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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (15/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

Pg. 228246 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de agosto de 2002 ductor nacional a criterio de Proacer- no fue consultada sobre su apoyo al inicio del procedimiento, ms an, se- ñaló que Mepsa fue notificada de la solicitud presentada recién con la publicación del inicio de la investigación. Esta omisión cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que Mepsa ha manifestado su oposición a la soli- citud de inicio del procedimiento presentada por Molycop, el otro productor nacional. La Sala considera que la Comisión actuó adecuada- mente al evaluar la representatividad de la industria na- cional sobre la base de un período que comprende los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ini- cio de investigación efectuada por Molycop. Dicha fecha es bsica para determinar el período en el cual se eva- luar la representatividad ya que, siendo un requisito que la denunciante debe cumplir al presentar su solicitud, es razonable que la fecha que ésta deber tener en cuenta sea la de presentación de la solicitud. De otro lado, los datos sobre capacidad instalada que la denunciada presenta para sustentar la inexistencia de representatividad de Molycop en la rama de la produc- ción nacional no son relevantes porque la capacidad ins- talada no refleja la participación real y efectiva de la de- nunciada en la producción nacional, como sí lo hacen los datos de producción. En los cuadros presentados por la Comisión en su resolución final, se observa una representatividad de Mo- lycop en la rama de la producción nacional de 51% y, definitivamente mayor al 25%1. En consecuencia, en la evaluación del inicio de la in- vestigación, Molycop cumplía con el requisito de repre- sentatividad necesario para la admisión de su solicitud de inicio. Por tanto, el anlisis efectuado por la Comisión respecto de este punto es correcto. III.2 Determinación del producto similar En la solicitud de inicio, Molycop señaló que el pro- ducto a investigar eran las bolas de acero fundidas para molienda de minerales metlicos originarias y/o proce- dentes de Chile, producidas y exportadas por Proacer2. Sobre la base de la información proporcionada por las partes a lo largo del expediente, se ha observado que los tipos de bolas de acero pueden variar principalmente, en función del dimetro de las bolas de acero, del proce- so de elaboración empleado y del insumo utilizado en su fabricación. De la documentación que obra en el expediente, se advierte que las bolas de acero que produce y exporta Proacer y Mepsa se obtienen a través del proceso de fundición, el cual emplea la chatarra como insumo princi- pal. De otro lado, las bolas de acero fabricadas por Mo- lycop se obtienen a partir de barras de acero las que son posteriormente sometidas a un proceso de forjado. Durante el proceso de investigación, Proacer ha ale- gado que el producto nacional y el denunciado no son similares porque éstos emplean diferentes materiales y procesos productivos para la fabricación de bolas de acero y porque ello, en su opinión, afecta directamente el rendi- miento g(material)/TM(mineral procesado) que tienen am- bos tipos de bolas de acero. La Comisión señaló que, sobre la base de lo dispues- to en el Acuerdo Antidumping, los motivos por los cuales las bolas de acero producidas por Molycop (bolas de acero forjadas) son similares a las fabricadas y exportadas por Proacer (bolas de acero fundido) son los siguientes: a) La principal característica de las bolas de acero es la propiedad física que le permite ser usadas para la mo- lienda de minerales metlicos. b) La apariencia física de las bolas de acero es la misma, es decir bolas esféricas de distintos dimetros. c) Los productos nacionales y el producto investigado son comercializados en el mismo mercado y, como lo ha expresado Southern, las diferencias técnicas que existen entre ambas no influyen en sus decisiones de compra. En su recurso de apelación, Proacer afirmó que las bolas de acero fundidas que exporta no son similares alas bolas de acero producidas por Molycop debido a que: a) La similitud est referida al aspecto físico de los productos y no al grado de sustitución de los mismos3. b) Existe un producto que es idéntico al producto de- nunciado, que es el que produce Mepsa - el otro produc- tor nacional que se opuso al presente procedimiento. Por tanto, no debería considerarse un producto con caracte- rísticas y usos semejantes sino que existiendo un pro- ducto idéntico, éste fue el que debió emplearse4. Respecto de la determinación del producto similar debe señalarse que, a diferencia de lo indicado por Pro- 1ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Artí- culo 5º, numeral 5.4.- No se iniciar investigación de conformidad con el prra- fo 1 si las autoridades no han determinado, basndose en el grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del pro- ducto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional. La solicitud se considerar hecha "por la rama de produc- ción nacional o en nombre de ella" cuando esté apoyada por productores na- cionales cuya producción conjunta represente ms del 50 por ciento de la pro- ducción total del producto similar producido por la parte de la rama de produc- ción nacional que manifieste su apoyo u oposición a la solicitud. No obstante no se iniciar ninguna investigación cuando los productores nacionales que apo- yen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la pro- ducción total del producto similar producido por la rama de producción nacio- nal. 2De la información que obra en el expediente, se aprecia que las bolas de acero se obtienen a partir de dos métodos de producción: forjado y el de fundición. El primer método utiliza las barras de acero como insumo, las cuales son calenta- das, para facilitar el corte y chancado de las secciones de barras hasta que éstas tomen formas esféricas. El segundo método de producción utiliza como insumo la chatarra, la que es fundida para obtener acero líquido, el cual es vaciado en moldes esféricos y finalmente enfriado. 3En su recurso de apelación, Proacer explicó la inexistencia de similitud entre el producto denunciado y el nacional indicando lo siguiente: -Los procesos productivos de ambos productos son opuestos. Para producir las bolas de acero forjado y fundido, se emplean en un caso barras de acero y chatarra en el otro. -La resistencia al impacto en la bola de acero fundido es inferior a la de una bola de acero forjado, lo cual genera rendimientos diferentes entre ambos productos. -El costo variable de la bola de acero forjado es significativamente mayor al costo variable de la bola de acero fundido. Por esa razón, la bola de acero fundido tiene una distribución de costos fijos ms sensible al volumen (eco- nomías de escala) lo cual le permite competir con mejores precios. -No todos los molinos pueden utilizar bolas de acero fundidas. Southern y Antamina no utilizan bolas de acero fundido para determinados tipos de mo- linos debido a sus características técnicas diferentes de las bolas de acero forjadas. -Segn los datos de la encuesta realizada por la Comisión a 16 empresas mineras consumidoras del producto en cuestión, las bolas de acero forjadas son consideradas como de mejor rendimiento que las bolas fundidas aunque tienen un precio superior. -Las bolas de acero forjado y las bolas de acero fundido pertenecen a diferen- tes códigos arancelarios. -En aparente contradicción, Molycop Chile (empresa vinculada a la denun- ciante) establece que "debiera esperarse un desempeño (g/tms) significati- vamente inferior de la bola Proacer con respecto a la bola Molycop Chile. Esto consta en el Informe Interno Nº10/99003 de fecha 9 de marzo de 1999, que se encuentra en el expediente. 4Proacer sustenta su afirmación con las siguientes consideraciones: -La similitud no se encuentra referida a los usos sino a los aspectos físicos de los productos. Con ese criterio, un productor de cerveza podría interponer una solicitud antidumping contra las importaciones de ron. -Las bolas de acero fundido y las de acero forjado tienen diferencias en la apariencia como consecuencia de diferentes procesos productivos. Las dife- rencias en el aspecto físico comprenden lo siguiente: superficie rugosa, de- fectos superficiales, como porosidades e inclusiones, entre otros, línea de unión entre mitades, mitades que no encajan, protuberancias. -El hecho de que los productos nacionales y el producto investigado se co- mercialicen en el mismo mercado no tiene que ver con la similitud sino con el grado de sustitución existente entre ambos, lo cual es diferente de la simili- tud. -El hecho de que la afirmación de que las diferencias técnicas no influyen en sus decisiones de compra, no quiere decir que las bolas de acero forjado y fundido no sean diferentes, ni que sea posible emplear ambas indistintamen- te. (ya que Southern y Antamina no pueden usar bolas de acero fundidas en sus nuevos molinos) -La invitación de Antamina a Proacer para participar en el concurso de pre- cios de bolas de acero no es prueba de su similitud de uso porque el produc- to ofrecido por Proacer fue descartado en la evaluación realizada por Anta- mina.