Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (10/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 227958 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de agosto de 2002 pugnar la resolución que puso fin a la instancia, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución. Artículo 60º .- Gastos por actuación de medios pro- batorios Los gastos por los peritajes realizados, actuación de pruebas, inspecciones y otros derivados de la tramitación del proceso serán asumidos inicialmente por el Indecopi. En todos los casos, la resolución final determinará si los gastos deben ser asumidos por alguna de las partes, y re- embolsados al Indecopi, de manera adicional a la sanción que haya podido imponerse. Artículo 61º .- Registro de sanciones El Indecopi llevará un registro de las sanciones aplica- das, con la finalidad de informar al público, así como para detectar casos de reincidencia. Artículo 62º .- Sanciones Las infracciones a los derechos de los pueblos indíge- nas que poseen conocimientos colectivos darán lugar a la aplicación de una sanción de multa, sin perjuicio de las medidas que se dicten para la cesación de los actos de infracción o para evitar que éstos se produzcan. Las multas que podrán establecerse serán de hasta ciento cincuenta (150) UIT. La imposición y graduación de las multas será determinada, teniendo en consideración el beneficio eco- nómico obtenido por el infractor, el perjuicio económico oca- sionado a los pueblos y comunidades indígenas y la conducta del infractor a lo largo del procedimiento. La reincidencia se considerará circunstancia agravante, por lo que la sanción apli- cable no deberá ser menor que la sanción precedente. Si el obligado no cumple en un plazo de tres (3) días con lo ordenado en la resolución que pone fin a un procedimiento, se le impondrá una sanción de hasta el máximo de la multa permitida, según los criterios a los que hace referencia el artículo preceden- te, y se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, se podrá duplicar sucesiva e ilimitadamente la multa impuesta hasta que se cumpla la resolución, sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que éste inicie el proceso penal que corresponda. TÍTULO XII DE LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE Y DEL CONSEJO ESPECIALIZADO EN LA PROTECCIÓN DE CONOCIMIENTOS INDÍGENAS Artículo 63º.- Autoridad Nacional Competente La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a la protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas. La Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defen- sa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del In- decopi conocerá y resolverá los recursos de apelación en segunda y última instancia administrativa. Artículo 64º .- Funciones de la Oficina de Invencio- nes y Nuevas Tecnologías Serán funciones de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Indecopi: a)Llevar y mantener el Registro de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. b)Llevar y mantener el Registro de Licencias de Uso de Conocimientos Colectivos. c)Evaluar la validez de los contratos de licencias sobre conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, tomando en cuenta la opinión del Consejo especiali- zado en la protección de conocimientos indígenas. d)Ejercer las demás funciones que se le encargan mediante el presente dispositivo. Artículo 65º .- Consejo especializado en la protec- ción de conocimientos indígenas El Consejo especializado en la protección de conocimien- tos indígenas estará integrado por 5 (cinco) personas espe- cializadas en el tema, 3 (tres) designadas por las organiza- ciones representativas de los pueblos indígenas, y 2 (dos) designadas por la Comisión Nacional de los Pueblos Andi- nos, Amazónicos y Afroperuanos, quienes asumirán el car- go de miembros de este Consejo de manera ad honórem. Artículo 66º .- Funciones del Consejo especializado en la protección de conocimientos indígenas Serán funciones del Consejo especializado en la pro- tección de conocimientos indígenas:a)Monitorear y hacer seguimiento de la aplicación de este régimen de protección; b)Apoyar al Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Indecopi, en el desempeño de sus funciones; c)Emitir opinión en cuanto a la validez de los contra- tos de licencias sobre conocimientos colectivos de los pueblos indígenas; d)Brindar asesoría a los representantes de los pue- blos indígenas que así lo soliciten en asuntos vincu- lados con este régimen, en particular, en la elabora- ción y ejecución de proyectos, en el marco de este régimen; y e)Supervisar al Comité Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en el ejerci- cio de sus funciones. Para estos efectos, podrá exigir al Comité Administrador cual- quier tipo de información relacionada con la administración del Fondo, ordenar inspecciones o auditorías, examinar sus libros, documentos y designar un representante que asista con voz pero sin voto a sus reuniones. La resolución que ordene la prác- tica de una auditoría deberá ser motivada. Estará facultada para imponerles sanciones, tales como la amonestación, la suspen- sión temporal en el ejercicio de sus funciones o la separación definitiva de sus cargos, en caso de que infrinjan las disposicio- nes del presente régimen o su reglamento, o que incurran en hechos que afecten los intereses de los pueblos y comunidades indígenas, sin perjuicio de las sanciones penales o de las accio- nes civiles que correspondan. TÍTULO XIII RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 67º .- Recurso de reconsideración Contra las resoluciones expedidas por la Oficina de Invencio- nes y Nuevas Tecnologías puede interponerse recurso de reconsi- deración, dentro de los quince (15) días siguientes a su notifica- ción, el mismo que deberá ser acompañado con nueva prueba. Artículo 68º .- Recurso de apelación Procede interponer recurso de apelación únicamente con- tra la resolución que ponga fin a la instancia, expedida por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación. No procede inter- poner recurso de apelación contra las resoluciones de primera instancia que imponen medidas cautelares o preventivas. Artículo 69º .- Sustento de recurso de apelación Los recursos de apelación se interpondrán cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo ser sustentados por ante la Ofici- na de Invenciones y Nuevas Tecnologías. Verificados los requisitos establecidos en el presente artículo y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Inde- copi, la Oficina deberá conceder la apelación y elevar los actuados a la segunda instancia administrativa. TÍTULO XIV PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL Artículo 70º .- Trámite en segunda instancia Recibidos los actuados por la Sala de la Propiedad In- telectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, se correrá traslado de la apelación a la otra parte para que cumpla con presentar sus argumentos, dentro del plazo de quince (15) días. Artículo 71º .- Medios probatorios e informe oral No se admitirán medios probatorios, salvo documen- tos. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá solicitar el uso de la palabra, debiendo especificar si éste se referirá a cuestiones de hecho o de derecho. La actua- ción o denegación de dicha solicitud quedará a criterio de la Sala del Tribunal. Citadas las partes a informe oral, éste se llevará a cabo con quienes asistan a la audiencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA .- Independencia de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual Este régimen especial de protección es independiente de lo previsto en las Decisiones 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y 486 de la Comisión de la Comuni-