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Pág. 228356 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de la Alian- za Electoral "Acuerdo Regional" RESOLUCIÓN Nº 281-2002-JNE Lima, 16 de agosto de 2002 Visto el recurso de apelación contra la Resolución nú- mero cuarenta y cuatro (44) de fecha 31 de julio de 2002 referida al expediente Nº 002-2002-JEE-PIURA, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, interpuesto por los señores Jorge Merino Jiménez y Wilfredo Sillón León, representantes en Piura, respectivamente, del Movimiento Amplio País Unido (MAPU) y de la Agrupación Indepen- diente Unión por el Perú - Frente Amplio (UPP), elevado a esta instancia por el mencionado Jurado Electoral Espe- cial mediante Oficio Nº 062-2002-JEE-Piura; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número cuarenta y cuatro (44) de fecha 31 de julio de 2002, el Jurado Electoral Especial de Piura declaró improcedente la inscripción de la Alianza Electoral "Acuerdo Regional" de Piura integrada por las organizaciones políticas nacionales Agrupación Indepen- diente Unión por el Perú - Frente Amplio (UPP) y Movi- miento Amplio País Unido (MAPU); Que los partidos políticos inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Eleccio- nes, pueden formar alianzas electorales, debiendo solici- tar la inscripción de éstas al Jurado Nacional de Eleccio- nes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que para la inscripción de alianzas electorales la soli- citud debe estar suscrita por los presidentes o secretarios generales y los representantes de los órganos directivos de cada una de las organizaciones políticas que constitu- yen la alianza electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 98º de la ley antes acotada; Que la solicitud de inscripción de la Alianza Electoral "Acuerdo Regional", materia de la presente impugnación, no ha cumplido con los requisitos señalados en los consi- derandos precedentes; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar la Resolución número cua- renta y cuatro (44) de fecha 31 de julio de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró im- procedente la inscripción de la Alianza Electoral "Acuerdo Regional" integrada por las organizaciones políticas nacio- nales Agrupación Independiente Unión por el Perú - Frente Amplio (UPP) y Movimiento Amplio País Unido (MAPU). Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14741 MINISTERIO PÚBLICO Precisan competencia de fiscalías a ni- vel nacional para promover o interve- nir en procesos civiles y contencioso administrativos relacionados a la tute- la de los intereses difusos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1538-2002-MP-FN Lima, 16 de agosto de 2002VISTO: El Oficio Nº 1063-2002-MP-FSM-APURÍMAC de fecha 27 de junio del 2002, mediante el cual el doctor Luciano Valderrama Solórzano, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Apurímac consulta sobre la competencia fiscal en la tramitación de las demandas para la defensa de inte- reses difusos; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 82 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del mis- mo, el Ministerio Público está legitimado para promover o in- tervenir en el proceso en defensa de los intereses difusos; Que, asimismo, de conformidad con los artículos 12 y 14 de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Conten- cioso Administrativo, el Ministerio Público tiene legitimidad para iniciar el proceso contencioso administrativo cuando la actuación impugnable de la administración pública vul- nere o amenace un interés difuso; Que, en aplicación de las normas citadas en los consi- derandos anteriores y en tanto no se promulgue la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, resulta necesario pre- cisar la competencia de las Fiscalías a nivel nacional para promover o intervenir en los procesos civiles y contencio- so administrativos relacionados a la tutela de los intereses difusos; Estando a que, a la fecha, la Junta de Fiscales Supre- mos aún no se encuentra en funciones y a lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Las Fiscalías Provinciales Civiles a nivel nacional o las Fiscalías Provinciales Mixtas, en su caso, son competentes para promover o intervenir en los procesos civiles o contencioso administrativos relaciona- dos a la tutela de los intereses difusos, en los cuales ac- túan en calidad de parte, pudiendo interponer los recursos impugnativos correspondientes. Artículo Segundo.- Las Fiscalías Superiores Civiles a nivel nacional o las Fiscalías Superiores Mixtas, en su caso, son competentes para intervenir en calidad de parte en los procesos civiles y contencioso administrativos relaciona- dos a la tutela de intereses difusos, cuando éstos hayan sido promovidos en primera instancia por los Fiscales Pro- vinciales, pudiendo interponer los recursos impugnativos correspondientes. Asimismo, son competentes para pro- mover los procesos contencioso administrativos en defen- sa de los citados intereses difusos, cuando las resolucio- nes administrativas que los afectasen hubiesen sido expe- didas por los órganos colegiados a que se refiere el artícu- lo 9º de la Ley Nº 27584, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27709. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente re- solución a los señores Presidentes de la Corte Suprema de la República y de la Corte Superior de Lima, a los señores Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de la República y a la Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14739 S B S Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Trujillo la apertura de oficinas especiales en la provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN SBS Nº 730-2002 Lima, 6 de agosto de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA