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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (15/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

Pg. 228244 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de agosto de 2002 prestando servicios a la institución por un período equi- valente como mínimo al doble de la duración de la activi- dad de capacitación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, la Resolución Suprema Nº 015-2002- TR y los numerales 1.4.1 y 1.4.3.1 de la Directiva Nº 001- 2002/FONAFE, "Directiva de Gestión y Proceso Presu- puestario de las Entidades bajo el mbito del FONAFE para el año 2002", aprobada mediante Acuerdo de Direc- torio Nº 002-2001/020-FONAFE, modificada por Acuer- do de Directorio Nº 001-2002/008-FONAFE; y, En mérito a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas, el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDÓ: 1. Aprobar el viaje del señor RISTO ALFREDO PERI- CH CAMPOS, Médico Asistente del Servicio de Reuma- tología del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigo- yen, del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Sao Paulo - Brasil, del 1 al 30 de noviembre del 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa del pre- sente Acuerdo. 2. Aprobar la asignación de los siguientes beneficios económicos, con cargo al Presupuesto del Hospital Nacio- nal Guillermo Almenara Irigoyen - Capacitación, de acuer- do al siguiente detalle: Viticos por Capacitación :US$ 1,233.00 Pasajes :US$ 649.00 Tarifa Corpac :US$ 25.00 3. Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo, en cumplimiento del numeral 1.4.3.2 de la Directiva Nº 001-2002/FONAFE, modificada por el Acuerdo de Directorio Nº 001-2002/008-FONAFE. 4. Encargar a la Secretaría General poner en conoci- miento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el presente Acuerdo, para la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente. 5. Exonerar el presente Acuerdo del trmite de lectu- ra y aprobación del Acta, para que entre en inmediata ejecución. JOSÉ A. GERARDO VELARDE SALAZAR Secretario General (e) 14474 INDECOPI Se confirma la Res. Nº 001-2001/CDS- INDECOPI que dispuso aplicación de derechos antidumping definitivos a importaciones de bolas de acero para la molienda de minerales metlicos ori- ginarias y/o procedentes de la Repbli- ca de Chile TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0513-2002/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 008-99-CDS PROCEDENCIA :COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISIÓN) DENUNCIANTE :MOLYCOP ADESUR S.A. (MO- LYCOP) DENUNCIADO :PRODUCTOS CHILENOS DEL ACERO L.T.D.A. (PROACER) MATERIA :DUMPING PRODUCTO SIMILAR VALOR NORMAL DAÑO AMENAZA DE DAÑORELACIÓN DE CAUSALIDAD DERECHOS ANTIDUMPING DEFI- NITIVOS ACTIVIDAD :ACTIVIDAD MINERA, SIDERRGI- CA E INDUSTRIAL SUMILLA: en el procedimiento seguido por Mo- lycop Adesur S.A. ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para la aplicación de dere- chos antidumping a las importaciones de bolas de acero fundidas originarias y/o procedentes de la Re- pblica de Chile -Chile-, producidas y exportadas por Productos Chilenos de Acero Ltda., la Sala ha resuel- to confirmar la Resolución Nº001-2001/CDS-INDECO- PI emitida por la Comisión de Fiscalización de Dum- ping y Subsidios el 21 de febrero de 2001, que decla- ró fundada la solicitud presentada por la denuncian- te para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones antes mencionadas. Se ha acreditado la existencia de margen de dum- ping, daño, amenaza de daño y relación causal entre el margen de dumping y el perjuicio producido a la industria nacional, en los términos del Acuerdo rela- tivo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo Gene- ral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. En consecuencia, se confirma la magnitud de los derechos antidumping definitivos del orden de 11,05% ad valórem FOB impuestos por la Comisión sobre las importaciones del producto denunciado que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00. Finalmente, se dispone publicar la presente reso- lución por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislación antidumping. Lima, 10 de julio de 2002 I ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 1999, Molycop solicitó a la Co- misión el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de derechos antidumping sobre las impor- taciones de bolas de acero fundidas originarias y/o pro- cedentes de la Repblica de Chile -Chile-, producidas y exportadas por Proacer. Mediante Resolución Nº 003-2000/CDS-INDECOPI del 8 de febrero de 2000, publicada el 17 de febrero de 2000 en el Diario Oficial "El Peruano", la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prcticas de dumping en las importaciones de bolas de acero fundidas, originarias de Chile, fabricadas o expor- tadas por Proacer, que ingresan bajo la subpartida 7325.91.00.00. El 11 de febrero de 2000, se notificó la Resolución Nº 003-2000/CDS-INDECOPI a la Embajada de Chile en el Per y a Proacer. Seguidamente, se remitió a Proacer el cuestionario para empresas exportadoras. Por su parte, a Southern Per Copper Corporation S.A. -Southern- se le remitió el cuestionario para empresas importadoras. El 12 de abril de 2000, Proacer se apersonó al proce- dimiento de investigación; mientras que el 6 de julio de 2000, Metalrgica Peruana S.A. -Mepsa-, empresa na- cional productora de bolas de acero, se apersonó al pro- cedimiento y manifestó su oposición a la solicitud de apli- cación de medidas antidumping. El 7 de abril de 2000, Southern presentó la absolu- ción del cuestionario para empresas importadoras. El 14 de junio de 2000, la Comisión convocó a las partes interesadas a la primera audiencia, la cual se rea- lizó el 7 de julio de 2000 y a la que concurrieron los re- presentantes de Proacer, Molycop y Mepsa. El 7 de noviembre de 2000, mediante Resolución Nº 012-2000/CDS-INDECOPI, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales a las importaciones de bolas de acero fundidas, originarias de Chile, fabricadas o exportadas por Proacer, que in- gresan bajo la subpartida 7325.91.00.00, segn el si- guiente cuadro: 2 " 3 " 4" Otro dimetro 21,55% 18,66% 24,65% 20,01%