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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (15/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pg. 228252 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de agosto de 2002 la publicación de la presente resolución en el diario ofi- cial "El Peruano" por una sola vez. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, la Sala ha resuelto: Primero.- confirmar la Resolución Nº001-2001/CDS- INDECOPI emitida por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 21 de febrero de 2001, que de- claró fundada la solicitud presentada por Molycop Ades- ur S.A. para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de bolas de acero fundidas originarias y/o procedentes de la Repblica de Chile - Chile -, produci- das y exportadas por Productos Chilenos de Acero Ltda.; y, en consecuencia, dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos del orden de 11,05% ad valorem FOB sobre tales importaciones que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00. Segundo.- publicar la presente resolución por una sola vez en el diario oficial "El Peruano" conforme a lo dis- puesto en la legislación antidumping. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Hugo Eyzaguirre Del Sante, Ser- gio León Martínez, Santiago Francisco Roca Tavella y Luis Bruno Seminario De Marzi. JUAN FRANCISCO ROJAS LEO Presidente 14451 OSINERG Exoneran de procesos de adjudicación directa selectiva la contratación de servicios de difusión de spots publici- tarios y espacio informativo con empre- sas de radiodifusión RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 020-2002-OS/PRES Lima, 31 de julio de 2002 VISTOS: El Informe Técnico Nº OII-002-2002, de la Oficina de Imagen Institucional y el Informe Legal Nº AL-517-2002, de la Asesoría Legal de la Gerencia General, de fecha 19 de julio de 2002; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso h) del Artículo 19º del Texto nico Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estn exoneradas de los procesos de Licitación Pblica, Concurso Pblico o Adjudicación Directa, segn sea el caso, las adquisicio- nes y contrataciones que se realicen para servicios per- sonalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Regla- mento; Que, en tal sentido, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que se encuentran exonerados del respectivo pro- ceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte yoficio; Que, asimismo, la citada norma precisa que se encuentran expresamente incluidos dentro de esta clasi- ficación los servicios de publicidad que prestan al Esta- do los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, como parte del plan anual de trabajo, la Oficina de Imagen Institucional determinó entre sus principales objetivos los siguientes: establecer con la población de todo el Per, una relación comunicacional eficiente y opor- tuna, informar sobre la misión que cumple OSINERG y las funciones que desarrolla en beneficio de los usua- rios, así como, lograr una mejor orientación para los usua- rios, a nivel nacional y local, a fin de que conozcan y ejerzan con responsabilidad sus deberes y derechos; Que, de esta manera, para cumplir con los objetivos mencionados precedentemente la Oficina de Imagen Ins- titucional ha diseñado una campaña publicitaria radial de alcance nacional y local; Que, en tal sentido, la estrategia publicitaria com- prende la contratación de empresas radiodifusoras líde- res en el mercado en los diferentes segmentos socioeco- nómicos, para la difusión diaria, de lunes a sbado, de un spot publicitario de un minuto de duración, en hora- rios considerados de mayor sintonía; Que, por tal motivo, mediante Memorando Nº OAF- 728-2002, la Oficina de Administración y Finanzas, soli- cita se dé inicio a la exoneración del proceso de selec- ción de Adjudicación Directa Selectiva correspondiente; Que, mediante Informe Técnico Nº OII-002-2002, de fecha 19 de julio de 2002, la Oficina de Imagen Institu- cional de OSINERG , señala que la emisora Radio Mar Plus que pertenece a la Corporación Radial del Per S.A.C,, es una de las radioemisoras que cuenta a nivel de Lima Metropolitana con una de las mayores sintonías y audiencia en los sectores C, D y E de la población, clasificados como sectores bajo y muy bajo, encontrndo- se a nivel nacional entre los tres primeros lugares del rating; Que, en tal sentido, el Informe Técnico Nº OII-002- 2002, de la Oficina de Imagen Institucional de OSINERG, ha determinado que la emisora Radio Mar Plus que perte- nece a la Corporación Radial del Per S.A.C., tiene las condiciones y características requeridas para contar con sus servicios publicitarios, que consiste en la difusión de spots publicitarios de lunes a sbado con una duración de un minuto diario, durante un período de dos meses entre el horario de las 8:00 y 8:30 a.m.; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, sien- do los servicios que brinda la emisora Radio Mar Plus, requeridos por la Oficina de Imagen Institucional de OSINERG para la realización de la campaña publici- taria radial, servicios publicitarios; éstos califican se- gn el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM como ser- vicios personalísimos; Que, en este orden de ideas, la Asesoría Legal de la Gerencia General por Informe Legal Nº AL-517-2002, con- sidera que se ha configurado la causal de exoneración establecida en el literal h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordinario de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, que permite exonerar la contratación de los servi- cios requeridos del proceso de selección que le corres- ponde en función a su cuantía; Que, de esta manera, es procedente la exonera- ción del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, por servicios personalísimos, para la contratación con la emisora Radio Mar Plus que pertenece a la Corpora- ción Radial del Per S.A.C., la cual deber brindar el servicio de difusión de spots publicitarios, de lunes a sbado con una duración de un minuto diario, durante un período de dos meses entre el horario de las 8:00 y 8:30 a.m.; Que, la contratación referida en el prrafo precedente deber realizarse mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo el costo total por la difusión de spots publicitarios la cantidad de S/. 32,214.00 (treinta y