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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (21/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 228588 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de agosto de 2002 "a.5. Emitir o presentar cualquier tipo de documentación falsa o adulterada, requerida para la prestación del servi- cio." Artículo 13º.- Adicionar al literal a del Artículo 315º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC el si- guiente numeral: "a.6. Conducir un vehículo que no cuente con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito." Artículo 14º.- Deróguese lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 031-2002-MTC. Artículo 15º.- Las empresas aseguradora deberán in- formar mensualmente al Ministerio de Transportes y Co- municaciones respecto del vencimiento, terminación o anu- lación de los seguros de vehículos de transporte público producidos a partir de la fecha. Artículo 16º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14951 Sancionan a diversas personas natura- les con la cancelación de sus licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 679-2002-MTC/15.18. Lima, 9 de agosto de 2002 VISTOS, los expedientes de registros Nºs 0201706, 0055206, 0364406, 0363006, 0110006 y 0434006, sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, los informes Nºs 624, 625, 627, 623 y 626-2002-MTC/15.18.05.03.AA elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirec- ción de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los me- morandos Nºs 895, 862, 864, 865 y 863-2002-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial oficios donde ponen en conocimiento ha- ber intervenido a las personas que se detallan líneas abajo en circunstancia en que conducían vehículos motorizados estando sus licencias de conducir suspendidas, cuya rela- ción es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA F.INICIO 1. ARAUJO CACHAY, Segundo Francisco N-015344/2B2 03.12.2001 2. CHAMORRO HUARCAYA, Nicanor Luis Q-433754/AI 03.01.2002 3. BOHORQUEZ GARCÍA, Juan Francisco Q-307327/AI 22.04.2002 4. LLANOS ORELLANA, Marco Antonio Q-211909/AI 26.01.2002 5. ABARCA SOLIS, Antonio Q-190147/AI 13.06.2002 Que, de los informes técnicos, elaborados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir, se concluye que los conductores indicados en el considerando anterior, han sido sanciona- dos anteriormente mediante las Resoluciones Directorales Nºs 1235, 1294, 1293-2001 y 044 y 067-2002-MTC/15.18, con suspensión de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) año al haber infringido lo dispuesto en el literal C- 1 del artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94- MTC, actualmente tipificado en el literal C-1 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas in- dicadas en el primer considerando se encuentran incursasen la infracción tipificada como falta muy grave en el literal F-4 del artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al con- ducir vehículos estando sus licencias de conducir suspen- didas siendo pasibles a la sanción administrativa de CAN- CELACIÓN de sus licencias de conducir e INHABILITACIÓN por el término de tres (3) años para obtener nueva licencia de conducir, conforme lo establece el literal F-4 del artículo 314º concordado con el artículo 316º del reglamento aco- tado; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto ad- ministrativo correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Au- tomotor y Circulación Vial en los memorandos Nºs 895, 862, 864, 865 y 863-2002-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en el informe Nº 797-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Na- cional de Tránsito, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la CAN- CELACIÓN de sus licencias de conducir y con la INHABI- LITACIÓN para obtener licencias de conducir por el perio- do de tres (3) años, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por par- te de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la presente resolución la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial se encargará de notificar en forma perso- nal a los infractores señalados en la parte considerativa de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución de esta reso- lución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14853 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 681-2002-MTC/15.18 Lima, 9 de agosto de 2002 VISTOS, el informe Nº 640-2002-MTC/15.18.05.03.AA sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito elabo- rados por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el memorándum Nº 869-2002-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Au- tomotor y Circulación, Vial. CONSIDERANDO: Que, el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial pone en conocimiento que las personas que se detallan líneas abajo han obteni- do un duplicado de licencia de conducir estando sus licen- cias de conducir suspendidas, cuya relación es la siguien- te: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1. ABREGU ÁVILA, José Manuel. Q-069062/AI 17.12.2001 2. AGUILAR CAMPOS, Luis Aníbal. Q-010208/AIII 19.11.2001 3. ALONSO FRANCO, Belisario Hans. Q-457343/AI 02.01.2002 4. AVILES ATACA, Luis Ángel. Q-307769/AI 23.11.2001 5. BALDEÓN AMES, Fernando Richard. Q-310097/AI 12.12.2001 6. BAUTISTA SALAZAR, Antonio. Q-414368/AI 28.11.2001 7. BENITES BAZÁN, José Ricardo. Q-110275/AI 22.12.2001 8. CÁRDENAS CUYUBAMBA, Jaime Jesús. Q-411846/AI 03.01.2002 9. CASTILLO MARTÍNEZ, Katerina Carlota. Q-349202/AI 09.10.2001 10. CORNEJO SEMINARIO, Rolando. G-254445/2E 10.12.2001