Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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TITULO III DEL AMBITO DE PROTECCION

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002

Articulo 9º.- Rol de las generaciones presentes Las generaciones presentes de los pueblos indigenas preservan, desarrollan y administran sus conocimientos colectivos en beneficio propio y de las generaciones futuras. Articulo 10º.- Naturaleza colectiva de los conocimientos Los conocimientos colectivos protegidos bajo este regimen son aquellos que pertenecen a un pueblo indigena y no a individuos determinados que formen parte de dicho pueblo. Pueden pertenecer a varios pueblos indigenas. Estos derechos son independientes de aquellos que puedan generarse al interior de los pueblos indigenas y para cuyo efecto de distribucion de beneficios podran apelar a sus sistemas tradicionales. Articulo 11º.- Conocimientos colectivos y patrimonio cultural Los conocimientos colectivos forman parte del patrimonio cultural de los pueblos indigenas. Articulo 12º.- Inalienabilidad e imprescriptibilidad de los derechos Por ser parte de su patrimonio cultural, los derechos de los pueblos indigenas sobre sus conocimientos colectivos son inalienables e imprescriptibles. Articulo 13º.- Conocimientos colectivos que estan en el dominio publico A efectos del presente regimen, se entendera que un conocimiento colectivo se encuentra en el dominio publico cuando MORDAZA sido accesible a personas ajenas a los pueblos indigenas, a traves de medios de comunicacion masiva, tales como publicaciones, o cuando se refiera a propiedades, usos o caracteristicas de un recurso biologico que MORDAZA conocidos masivamente fuera del ambito de los pueblos y comunidades indigenas. En los casos en que estos conocimientos hayan entrado en el dominio publico en los ultimos 20 anos, se destinara un porcentaje del valor de las ventas brutas, MORDAZA de impuestos, resultantes de la comercializacion de los productos desarrollados a partir de estos conocimientos colectivos, al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas a que se refieren los Articulos 37º y siguientes. Articulo 14º.- Representantes de los pueblos indigenas Para efectos de este regimen, los pueblos indigenas deberan ser representados a traves de sus organizaciones representativas, respetando las formas tradicionales de organizacion de los pueblos indigenas. TITULO VI DE LOS REGISTROS DE CONOCIMIENTOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Articulo 15º.- Registros de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas Los conocimientos colectivos de los pueblos indigenas podran ser inscritos en tres tipos de registros: a) Registro Nacional Publico de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas. b) Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas. c) Registros Locales de Conocimientos Colectivos de los Pueblos indigenas. El Registro Nacional Publico de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas y el Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas estaran a cargo del Indecopi. Articulo 16º.- Objeto de los Registros de Conocimientos Colectivos Los Registros de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas tienen por objeto, segun sea el caso: a) Preservar y salvaguardar los conocimientos colectivos de los pueblos indigenas y sus derechos sobre ellos; y b) Proveer al Indecopi de informacion que le permita la defensa de los intereses de los pueblos indigenas, con relacion a sus conocimientos colectivos. Articulo 17º.- Caracter del Registro Nacional Publico de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas El Registro Nacional Publico de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas contendra los conocimientos colectivos que se encuentran en el dominio publico.

Articulo 3º.- Ambito de proteccion de la MORDAZA El presente dispositivo establece un regimen especial de proteccion de los conocimientos colectivos de los pueblos indigenas vinculados a los recursos biologicos. Articulo 4º.- Excepciones al regimen El presente regimen no afectara el intercambio tradicional entre pueblos indigenas de los conocimientos colectivos protegidos bajo este regimen. TITULO IV DE LOS OBJETIVOS Articulo 5º.- Objetivos del regimen Son objetivos del presente regimen: a) Promover el respeto, la proteccion, la preservacion, la aplicacion mas amplia y el desarrollo de los conocimientos colectivos de los pueblos indigenas. b) Promover la distribucion MORDAZA y equitativa de los beneficios derivados de la utilizacion de estos conocimientos colectivos. c) Promover el uso de estos conocimientos en beneficio de los pueblos indigenas y de la humanidad. d) Garantizar que el uso de los conocimientos colectivos se realice con el consentimiento informado previo de los pueblos indigenas. e) Promover el fortalecimiento y el desarrollo de las capacidades de los pueblos indigenas y de los mecanismos tradicionalmente empleados por ellos para compartir y distribuir beneficios generados colectivamente, en el MORDAZA del presente regimen. f) Evitar que se concedan patentes a invenciones obtenidas o desarrolladas a partir de conocimientos colectivos de los pueblos indigenas del Peru, sin que se tomen en cuenta estos conocimientos como antecedentes en el examen de novedad y nivel inventivo de dichas invenciones. TITULO V DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Articulo 6º.- Condiciones para el acceso a los conocimientos colectivos Los interesados en acceder a los conocimientos colectivos con fines de aplicacion cientifica, comercial e industrial deberan solicitar el consentimiento informado previo de las organizaciones representativas de los pueblos indigenas que posean un conocimiento colectivo. La organizacion representativa de los pueblos indigenas, cuyo consentimiento informado previo MORDAZA sido solicitado, debera informar que esta entrando en una negociacion al mayor numero posible de pueblos indigenas poseedores del conocimiento y tomar en cuenta sus intereses e inquietudes, en particular aquellas vinculadas con sus valores espirituales o creencias religiosas. La informacion que proporcione se limitara al recurso biologico sobre el cual versa el conocimiento colectivo objeto de la negociacion en curso, en salvaguarda de los intereses de la contraparte en mantener secretos los detalles de la negociacion. Articulo 7º.- Acceso con fines de aplicacion comercial o industrial En caso de acceso con fines de aplicacion comercial o industrial, se debera suscribir una licencia donde se prevean condiciones para una adecuada retribucion por dicho acceso y se garantice una distribucion equitativa de los beneficios derivados del mismo. Articulo 8º.- Porcentaje destinado al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas Se destinara un porcentaje no menor al 10% del valor de las ventas brutas, MORDAZA de impuestos, resultantes de la comercializacion de los productos desarrollados a partir de un conocimiento colectivo al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas a que se refieren los Articulos 37º y siguientes. Las partes podran acordar un porcentaje mayor, en funcion del grado de utilizacion o incorporacion directa de dichos conocimientos en el producto final resultante, el grado de aporte de dichos conocimientos a la reduccion de los costos de investigacion y desarrollo de los productos derivados, entre otros.

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