Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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a) La identificacion de la organizacion representativa de los pueblos indigenas que interponen la accion y de sus representantes; b) La identificacion y domicilio de la persona que estuviere ejecutando la infraccion; c) La indicacion del numero de registro que ampara el derecho del pueblo indigena denunciante o, en su defecto, la descripcion del conocimiento colectivo e indicacion del recurso biologico sobre el cual versa el conocimiento colectivo materia de la accion; d) La descripcion de los hechos constitutivos de la infraccion, con indicacion del lugar y de los medios utilizados o presumiblemente utilizados, y cualquier otra informacion relevante; e) La MORDAZA u ofrecimiento de pruebas; y f) La indicacion expresa de la medida cautelar que se solicita. Articulo 48º.- Tramite de la denuncia Una vez admitida a tramite la denuncia, se trasladara la misma al denunciado, a fin de que este presente su descargo. El plazo para la MORDAZA del descargo sera de cinco (5) dias contados desde la notificacion, vencido el cual la autoridad administrativa del Indecopi declarara en rebeldia al denunciado que no lo hubiera presentado. En el caso de los procedimientos de oficio, el plazo para la MORDAZA de descargos correra a partir de la fecha en la que la autoridad administrativa notifica al denunciado los hechos materia de investigacion, asi como la tipificacion y descripcion de la presunta infraccion. La autoridad administrativa del Indecopi podra realizar las inspecciones e investigaciones que considere necesarias, MORDAZA de enviar dicha comunicacion. La notificacion de la denuncia podra efectuarse simultaneamente con la realizacion de una inspeccion, ya sea a pedido del denunciante o de oficio, en caso de que la autoridad administrativa del Indecopi considere que su actuacion sea pertinente. Articulo 49º.- Medidas cautelares En cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a pedido de parte, la autoridad administrativa del Indecopi podra, dentro del ambito de su correspondiente competencia, dictar una o varias de las siguientes medidas cautelares destinadas a asegurar el cumplimiento de la decision definitiva: a) La cesacion de los actos materia de la accion; b) El decomiso, el deposito o la inmovilizacion de los productos desarrollados a partir del conocimiento colectivo materia de la accion; c) La adopcion de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso al MORDAZA y la salida del MORDAZA de los productos desarrollados a partir del conocimiento colectivo materia de la accion; d) El cierre temporal del establecimiento del denunciado; y e) Cualquier otra medida que tenga por objeto evitar que se produzca algun perjuicio derivado del acto materia de la accion o que tenga como finalidad la cesacion de este. La autoridad administrativa del Indecopi podra, de considerarlo pertinente, ordenar una medida cautelar distinta a la solicitada por la parte interesada. El afectado por una medida cautelar podra solicitar ante el Indecopi su modificacion o levantamiento, si aporta nuevos elementos de juicio que lo justifiquen. Articulo 50º.- Incumplimiento de la medida cautelar Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenada por la autoridad administrativa del Indecopi no lo hiciera, se le impondra automaticamente una sancion de hasta el MORDAZA de la multa permitida, para cuya graduacion se tomara en cuenta los criterios que emplea la autoridad administrativa del Indecopi al emitir resoluciones finales. Dicha multa debera ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias de notificada, vencidos los cuales se ordenara su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, se podra imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la MORDAZA multa impuesta hasta que se cumpla la medida cautelar ordenada y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Publico para que este inicie el MORDAZA penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden a la autoridad administrativa del Indecopi imponer una multa o sancion distinta al final del procedimiento. Articulo 51º.- Conciliacion En cualquier estado del procedimiento, e incluso MORDAZA de admitirse a tramite la denuncia, la autoridad administrati-

va competente del Indecopi podra citar a las partes a audiencia de conciliacion. Si MORDAZA partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantara un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendra efectos de transaccion extrajudicial. En cualquier caso, la autoridad administrativa del Indecopi podra continuar de oficio el procedimiento, si del analisis de los hechos denunciados considera que podria estarse afectando intereses de terceros. Articulo 52º.- Mecanismos alternativos de solucion de conflictos En cualquier estado del procedimiento, e incluso MORDAZA de admitirse a tramite la denuncia, las partes podran someterse a arbitraje, mediacion, conciliacion o mecanismos mixtos de resolucion de disputas a cargo de terceros. Si las partes decidieran someterse a arbitraje, podran suscribir inmediatamente el convenio arbitral correspondiente, de conformidad con el reglamento que para dicho efecto aprobara el Directorio del Indecopi. En cualquier caso, la autoridad administrativa del Indecopi podra continuar de oficio con el procedimiento, si del analisis de los hechos denunciados considera que podria estarse afectando intereses de terceros. Articulo 53º.- Medios probatorios Las partes podran ofrecer los siguientes medios probatorios: a) Pericia; b) Documentos, incluyendo todo MORDAZA de escritos, impresos, fotocopias, planos, MORDAZA, dibujos, radiografias, cintas cinematograficas y otras reproducciones de audio y video, la telematica en general y demas objetos y bienes que recojan, contengan o representen algun hecho, una actividad humana o su resultado; y, c) Inspeccion. Excepcionalmente podran actuarse pruebas distintas a las mencionadas, solo si a criterio de la autoridad administrativa competente, estas revisten especial importancia para la resolucion del caso. Articulo 54º.- Inspeccion En caso de que fuera necesaria la realizacion de una inspeccion, esta sera efectuada por la autoridad administrativa competente del Indecopi. Siempre que se realice una inspeccion debera levantarse un acta que sera firmada por quien estuviera a cargo de la misma, asi como por los interesados, quienes ejerzan su representacion o por el encargado del establecimiento correspondiente. En caso de que el denunciado, su representante o el encargado del establecimiento se negara a hacerlo, se dejara MORDAZA de tal hecho. Articulo 55º.- MORDAZA de la Policia Nacional Tanto para la actuacion de las pruebas como para la realizacion de las diligencias, la autoridad administrativa del Indecopi podra requerir la intervencion de la Policia Nacional, sin necesidad de notificacion previa, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones. Articulo 56º.- Actuacion de medios probatorios. Insuficiencia de pruebas Si de la revision de la informacion presentada, la autoridad administrativa del Indecopi considera necesario contar con mayores elementos de juicio, notificara a las partes a fin de que estas absuelvan las observaciones que se establezcan en el plazo que aquella determine, o actuara las pruebas de oficio que considere necesarias. Las partes deberan absolver las observaciones por escrito, acompanando los medios probatorios que consideren convenientes. Articulo 57º.- Informe oral La autoridad administrativa del Indecopi pondra en conocimiento de las partes que lo actuado se encuentra MORDAZA para resolver. Las partes podran solicitar la realizacion de un informe oral ante esta, dentro del plazo de cinco (5) dias. La actuacion o denegacion de dicha solicitud quedara a criterio de la autoridad administrativa del Indecopi, segun la importancia y trascendencia del caso. Articulo 58º.- Base de calculo para las multas El monto de las multas que aplique la autoridad administrativa del Indecopi sera calculado en base a la UIT vigente en el dia del pago voluntario, o en la fecha en que se haga efectiva la cobranza coactiva. Articulo 59º.- Reduccion de la multa La sancion de multa aplicable sera rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminacion del termino para im-

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