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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (16/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 228279 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de agosto de 2002 debe valorarse que tal como se desprende del tenor del acta, los inspectores efectuaron su acción de control en presencia del encargado de vigilancia, quien se negó a identificarse y suscribir la documentación generada, en tanto señaló no con- tar con atribuciones para ello, situación que no impedía el desarrollo de la inspección, toda vez, que conforme se ha indicado, dicha inspección tenía la naturaleza de inopinada, por lo que resulta contradictorio señalar que la falta de comu- nicación previa o la ausencia del representante de la empre- sa, podía restarle validez al acta levantada o desvirtuar los hechos corroborados. Finalmente, en lo referente a la direc- ción señalada en el acta, debe considerarse que ésta corres- ponde a la ubicación de la planta inspeccionada, la misma que es de conocimiento de la administración; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por el De- creto Supremo Nº 09-94-PE, la Primera Disposición Tran- sitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General y la Resolución Ministerial Nº 191-2001- PE; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por FÁBRICA DE CONSERVAS URANO S.A., contra la Resolución Directoral Nº 191-98-PE/DNPP, en lo concerniente a la actividad de harina de pescado re- sidual, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución, teniendo por agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de li- cencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca presentada por FÁBRICA DE CONSERVAS URA- NO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Formalizar la caducidad de la concesión otorgada a FÁBRICA DE CONSERVAS URANO S.A., a través de Resolución Directoral Nº 270-89-PE/DGT, por no haber implementado el sistema de tratamiento de agua de cola. Artículo 4º.- Remitir el expediente a la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia, para los fines pertinentes, con relación a la solicitud de levantamiento de la medida de suspensión dispuesta por la Resolución Co- misión de Sanciones Nº 168-96-PE/CS. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 14557 Suspenden procedimiento administra- tivo iniciado con solicitudes de encauzamiento del acogimiento al ré- gimen de la R.M. Nº 812-97-PE, presentadas por Corporación Pesque- ra Inca S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2002-PRO/DNEPP Lima, 13 de agosto del 2002 Vistos los escritos con registro Nº 06421002, Nº CE- 00146003 y Nº 03954002, del 23 de diciembre de 1999, 2 de junio de 2000, 27 de julio de 2001 y 12 de marzo de 2002, respectivamente, presentados por CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. solicita a la Administración se en-cauce debidamente la petición de registro Nº 18020, pre- sentada con fecha 31 de diciembre de 1997, ampliada con escrito de registro Nº 03023003 del 27 de agosto de 1998 y ratificada con escrito de registro Nº 03914003 del 9 de octubre de 1998, por la cual se acogen al régimen de la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, a fin de obte- ner permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera actualmente denominada PACHACÚTEC 6 (ex MARÍA CRISTINA I, ex TARATA I), con matrícula Nº CE- 13581-PM, fundamentando que ésta es una nueva peti- ción que no ha sido resuelta en primera instancia por el órgano competente del Ministerio, por la cual pretenden acceder al régimen establecido por la referida Resolu- ción Ministerial a fin de obtener el permiso de pesca an- tes citado y que fue tramitada erróneamente en la etapa impugnativa de apelación ante el Despacho Viceministe- rial, conjuntamente al recurso interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 068-97-PE/DNE; Que según lo informado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesque- ría a través de Oficio Nº 282-2002-PE/PP, se ha verificado que se encuentra en trámite ante el Primer Juzgado Espe- cializado en lo Contencioso Administrativo, el proceso con- tencioso administrativo seguido por CORPORACIÓN PES- QUERA INCA S.A. contra el Ministerio de Pesquería, so- bre impugnación de resolución administrativa, cuya deman- da, tiene como pretensiones la declaración de invalidez de la Resolución Viceministerial Nº 001-2002-PE y que se or- dene al Ministerio de Pesquería otorgue permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PACHACÚTEC 6 (ex MARÍA CRISTINA I), en la extracción de los recursos an- choveta y sardina con destino al consumo humano indirec- to; Que se encuentran simultáneamente en trámite el pro- cedimiento administrativo correspondiente a las solicitudes presentadas por la recurrente para la obtención del permi- so de pesca para operar la embarcación pesquera PACHA- CÚTEC 6 (ex MARÍA CRISTINA I), en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo hu- mano indirecto, que es materia del proceso contencioso administrativo señalado en el considerando anterior y el referido proceso judicial, los cuales mantienen una rela- ción de interdependencia, puesto que la demanda inter- puesta ante el Poder Judicial versa también sobre el otor- gamiento del permiso de pesca para operar la embarca- ción PACHACÚTEC 6; en consecuencia, en aplicación su- pletoria del artículo 320º del Código Procesal Civil, proce- de suspender la tramitación de los procedimientos, en tan- to concluya el proceso de impugnación de resolución ad- ministrativa; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria de acuerdo a la Primera de las Disposiciones Finales de dicho Códi- go y en la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Suspender el procedimiento admi- nistrativo iniciado con las solicitudes de encauzamiento de la solicitud de acogimiento al régimen de la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, presentadas por COR- PORACIÓN PESQUERA INCA S.A., hasta que concluya de manera definitiva el proceso de impugnación de reso- lución administrativa iniciado por la citada empresa con- tra el Ministerio de Pesquería, a fin que se declare la in- validez de la Resolución Viceministerial Nº 001-2002-PE y ordene al Ministerio de Pesquería otorgar permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PACHA- CÚTEC 6, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 14558