Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2002 (10/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de agosto de 2002

pugnar la resolucion que puso fin a la instancia, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolucion. Articulo 60º.- Gastos por actuacion de medios probatorios Los gastos por los peritajes realizados, actuacion de pruebas, inspecciones y otros derivados de la tramitacion del MORDAZA seran asumidos inicialmente por el Indecopi. En todos los casos, la resolucion final determinara si los gastos deben ser asumidos por alguna de las partes, y reembolsados al Indecopi, de manera adicional a la sancion que MORDAZA podido imponerse. Articulo 61º.- Registro de sanciones El Indecopi llevara un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de informar al publico, asi como para detectar casos de reincidencia. Articulo 62º.- Sanciones Las infracciones a los derechos de los pueblos indigenas que poseen conocimientos colectivos daran lugar a la aplicacion de una sancion de multa, sin perjuicio de las medidas que se dicten para la cesacion de los actos de infraccion o para evitar que estos se produzcan. Las multas que podran establecerse seran de hasta ciento cincuenta (150) UIT. La imposicion y graduacion de las multas sera determinada, teniendo en consideracion el beneficio economico obtenido por el infractor, el perjuicio economico ocasionado a los pueblos y comunidades indigenas y la conducta del infractor a lo largo del procedimiento. La reincidencia se considerara circunstancia agravante, por lo que la sancion aplicable no debera ser menor que la sancion precedente. Si el obligado no cumple en un plazo de tres (3) dias con lo ordenado en la resolucion que pone fin a un procedimiento, se le impondra una sancion de hasta el MORDAZA de la multa permitida, segun los criterios a los que hace referencia el articulo precedente, y se ordenara su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, se podra duplicar sucesiva e ilimitadamente la multa impuesta hasta que se cumpla la resolucion, sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Publico para que este inicie el MORDAZA penal que corresponda. TITULO XII DE LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE Y DEL CONSEJO ESPECIALIZADO EN LA PROTECCION DE CONOCIMIENTOS INDIGENAS Articulo 63º.- Autoridad Nacional Competente La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a la proteccion de los conocimientos colectivos de los pueblos indigenas. La Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi conocera y resolvera los recursos de apelacion en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Articulo 64º.- Funciones de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias Seran funciones de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias del Indecopi: a) Llevar y mantener el Registro de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas. b) Llevar y mantener el Registro de Licencias de Uso de Conocimientos Colectivos. c) Evaluar la validez de los contratos de licencias sobre conocimientos colectivos de los pueblos indigenas, tomando en cuenta la opinion del Consejo especializado en la proteccion de conocimientos indigenas. d) Ejercer las demas funciones que se le encargan mediante el presente dispositivo. Articulo 65º.- Consejo especializado en la proteccion de conocimientos indigenas El Consejo especializado en la proteccion de conocimientos indigenas estara integrado por 5 (cinco) personas especializadas en el tema, 3 (tres) designadas por las organizaciones representativas de los pueblos indigenas, y 2 (dos) designadas por la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos, quienes asumiran el cargo de miembros de este Consejo de manera ad honorem. Articulo 66º.- Funciones del Consejo especializado en la proteccion de conocimientos indigenas Seran funciones del Consejo especializado en la proteccion de conocimientos indigenas:

a) Monitorear y hacer seguimiento de la aplicacion de este regimen de proteccion; b) Apoyar al Comite Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas, y a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias del Indecopi, en el desempeno de sus funciones; c) Emitir opinion en cuanto a la validez de los contratos de licencias sobre conocimientos colectivos de los pueblos indigenas; d) Brindar asesoria a los representantes de los pueblos indigenas que asi lo soliciten en asuntos vinculados con este regimen, en particular, en la elaboracion y ejecucion de proyectos, en el MORDAZA de este regimen; y e) Supervisar al Comite Administrador del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas en el ejercicio de sus funciones. Para estos efectos, podra exigir al Comite Administrador cualquier MORDAZA de informacion relacionada con la administracion del Fondo, ordenar inspecciones o auditorias, examinar sus libros, documentos y designar un representante que asista con voz pero sin MORDAZA a sus reuniones. La resolucion que ordene la practica de una auditoria debera ser motivada. Estara facultada para imponerles sanciones, tales como la amonestacion, la suspension temporal en el ejercicio de sus funciones o la separacion definitiva de sus cargos, en caso de que infrinjan las disposiciones del presente regimen o su reglamento, o que incurran en hechos que afecten los intereses de los pueblos y comunidades indigenas, sin perjuicio de las sanciones penales o de las acciones civiles que correspondan. TITULO XIII RECURSOS ADMINISTRATIVOS Articulo 67º.- Recurso de reconsideracion Contra las resoluciones expedidas por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias puede interponerse recurso de reconsideracion, dentro de los quince (15) dias siguientes a su notificacion, el mismo que debera ser acompanado con nueva prueba. Articulo 68º.- Recurso de apelacion Procede interponer recurso de apelacion unicamente contra la resolucion que ponga fin a la instancia, expedida por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias, dentro de los quince (15) dias siguientes a su notificacion. No procede interponer recurso de apelacion contra las resoluciones de primera instancia que imponen medidas cautelares o preventivas. Articulo 69º.- Sustento de recurso de apelacion Los recursos de apelacion se interpondran cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo ser sustentados por ante la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias. Verificados los requisitos establecidos en el presente articulo y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Indecopi, la Oficina debera conceder la apelacion y elevar los actuados a la MORDAZA instancia administrativa. TITULO XIV PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL Articulo 70º.- Tramite en MORDAZA instancia Recibidos los actuados por la Sala de la Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, se correra traslado de la apelacion a la otra parte para que cumpla con presentar sus argumentos, dentro del plazo de quince (15) dias. Articulo 71º.- Medios probatorios e informe oral No se admitiran medios probatorios, salvo documentos. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podra solicitar el uso de la palabra, debiendo especificar si este se referira a cuestiones de hecho o de derecho. La actuacion o denegacion de dicha solicitud quedara a criterio de la Sala del Tribunal. Citadas las partes a informe oral, este se llevara a cabo con quienes asistan a la audiencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Independencia de la legislacion vigente en materia de propiedad intelectual Este regimen especial de proteccion es independiente de lo previsto en las Decisiones 345 de la Comision del Acuerdo de Cartagena y 486 de la Comision de la Comuni-

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