Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2002 (21/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de agosto de 2002

"a.5. Emitir o presentar cualquier MORDAZA de documentacion falsa o adulterada, requerida para la prestacion del servicio." Articulo 13º.- Adicionar al literal a del Articulo 315º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC el siguiente numeral: "a.6. Conducir un vehiculo que no cuente con Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito." Articulo 14º.- Deroguese lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 031-2002-MTC. Articulo 15º.- Las empresas aseguradora deberan informar mensualmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto del vencimiento, terminacion o anulacion de los seguros de vehiculos de transporte publico producidos a partir de la fecha. Articulo 16º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 14951

en la infraccion tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehiculos estando sus licencias de conducir suspendidas siendo pasibles a la sancion administrativa de CANCELACION de sus licencias de conducir e INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo establece el literal F-4 del articulo 314º concordado con el articulo 316º del reglamento acotado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en los memorandos Nºs 895, 862, 864, 865 y 863-2002-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en el informe Nº 797-2002-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la CANCELACION de sus licencias de conducir y con la INHABILITACION para obtener licencias de conducir por el periodo de tres (3) anos, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda. Articulo Segundo.- Sin perjuicio de la publicacion de la presente resolucion la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar en forma personal a los infractores senalados en la parte considerativa de esta resolucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 14853

Sancionan a diversas personas naturales con la cancelacion de sus licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 679-2002-MTC/15.18.
MORDAZA, 9 de agosto de 2002 VISTOS, los expedientes de registros Nºs 0201706, 0055206, 0364406, 0363006, 0110006 y 0434006, sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, los informes Nºs 624, 625, 627, 623 y 626-2002-MTC/15.18.05.03.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los memorandos Nºs 895, 862, 864, 865 y 863-2002-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a las personas que se detallan lineas abajo en circunstancia en que conducian vehiculos motorizados estando sus licencias de conducir suspendidas, cuya relacion es la siguiente:
Nº 1. 2. 3. 4. 5. APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA MORDAZA CACHAY, MORDAZA MORDAZA N-015344/2B2 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Q-433754/AI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Q-307327/AI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Q-211909/AI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Q-190147/AI F.INICIO 03.12.2001 03.01.2002 22.04.2002 26.01.2002 13.06.2002

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 681-2002-MTC/15.18
MORDAZA, 9 de agosto de 2002 VISTOS, el informe Nº 640-2002-MTC/15.18.05.03.AA sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el memorandum Nº 869-2002-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion, Vial. CONSIDERANDO: Que, el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial pone en conocimiento que las personas que se detallan lineas abajo han obtenido un duplicado de licencia de conducir estando sus licencias de conducir suspendidas, cuya relacion es la siguiente:
Nº 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Manuel. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Anibal. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hans. MORDAZA ATACA, MORDAZA Angel. MORDAZA AMES, MORDAZA Richard. MORDAZA MORDAZA, Antonio. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ricardo. MORDAZA CUYUBAMBA, MORDAZA Jesus. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlota. MORDAZA MORDAZA, Rolando. LICENCIA Q-069062/AI Q-010208/AIII Q-457343/AI Q-307769/AI Q-310097/AI Q-414368/AI Q-110275/AI Q-411846/AI Q-349202/AI G-254445/2E FECHA 17.12.2001 19.11.2001 02.01.2002 23.11.2001 12.12.2001 28.11.2001 22.12.2001 03.01.2002 09.10.2001 10.12.2001

Que, de los informes tecnicos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sancionados anteriormente mediante las Resoluciones Directorales Nºs 1235, 1294, 1293-2001 y 044 y 067-2002-MTC/15.18, con suspension de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) ano al haber infringido lo dispuesto en el literal C1 del articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94MTC, actualmente tipificado en el literal C-1 del Articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas en el primer considerando se encuentran incursas

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