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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (10/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 227957 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 a)La identificación de la organización representativa de los pueblos indígenas que interponen la acción y de sus representantes; b)La identificación y domicilio de la persona que estu- viere ejecutando la infracción; c)La indicación del número de registro que ampara el derecho del pueblo indígena denunciante o, en su defecto, la descripción del conocimiento colectivo e indicación del recurso biológico sobre el cual versa el conocimiento colectivo materia de la acción; d)La descripción de los hechos constitutivos de la in- fracción, con indicación del lugar y de los medios utilizados o presumiblemente utilizados, y cualquier otra información relevante; e)La presentación u ofrecimiento de pruebas; y f)La indicación expresa de la medida cautelar que se solicita. Artículo 48º .- Trámite de la denuncia Una vez admitida a trámite la denuncia, se trasladará la misma al denunciado, a fin de que éste presente su des- cargo. El plazo para la presentación del descargo será de cinco (5) días contados desde la notificación, vencido el cual la autoridad administrativa del Indecopi declarará en rebeldía al denunciado que no lo hubiera presentado. En el caso de los procedimientos de oficio, el plazo para la presentación de descargos correrá a partir de la fecha en la que la autoridad administrativa notifica al denunciado los hechos materia de investigación, así como la tipifica- ción y descripción de la presunta infracción. La autoridad administrativa del Indecopi podrá realizar las inspecciones e investigaciones que considere necesarias, antes de en- viar dicha comunicación. La notificación de la denuncia podrá efectuarse simultáneamente con la realización de una inspección, ya sea a pedido del denunciante o de oficio, en caso de que la autoridad administrativa del Indecopi consi- dere que su actuación sea pertinente. Artículo 49º .- Medidas cautelares En cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a pedi- do de parte, la autoridad administrativa del Indecopi podrá, dentro del ámbito de su correspondiente competencia, dic- tar una o varias de las siguientes medidas cautelares desti- nadas a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva: a)La cesación de los actos materia de la acción; b)El decomiso, el depósito o la inmovilización de los productos desarrollados a partir del conocimiento co- lectivo materia de la acción; c)La adopción de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso al país y la salida del país de los productos desarrollados a par- tir del conocimiento colectivo materia de la acción; d)El cierre temporal del establecimiento del denuncia- do; y e)Cualquier otra medida que tenga por objeto evitar que se produzca algún perjuicio derivado del acto materia de la acción o que tenga como finalidad la cesación de éste. La autoridad administrativa del Indecopi podrá, de con- siderarlo pertinente, ordenar una medida cautelar distinta a la solicitada por la parte interesada. El afectado por una medida cautelar podrá solicitar ante el Indecopi su modificación o levantamiento, si aporta nue- vos elementos de juicio que lo justifiquen. Artículo 50º .- Incumplimiento de la medida cautelar Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordena- da por la autoridad administrativa del Indecopi no lo hiciera, se le impondrá automáticamente una sanción de hasta el máximo de la multa permitida, para cuya graduación se toma- rá en cuenta los criterios que emplea la autoridad administra- tiva del Indecopi al emitir resoluciones finales. Dicha multa deberá ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días de noti- ficada, vencidos los cuales se ordenará su cobranza coacti- va. Si el obligado persiste en el incumplimiento, se podrá im- poner una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla la medida cautelar ordenada y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que éste inicie el proceso penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden a la autoridad administrativa del Indecopi imponer una multa o sanción distinta al final del procedimiento. Artículo 51º .- Conciliación En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, la autoridad administrati-va competente del Indecopi podrá citar a las partes a au- diencia de conciliación. Si ambas partes arribaran a un acuer- do respecto de la denuncia, se levantará un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendrá efectos de tran- sacción extrajudicial. En cualquier caso, la autoridad admi- nistrativa del Indecopi podrá continuar de oficio el procedi- miento, si del análisis de los hechos denunciados considera que podría estarse afectando intereses de terceros. Artículo 52º .- Mecanismos alternativos de solución de conflictos En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, las partes podrán someterse a arbitraje, mediación, conciliación o mecanismos mixtos de resolución de disputas a cargo de terceros. Si las partes deci- dieran someterse a arbitraje, podrán suscribir inmediatamen- te el convenio arbitral correspondiente, de conformidad con el reglamento que para dicho efecto aprobará el Directorio del Indecopi. En cualquier caso, la autoridad administrativa del Indecopi podrá continuar de oficio con el procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados considera que podría es- tarse afectando intereses de terceros. Artículo 53º .- Medios probatorios Las partes podrán ofrecer los siguientes medios proba- torios: a)Pericia; b)Documentos, incluyendo todo tipo de escritos, impre- sos, fotocopias, planos, cuadros, dibujos, radiografías, cintas cinematográficas y otras reproducciones de au- dio y vídeo, la telemática en general y demás objetos y bienes que recojan, contengan o representen algún hecho, una actividad humana o su resultado; y, c)Inspección. Excepcionalmente podrán actuarse pruebas distintas a las mencionadas, sólo si a criterio de la autoridad adminis- trativa competente, éstas revisten especial importancia para la resolución del caso. Artículo 54º .- Inspección En caso de que fuera necesaria la realización de una ins- pección, ésta será efectuada por la autoridad administrativa competente del Indecopi. Siempre que se realice una inspec- ción deberá levantarse un acta que será firmada por quien estuviera a cargo de la misma, así como por los interesados, quienes ejerzan su representación o por el encargado del establecimiento correspondiente. En caso de que el denun- ciado, su representante o el encargado del establecimiento se negara a hacerlo, se dejará constancia de tal hecho. Artículo 55º .- Auxilio de la Policía Nacional Tanto para la actuación de las pruebas como para la realización de las diligencias, la autoridad administrativa del Indecopi podrá requerir la intervención de la Policía Na- cional, sin necesidad de notificación previa, a fin de garan- tizar el cumplimiento de sus funciones. Artículo 56º .- Actuación de medios probatorios. In- suficiencia de pruebas Si de la revisión de la información presentada, la autori- dad administrativa del Indecopi considera necesario contar con mayores elementos de juicio, notificará a las partes a fin de que éstas absuelvan las observaciones que se establez- can en el plazo que aquélla determine, o actuará las prue- bas de oficio que considere necesarias. Las partes deberán absolver las observaciones por escrito, acompañando los medios probatorios que consideren convenientes. Artículo 57º .- Informe oral La autoridad administrativa del Indecopi pondrá en co- nocimiento de las partes que lo actuado se encuentra ex- pedito para resolver. Las partes podrán solicitar la realiza- ción de un informe oral ante ésta, dentro del plazo de cinco (5) días. La actuación o denegación de dicha solicitud que- dará a criterio de la autoridad administrativa del Indecopi, según la importancia y trascendencia del caso. Artículo 58º .- Base de cálculo para las multas El monto de las multas que aplique la autoridad admi- nistrativa del Indecopi será calculado en base a la UIT vi- gente en el día del pago voluntario, o en la fecha en que se haga efectiva la cobranza coactiva. Artículo 59º .- Reducción de la multa La sanción de multa aplicable será rebajada en un veinticin- co por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para im-