Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002

que exista el riesgo de afectar el equilibrio ambiental en los territorios que habitan los pueblos indigenas como consecuencia del contrato cuyo registro se solicita. El registro del contrato sera denegado de verificarse dicho riesgo y en caso de que las partes no se comprometan a tomar las medidas necesarias para evitarlo, a satisfaccion de la Autoridad Nacional Competente en materia de medio ambiente. Articulo 32º.- Alcance de las licencias de uso La licencia de uso de conocimiento colectivo de un pueblo indigena no impedira a otros utilizarlo ni otorgar licencias sobre este mismo conocimiento. Esta licencia tampoco afectara el derecho de las generaciones presentes y futuras de seguir utilizando y desarrollando conocimientos colectivos. Articulo 33º.- Prohibicion de conceder sublicencias Solo se podran conceder sublicencias con autorizacion expresa de la organizacion representativa de los pueblos indigenas que otorga la licencia. TITULO VIII DE LA CANCELACION DE REGISTRO Articulo 34º.- Causales de cancelacion de registro El Indecopi podra cancelar, de oficio o a solicitud de parte, un registro de conocimiento colectivo o de licencia de uso, previa audiencia de las partes interesadas, siempre que: a) MORDAZA sido concedido en contravencion de cualquiera de las disposiciones del presente regimen. b) Se compruebe que los datos esenciales contenidos en la solicitud son falsos o inexactos. Las acciones de cancelacion que se deriven del presente articulo podran iniciarse en cualquier momento. Articulo 35º.- Solicitud de cancelacion de registro La solicitud de cancelacion de registro debera consignar o adjuntar, segun el caso, lo siguiente: a) Identificacion de quien solicita la cancelacion; b) Identificacion del representante o apoderado, de ser el caso; c) Registro materia de la cancelacion; d) Indicacion del fundamento legal de la accion; e) Pruebas que acrediten las causales de cancelacion invocadas; f) Domicilio donde se notificara al titular del registro cuya cancelacion se solicita; g) En su caso, MORDAZA de los poderes que fueren necesarios; y, h) Copias de la solicitud y sus recaudos para el titular del registro. Articulo 36º.- Tramite de la solicitud La solicitud de cancelacion se trasladara al titular del registro, a quien se le concedera un plazo de treinta (30) dias para hacer su descargo. Luego de este plazo, el Indecopi resolvera con o sin la contestacion respectiva. TITULO IX DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Articulo 37º.- Objeto del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas Crease el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas con el objeto de contribuir al desarrollo integral de los pueblos indigenas a traves del financiamiento de proyectos y otras actividades. Este Fondo gozara de autonomia tecnica, economica, administrativa y financiera. Articulo 38º.- Acceso a los recursos del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indigenas Los pueblos indigenas tienen derecho a acceder a los recursos del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas a traves de sus organizaciones representativas y por medio de proyectos de desarrollo, previa evaluacion y aprobacion del Comite Administrador. Articulo 39º.- Administracion del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas El Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas sera administrado por 5 representantes de organizaciones representativas de los pueblos indigenas, y 2 representantes de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Ama-

zonicos y Afroperuanos, los mismos que conformaran el Comite Administrador. Este Comite debera utilizar, en la medida de lo posible, los mecanismos tradicionalmente empleados -por los pueblos indigenas- para compartir y distribuir beneficios generados colectivamente. El Comite Administrador debera informar trimestralmente a las organizaciones representativas de los pueblos indigenas sobre los recursos recibidos. Articulo 40º.- Obligacion de presentar declaraciones juradas de los miembros del Comite Administrador Los miembros del Comite Administrador, al momento de asumir sus cargos y anualmente, deberan presentar a la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos, una declaracion jurada de bienes y rentas. Articulo 41º.- Recursos del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas Los recursos del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas se obtendran del Presupuesto Publico, de la cooperacion tecnica internacional, de donaciones, del porcentaje de los beneficios economicos a que se refieren los Articulos 8º y 13º, de las multas a que se refiere el Articulo 62º, asi como de otros aportes. TITULO X DE LA PROTECCION QUE CONFIERE ESTE REGIMEN Articulo 42º.- Derechos de los pueblos indigenas que poseen conocimientos colectivos El pueblo indigena que posea un conocimiento colectivo estara protegido contra la revelacion, adquisicion o uso de tal conocimiento colectivo sin su consentimiento y de manera desleal, en la medida en que este conocimiento colectivo no se encuentre en el dominio publico. Asimismo, estara protegido contra la divulgacion sin autorizacion en caso de que un tercero MORDAZA tenido acceso legitimamente al conocimiento colectivo pero con deber de reserva. Articulo 43º.- Acciones por infraccion de derechos de los pueblos indigenas Los pueblos indigenas que poseen conocimientos colectivos pueden interponer accion por infraccion contra quien infrinja los derechos que se precisan en el articulo anterior. Tambien procede la accion por infraccion cuando exista peligro inminente de que estos derechos puedan ser infringidos. Las acciones por infraccion podran iniciarse de oficio por decision del Indecopi. Articulo 44º.- Inversion de la carga de la prueba En los casos en que se alegue una infraccion a los derechos de un pueblo indigena poseedor de determinado conocimiento colectivo, la carga de la prueba recaera en el denunciado. Articulo 45º.- Acciones reivindicatorias e indemnizatorias Las organizaciones representativas de los pueblos indigenas que poseen conocimientos colectivos podran iniciar las acciones reivindicatorias e indemnizatorias que les confiera la legislacion vigente contra el tercero que, de manera contraria a lo establecido en este regimen, hubiere utilizado, directa o indirectamente, dichos conocimientos colectivos. Articulo 46º.- Solucion de discrepancias entre pueblos indigenas Para solucionar las discrepancias que pudieran generarse entre los pueblos indigenas en el MORDAZA de aplicacion de este regimen, tales como aquellas relacionadas con el cumplimiento por parte del pueblo indigena que ha negociado un contrato de licencia de uso de sus conocimientos colectivos de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 6º de la presente Ley, estos podran recurrir al derecho consuetudinario y a sus formas tradicionales de solucion de conflictos, pudiendo contar con la mediacion de una organizacion indigena superior. TITULO XI DE LAS ACCIONES POR INFRACCION Articulo 47º.- Contenido de la denuncia Los pueblos indigenas que deseen interponer una accion por infraccion deberan presentar, a traves de su organizacion representativa y ante la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias, una solicitud que debera contener:

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