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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (15/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

Pg. 228245 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de agosto de 2002 Mediante Resolución Nº001-2001/CDS-INDECOPI del 21 de febrero de 2001, la Comisión declaró fundada la solicitud presentada por Molycop y aplicó derechos an- tidumping definitivos del orden de 11,05% ad valórem FOB sobre las importaciones de bolas de acero para la mo- lienda de minerales metlicos originarias y/o proceden- tes de Chile, producidas y/o exportadas por Proacer, que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00. El 26 de marzo de 2001, Proacer apeló de la Resolu- ción Nº001-2001/CDS-INDECOPI, sobre la base de los siguientes argumentos: (i) Las bolas de acero fabricadas por Proacer y las fabricadas por la denunciante no resultaban similares de- bido a que tenían procesos productivos y costos varia- bles diferentes. Asimismo, los diferentes rendimientos de- rivados de la utilización de bolas de acero forjadas -que fabrica Molycop - y fundidas -que produce Proacer- se traducían en aplicaciones diferentes. (ii) La empresa denunciante no cumplía con el criterio de representatividad de la rama de la industria nacional ya que el clculo efectuado por la Comisión para evaluar la representatividad se había efectuado para períodos in- adecuados. Asimismo, la oposición de Mepsa -empresa nacional fabricante de bolas de acero- a la denuncia efec- tuada por Molycop configuraba una falla en el examen de grado de apoyo u oposición que disponía el Acuerdo An- tidumping y que la Comisión no efectuó. (iii) Durante el procedimiento, Proacer sustentó y do- cumentó la existencia de diferencias entre los gastos ad- ministrativos asociados a las ventas de exportación y los destinados al mercado interno, situación que justificaba efectuar un ajuste al valor normal por concepto de gas- tos administrativos. (iv) Los indicadores de daño y amenaza de daño fue- ron interpretados de forma errónea por la Comisión debi- do a que el deterioro que éstos mostraban fue generado por factores diferentes del dumping, razón por la cual no existía nexo causal. Entre los factores diferentes del dum- ping que produjeron un daño a la industria nacional, se encontraba la implementación del Acuerdo de Complemen- tación Económica entre Per y Chile, la caída que sufrió la demanda de bolas de acero en el mercado peruano y la sobreoferta generada por los productores nacionales. El 6 de junio de 2001, Molycop absolvió el traslado de la apelación en los siguientes términos: (i) El producto investigado y el nacional sí eran simila- res en todos sus aspectos esenciales ya que la similitud no sólo se refería a semejanzas físicas. (ii) Molycop sí contaba con la representatividad nece- saria para solicitar el inicio de investigación, tal como lo indicó la Comisión. El sondeo para determinar el grado de apoyo a la solicitud de inicio, que Proacer sugirió de- bió haber realizado la Comisión, habría significado el in- cumplimiento del deber de confidencialidad de parte de la autoridad establecido en el Acuerdo Antidumping. (iii) El diferencial entre los gastos administrativos que Proacer asignó a las ventas internas y exportaciones no ha sido sustentado de forma convincente durante el pro- cedimiento. (iv) Los indicadores de daño y amenaza de daño mos- traban claramente la existencia de un perjuicio a la in- dustria nacional ocasionado por las importaciones a pre- cios dumping, objeto de la presente investigación. Posteriormente, el 29 de octubre de 2001, 29 de no- viembre de 2001, y 19 de febrero de 2002, Proacer pre- sentó escritos en los cuales amplió los argumentos ex- puestos en su recurso de apelación. II CUESTIONES EN DISCUSIÓN Se debe determinar: (i) si la Comisión determinó adecuadamente el pro- ducto similar a ser investigado; (ii) si Molycop cumplía con los requisitos de repre- sentatividad establecidos en el Acuerdo Antidumping;(iii) si corresponde efectuar ajustes al valor normal por concepto de gastos administrativos, en los términos indicados por Proacer; y, (iv) si la determinación de la existencia de daño, ame- naza de daño y relación causal se efectuó en los térmi- nos del Acuerdo Antidumping. III ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN III.1 Representatividad de la rama de la industria na- cional En su pronunciamiento final -Resolución Nº001-2001/ CDS-INDECOPI-, la Comisión señaló que Molycop cons- tituía ms del 50% de la rama de la producción nacional, para el período comprendido entre noviembre de 1998 y octubre de 1999; por ello se cumplía con el requisito de representatividad dispuesto en la legislación antidumping aplicable para iniciar una investigación. Cuadro 1 Producción de Mepsa y Molycop Período nov98-oct99 1998 MOLYCOP 27 123 51% 25 335 51% MEPSA 25 678 49% 24 777 49% Total 52 801 100% 50 112 100% Fuente: MOLYCOP y MEPSA Elaboración: ST-CDS/INDECOPI En su recurso de apelación, Proacer cuestionó la re- presentatividad de Molycop en la rama de la industria nacional sobre la base de los siguientes argumentos: a) No se debió evaluar la representatividad de la rama de la industria nacional respecto del período que va de enero de 1998 a noviembre de 1999, señalando que ello "es un ardid aritmético que no tiene base alguna" , frente a lo cual propuso tener en cuenta para este clculo la información del año de la presentación de la solicitud (1999), lo que arrojaría el siguiente resultado: Cuadro 2 Producción de Mepsa y Molycop (presentada en el escrito de apelación de Proacer) Empresa 1999 Ene-Julio 2000 1999-Jul 2000 Molycop 25 204 13 581 38 785 Mepsa 26 621 13 396 40 017 Total 51 825 26 977 78 802 Molycop 48,63% 50,34% 49,22% Mepsa 51,37% 49,66% 50,78% Elaboración: Proacer Proacer señaló que al tener en cuenta este período se concluiría que Molycop no representaba ms del 50% de la producción total en el momento de presentar su solicitud en el año 1999. b) Mepsa poseía una capacidad instalada superior a la de la denunciante durante todo el período de anlisis del daño a la rama de la producción nacional. Por ello, se confirmaría que Molycop no cumplía con el requisito de representatividad señalado en la legislación antidumping. Cuadro 3 Capacidad instalada de la industria nacional (presentada en el escrito de apelación de Proacer) Empresa 1997 1998 Ene-Julio 2000 Molycop 28 000 35 000 20 417 Mepsa 30 000 38 000 22 167 Total 58 000 73 000 42 583 Elaboración: Proacer c) La Comisión no cumplió con evaluar adecuadamen- te el grado de apoyo u oposición a la solicitud de inicio de investigación que debió ser expresado por los producto- res nacionales. Ello, por cuanto Mepsa -el principal pro-