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Pg. 228258 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de agosto de 2002 expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici- pal, Dirección de Administración Tributaria, Ejecutoría Co- activa, Imagen Institucional y, Oficina de Participación Ve- cinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 14578 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Declaran nulidad de proceso de selec- ción convocado para ejecución de la obra "Pavimentación Asfltica de las calles San Martín, Huanta y Prolonga- ción Quimper" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 369-2002-DM/MVMT VISTOS; El Informe Nº 16-2002-CE-MVMT, emitido por el Pre- sidente del Comité Especial Permanente de adjudicación de Obras; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, Aprobado mediante D.S. Nº 013- 2001-PCM, el Titular del Pliego o la Mxima autoridad administrativa de la Entidad, segn correspondan podr de Oficio declarar la Nulidad del Proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la Resolución recaída sobre los recursos impugnativos. Después de celebrados los Contratos, sólo es posible declarar la Nu- lidad por efecto del Artículo 9º de la Ley. Esta facultad es indelegable. La Resolución que declare la Nulidad de Oficio debe- r publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los cinco (5) días siguientes de su expedición, bajo res- ponsabilidad; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, cuyo Texto nico Ordenado fue aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, las causales de Nulidad de un Acto Administrativo, expedido por las entidades pblicas, son cuando hayan sido dictados por órgano incompeten- te, contravengan las Normas Legales, contengan un im- posible jurídico, o prescindan de las Normas esenciales del Procedimiento o de la forma prescrita por la Normati- vidad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraer el proceso de se- lección; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 93º del acotado Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el D.S. Nº 079-2001-PCM, la convocatoria de los procesos de selección regulados en el presente subcapítulo, cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a Cua- tro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT) se notifi- car al CONSUCODE, así como a la Comisión de Pro- moción de la Pequeña y Microempresa PROMPYME, la que se encargar de difundirla entre las pequeñas y microempresas;Que, conforme se aprecia del Informe de Vistos, en donde se adjuntan Copia del acta del Comité Es- pecial Permanente de Adjudicación de Obras de fe- cha 12/07/02, se indica que en el Proceso de selec- ción de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2002- CE/MVMT de la Obra denominada "Pavimentación Asfltica de las calles San Martín, Huanta y Prolon- gación Quimper" de la zona de José Glvez del Dis- trito de Villa María del Triunfo, adjudicada a la Empre- sa ARACLA CONSTRUCTORES S.R.L., se ha obvia- do notificar a PROMPYME, por lo que se recomienda se declare la Nulidad de dicho proceso de Oficio, re- trotrayéndolo hasta la etapa de la convocatoria. Asi- mismo, indica que el contrato de Obra todavía no se ha suscrito y que el monto de adjudicación supera largamente las 4 U.I.T. (S/. 199,400.86); Que, conforme se aprecia, se ha prescindido de una norma esencial del procedimiento administrativo establecido en el artículo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado mediante el D.S. Nº 013-2001-PCM, modi- ficado mediante D.S. Nº 079-2001-PCM; al obviarse notificar a PROMPYME, de la convocatoria del Pro- ceso de selección, Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2002-CE/MVMT de la Obra denominada "Pa- vimentación Asfltica de las calles San Martín, Huan- ta y Prolongación Quimper" de la zona de José Gl- vez del Distrito de Villa María del Triunfo, por lo que debe declararse de Oficio la Nulidad del Proceso de selección, al encontrarse sus causales y requisitos dentro del marco jurídico establecido en los conside- randos anteriores, retrotrayéndose a la etapa de la convocatoria; Con el Visto Bueno de la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Legal; De conformidad a lo establecido en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001- PCM, concordado con el Artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto nico Ordenado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001- PCM, y de acuerdo a las facultades concedidas en la Resolución de Alcaldía Nº 1094-2002-ALC/MVMT, de fe- cha 09 de Enero del 2002; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selecti- va Nº 004-2002-CE-MVMT de la Obra denominada "Pa- vimentación Asfltica de las calles San Martín, Huanta y Prolongación Quimper" de la zona de José Glvez del Distrito de Villa María del Triunfo, adjudicada a la Empre- sa ARACLA CONSTRUCTORES S.R.L., por los conside- randos expuestos. Artículo Segundo.- Retrotraer el mencionado proce- so de selección a la etapa de la convocatoria. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" dentro del Plazo previsto en la Ley. Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de la publicación, no- tifíquese a las Empresas participantes en el mencionado proceso de selección, así como la favorecida en el Otor- gamiento de la Buena Pro. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Resolución al Comité Especial Permanente de Ad- judicación de Obras de la Municipalidad. Villa María del Triunfo, 12 de agosto del 2002. Regístrese, comuníquese, publíquese y cmplase. EDUARDO B. FLORES LÉVANO Director Municipal 14564