reserva, el mismo debera constar expresamente. El Indecopi no registrara los contratos que no se ajusten a lo establecido en este articulo. Articulo 28º.- Solicitudes de registro de contrato de licencia. Confidencialidad del contrato Las solicitudes de registro de un contrato de licencia que se presenten ante el Indecopi deberan contener: a) Identificacion de los pueblos indigenas que son parte en el contrato y de sus representantes; b) Identificacion de las demas partes en el contrato y de sus representantes. c) MORDAZA del contrato; y d) Acta en la que figura el acuerdo de celebrar el contrato de licencia por parte de los pueblos indigenas que son parte en el contrato. El contrato no podra ser consultado por terceros, salvo con autorizacion expresa de MORDAZA partes. Articulo 29º.- Tramite de la solicitud El Indecopi verificara, en el plazo de diez (10) dias de presentada la solicitud, que la solicitud consigne todos los datos especificados en el articulo anterior. En caso de que se MORDAZA producido alguna omision, notificara a quien solicita el registro a efectos de que complete la solicitud, dentro del plazo de seis (6) meses, prorrogables a su solicitud, bajo apercibimiento de declarar el abandono de la solicitud. Articulo 30º.- Verificacion del contenido del contrato A efectos de inscribir una licencia, el Indecopi, dentro del plazo de treinta (30) dias de presentada la solicitud, verificara si se cumplen las clausulas mencionadas en el Articulo 27º. Articulo 31º.- Informacion adicional acerca del impacto ambiental El Indecopi, a solicitud de parte, o de oficio, solicitara informacion adicional, en aquellos casos en que considere

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