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Pg. 228248 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de agosto de 2002 rrollaban las actividades de comercio exterior. La Comi- sión señaló al respecto que este método era inconsisten- te por cuanto Proacer consideró en el universo de traba- jadores a los empleados dedicados a actividades admi- nistrativas y a los obreros, cuando no debió incluir a es- tos ltimos. De la misma forma la Comisión, sobre la base de los resultados de un informe encargado al Area de Contabi- lidad del INDECOPI, señaló que los costos unitarios por concepto de gastos administrativos asociados a las ven- tas en el mercado interno y al de exportación, eran igua- les. Ello se obtuvo sobre la base del total de toneladas producidas y la participación de ambas actividades en el total producido por Proacer. En su recurso de apelación, Proacer señaló lo siguien- te: a) Proacer proporcionó doctrina y jurisprudencia de la que se desprende la aplicación del ajuste por gastos administrativos y adems manifestó que se brindó toda la documentación que requirió la Secretaría Técnica du- rante la visita de inspección llevada a cabo los días 6, 7 y 8 de setiembre de 2000. b) Los gastos administrativos deberían asignarse so- bre la base del nmero de pginas de los documentos correspondientes a una misma operación administrativa, a partir de ello, Proacer obtuvo los porcentajes que de- terminaban el ajuste por diferencias en los gastos admi- nistrativos entre el mercado interno y el mercado de ex- portación. c) Las comisiones otorgadas a Magotteaux Andino y a A&T Mining Supplies, se deben a que éstas realizan gran parte de las tareas administrativas para el mercado de exportaciones. La existencia de estos comisionistas evidencia la diferencia en gastos administrativos relacio- nados con las ventas internas y las ventas de exporta- ción de Proacer. Por tanto, para la denunciada, si no se reconoce el ajuste por gastos administrativos, debería eliminarse el ajuste por diferencias en las comisiones debido a que dicho ajuste incluye parte de los gastos administrativos de Proacer que han sido trasladados a terceros. Debe indicarse que el método propuesto por Proacer para asignar los gastos administrativos no es adecuado, puesto que la base de asignación propuesta - nmero de pginas de un documento de cotización - no guarda rela- ción con los gastos que involucra realizar una venta in- terna o una venta de exportación. La existencia de un documento con mayor nmero de pginas que otro no es indicativo de que el primero haya generado un mayor gasto administrativo que el segundo. De otro lado, la asignación del total de gastos admi- nistrativos hacia el mercado de ventas internas y exter- nas, debe efectuarse sobre la base de un criterio objetivo y verificable6. Sin embargo , los clculos mostr ados en el Informe Nº003-200-GAF/Con efectuado por el Area de Contabilidad del INDECOPI7 y que la Comisión acogió en su pronunciamiento final reflejan una metodología inadecuada, tal como se muestra a continuación. En el referido informe se propone la asignación de los gastos administrativos en función de la cantidad produci- da (en TM) que se destinó ya sea las ventas en el merca- do interno o a las de exportación, segn el siguiente cua- dro. Cuadro 5 Asignación de gastos administrativos TM (a) Participación Gastos Costo Administrativo/(a) unitario Mercado interno32,282 69,46% 1,173,638 36,36 Mercado de exportación14,191 30,54% 515,925 36,36 46,473 1,689,563 Fuente: Proacer Elaboración: Área de Contabilidad del INDECOPI. Como se puede observar, para efectuar el clculo an- terior y estimar los gastos administrativos correspondien-tes a las ventas internas y de exportación, en el Informe Nº003-200-GAF/Con, se parte del supuesto de que los gastos administrativos se reparten en función de la can- tidad producida. Sin embargo, cuando se calcula el gas- to administrativo "por unidad", por una operación aritmé- tica, se anula la asignación efectuada, obteniéndose al final un mismo resultado - 36,36 - que es el costo unita- rio. Así, el supuesto del que parte el Informe Nº003-200- GAF/Con - que el gasto administrativo se reparte de for- ma idéntica entre cada unidad producida - resulta siendo la conclusión del informe. Por tanto, la sustentación de la conclusión a la que llega el referido informe es una tauto- logía y no aporta elementos que sustenten adecuada- mente la necesidad de efectuar un ajuste por gastos ad- ministrativos. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, de la in- formación recopilada en el expediente, se advierte que no existen datos suficientes que justifiquen una diferen- cia en gastos administrativos para las ventas internas y de exportación y, por tanto, no existe sustento para efec- tuar el ajuste en cuestión. Por ello, a pesar de disentir con el Informe Nº003-200-GAF/Con, la Sala concuerda con el sentido de la decisión final de la Comisión en este punto. Sobre la base de lo anteriormente señalado y, en vis- ta de la confirmación de lo dispuesto por la Comisión respecto al ajuste por concepto de gastos administrati- vos, el valor normal y, consecuentemente, el margen de dumping se determinaron como sigue: Cuadro 6 Determinación del margen de dumping (enero - diciembre de 1999) Margen de dumping 2 " 3 " 4" (a): Precio FOB de exportación 434,86 433,14 432,69 (b): Valor normal 491,86 474,20 503,56 Margen de dumping: (b-a)/a 13,11% 9,48% 16,38% Fuente: Información presentada por Proacer Elaboración: ST-CDS / INDECOPI. Tal como lo estimó la Comisión, el margen de dum- ping promedio ponderado fue aproximadamente 11,05% del precio FOB de exportación. III.4 Determinación de la existencia de daño, amena- za de daño y relación causal III.4.1 Importaciones de bolas de acero En la resolución apelada, Proacer efectuó las siguien- tes observaciones respecto de las importaciones denun- ciadas: - No existió un aumento de las importaciones para el período enero-julio del 2000. Para el período señalado, las importaciones de bolas de acero procedentes de Chi- le, fabricadas y exportadas por Proacer, han disminuido en 16,7%. Por ello, no se cumple una de las premisas fundamentales del Acuerdo Antidumping para la deter- minación de daño a la rama de producción nacional. - Se registró un incremento de las importaciones de terceros países por 1166 TM, las que corresponden a 6ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994. ANEXO II, MEJOR INFORMACIÓN DISPONIBLE EN EL SENTIDO DEL PA- RRAFO 8 DEL ARTICULO 6º, Artículo 3º.- Al formular las determinaciones deber tenerse en cuenta toda la información verificable, presentada adecua- damente de modo que pueda utilizarse en la investigación sin dificultades ex- cesivas, facilitada a tiempo y, cuando proceda, en un medio o lenguaje inform- tico que hayan solicitado las autoridades. Cuando una parte no responda en el medio o lenguaje informtico preferidos pero las autoridades estimen que con- curren las circunstancias a que hace referencia el prrafo 2 supra , no deber considerarse que el hecho de que no se haya respondido en el medio o lengua- je informtico preferidos entorpece significativamente la investigación. 7El Informe Nº003-200-GAF/Con consta en el expediente a fojas 3058 a 3060.