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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (15/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

Pg. 228251 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de agosto de 2002 Cuadro 10 Ventas de bolas de acero en el mercado interno y de exportación (En millones de US$) MOL YCOP 1996 1997 1998 1999 19991/ 20001/ a : Ventas nacionales US$ 9,16 10,24 11,06 10,26 5,17 4,66 b : Ventas exportación US$ 3,30 4,18 4,26 4,37 2,30 1,81 c= a+b : Ventas totales bolas de acero US$ 12,47 14,43 15,32 14,63 7,47 6,47 MEPSA 1996 1997 1998 1999 19991/ 20001/ a : Ventas nacionales US$ 10,20 9,12 12,56 10,47 5,51 4,51 b : Ventas exportación US$ 2,75 2,83 1,68 1,52 0,77 2,08 c= a+b : Ventas totales bolas de acero US$ 12,96 11,95 14,23 11,99 6,28 6,60 Rama de producción nacional 1996 1997 1998 1999 19991/20001/ a : Ventas nacionales US$ 19,37 19,36 23,61 20,73 10,68 9,18 b : Ventas exportación US$ 6,06 7,01 5,94 5,89 3,07 3,89 c= a+b : Ventas totales bolas de acero US$ 25,42 26,38 29,55 26,62 13,75 13,07 Variación 3,75% 12,04% -9,92% -4,94% 1/: Enero-junio Fuente : Molycop, Mepsa, ADUANAS y CONASEV Elaboración : ST-CDS/INDECOPI Tal como se observa en el cuadro anterior, la empre- sa denunciante obtuvo resultados favorables en su acti- vidad exportadora; quizs por ese motivo, Proacer busca considerar ambos resultados esperando que el resultado neto sea positivo y se concluya que no se ha producido ningn daño a la industria nacional. Debe indicarse que, en lo referido a la evaluación de la existencia de daño, el Acuerdo Antidumping prevé la evaluación de la ocurrencia de algn daño incluidos la disminución real y potencial de las ventas. Por tanto, si bien las ventas totales - ventas internas y de exportación - se incrementaron durante el período de investigación, éstas pudieron haber crecido an ms ya que uno de sus componentes, las ventas internas, se redujo como con- secuencia de la competencia desleal de las importacio- nes denunciadas que ingresaron a precios dumping8. Cuadro 11 Producción, ventas totales e inventarios de la rama de la producción nacional (en TM) Molycop 1996 1997 1998 1999 1999 1/2000 1/ Producción 21 402 25 899 25 335 25 204 14 900 13 581 Ventas totales 20 452 24 374 26 227 25 244 14 740 13 405 Ventas Mercado Interno 15 073 17 480 18 911 17 468 10 040 9 537 Ventas Mercado Externo 5 379 6 894 7 316 7 776 4 700 3 868 Inventarios (promedio mensual) 670 1 546 2 688 2 384 2 096 2 701 Mepsa 1996 1997 1998 1999 1999 1/2000 1/ Producción 25 699 22 800 24 777 26 621 17 280 13 396 Ventas totales 24 154 23 184 27 435 23 204 14 105 16 133 Ventas Mercado Interno 18 667 17 168 23 726 19 831 11 987 9 666 Ventas Mercado Externo 5 488 6 015 3 709 3 373 2 117 6 467 Inventarios (promedio mensual) 2 833 1 947 3 639 3 631 4 263 2 033 TOTAL 1996 1997 1998 1999 1999 1/2000 1/ Producción 47 101 48 699 50 112 51 825 32 180 26 977 Ventas totales 44 606 47 557 53 662 48 448 28 845 29 538 Ventas Mercado Interno 33 740 34 648 42 637 37 299 22 027 19 203 Ventas Mercado Externo 10 866 12 909 11 025 11 149 6 818 10 335 Inventarios (promedio mensual) 3 503 3 493 6 327 6 015 6 358 4 734 1/: Enero - julio Fuente: ADUANAS, Molycop y Mepsa Elaboración: ST-CDS/INDECOPI De lo anterior, se desprende que el anlisis efectuado por la Comisión respecto de este indicador de daño cum- ple con lo dispuesto por la legislación antidumping. III.4.5 Otros indicadores de daño En su recurso de apelación, la denunciada ha indicado que, durante el período 1996-1999, la capacidad instalada de la rama de producción nacional había crecido en 18000 TM, mientras que el mercado peruano creció apenas en 6000 TM durante similar período, situación que configuró un exceso de oferta que afectó los precios y que fue inde- pendiente de la presencia de competidores extranjeros. Debe señalarse que, tanto Molycop como Mepsa, du- rante los años 1997 y 1998, incrementaron su capacidadinstalada. Si bien, durante el lapso 1996 a 1999, los nive- les de producción no se incrementaron de manera signi- ficativa, contrariamente a lo esperado; sí se produjo una caída de la producción de la rama de la industria nacio- nal en el primer semestre de 2000, respecto del mismo período del año anterior, lo cual refleja los efectos adver- sos de las importaciones del producto investigado. En cuanto a la evolución financiera de la rama de la industria nacional, debe indicarse que el deterioro de los ratios financieros de las dos empresas productoras na- cionales durante el primer semestre del año 2000, se debió a la caída de las ventas ocasionada por la compe- tencia desleal de las importaciones denunciadas que in- gresaron a precios dumping. Finalmente, Proacer señaló en su escrito de apela- ción que la Comisión no tomó en cuenta la estrategia corporativa que Molycop est empleando y que est de- trs de la investigación antidumping, situación que debe- ría ser calificada como "otro factor" en los términos del Artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping9. Respecto de la supuesta estrategia corporativa de na- turaleza restrictiva que denuncia Proacer, debe indicarse que la investigación que debía realizarse con el fin de verificar tal afirmación escapa a las facultades que el Acuerdo Antidumping le confiere a la autoridad. El Artí- culo 3.5 del Acuerdo Antidumping se refiere a identificar aquellas prcticas restrictivas de los productores nacio- nales o extranjeros que puedan explicar la existencia de un daño a la producción nacional. Así, los argumentos de Proacer no explican de forma contundente y susten- tada la factibilidad de que este daño se esté produciendo como consecuencia de la supuesta estrategia corporati- va a la que alude Proacer. De acuerdo con lo desarrollado en este acpite se con- cluye que existe daño, amenaza de daño y relación causal entre las importaciones investigadas a precios dumping y el perjuicio producido a la industria nacional, por tanto debe confirmarse la resolución apelada en este extremo. III.5 Publicación de la resolución En aplicación de lo establecido en el artículo 26 del Decreto Supremo Nº043-97-EF10, corresponde disponer 8ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Artí- culo 3º, numeral 3.4.- El examen de la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional de que se trate incluir una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de esa rama de producción, incluidos la disminución real y potencial de las ventas , los beneficios, el volumen de producción, la participación en el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del mar- gen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja ("cash flow"), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión. Esta enumeración no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarn necesariamente para obtener una orientación decisiva. (El subrayado es nuestro) 9ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Artículo 3º, numeral 3.5.- Habr de demostrarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los prrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basar en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las auto- ridades. Éstas examinarn también cualesquiera otros factores de que tengan co- nocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrn de atribuir a las importaciones objeto de dumping. Entre los factores que pueden ser pertinentes a este respecto figuran el volumen y los pre- cios de las importaciones no vendidas a precios de dumping, la contracción de la demanda o variaciones de la estructura del consumo, las prcticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales y la competencia entre unos y otros, la evolución de la tecnología y los resultados de la actividad exportadora y la productividad de la rama de producción nacional. 10DECRETO SUPREMO Nº043-97-EF, Artículo 26º.- Publicación de Resolu- ciones.- La resolución de inicio de investigación, así como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisio- nales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigación sern publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez.