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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (21/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 228598 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de agosto de 2002 Orden de las letras Denominación después del sorteo que empieza con: 6º C 7º D 8º U 9º X 10º W 11º V 12º A 13º P 14º O 15º Ñ 16º N 17º M 18º L 19º K 20º J 21º I 22º F 23º E 24º T 25º S 26º R 27º Q Realizado este paso se ordenan las organizaciones po- líticas aplicando el resultado del sorteo sólo al primer ca- rácter de su denominación. Si existen coincidencias res- pecto al primer carácter, se procede a comparar el segun- do carácter teniendo en cuenta esta vez, el orden alfabéti- co; si la coincidencia persiste, se compara el tercer o cuar- to carácter según se presente y se ordena alfabéticamen- te. Ejemplo: Las organizaciones políticas locales provinciales de una jurisdicción X son tres: Barrio Alto Yoyo es el Vecino Buena Vecindad Según el resultado del ejemplo, tenemos que la primera posición corresponde a la organización política cuya deno- minación comienza con la letra del primer bolillo extraído, o sea, la letra “B” (ver la tabla Resultados del Sorteo, en el ejemplo precedente). Observamos que, para la primera posición se tiene dos organizaciones políticas cuya denominación empieza con la letra “B” Barrio Alto Buena Vecindad Para saber cuál de ellas va primero se compara la se- gunda letra de su denominación y se ordena alfabética- mente. Barrio Alto Buena Vecindad Considerando que en el alfabeto la letra “a” está antes de la letra “u”. Entonces, el orden de las organizaciones políticas de ámbito provincial en la cédula es: Posición en la Organización Cédula Política 1º Barrio Alto 2º Buena Vecindad 3º Nota: Si la coincidencia continúa, se comparará alfabéticamen- te la tercera o cuarta letra hasta determinar el orden. En el ejemplo, la tercera posición en la cédula corres- ponde a la organización política cuyo nombre comienza con la letra “Z” (ver tabla Resultados del Sorteo) pero observa- mos que en esta jurisdicción no hay una organización polí- tica cuya denominación empieza con la letra “Z”; entonces, sube a la tercera posición la organización política cuyo nom- bre comienza con la letra “Y”; para ello vamos a la tabla de Resultados del Sorteo.Observamos que sí hay una organización política cuyo nombre comienza con la letra “Y” en esta jurisdicción, en- tonces la posición en cédula sería la siguiente: Posición en la Organización Cédula Política 1º Buena Vecindad 2° Barrio Alto 3° Yoyo es el Vecino De igual manera se procede para ubicar en la cédula a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital. 10 Salidas • Acta del Sorteo 14924 Aprueban diseño de cédulas de vota- ción a utilizarse en las Elecciones Re- gionales y Municipales 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 284-2002-J/ONPE Lima, 20 de agosto de 2002 VISTOS: El Memorándum Nº 199-2002-GIEE/ONPE, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante el cual la Gerencia de Información y Educación Electoral remite el Formato de las Cédulas de Sufragio que serán utilizadas en las Elec- ciones Regionales y Municipales 2002, y las especificacio- nes técnicas de las mismas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, de fecha 18 de marzo del año en curso, el señor Presidente Constitucional de la República, convocó a Elecciones Re- gionales y Municipales para el domingo 17 de noviembre del 2002, Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 26487, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a tra- vés de los procesos electorales de referéndum y otros ti- pos de consulta popular a su cargo; Que el literal c) del artículo 5º del precitado dispositivo legal señala que es función de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vi- gente; Que la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales, señala en su artículo 5º, literal b) que es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro ma- terial en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones estable- ce en su artículo 159º, que corresponde a la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales determinar las características de las cédulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresión y distribución de las mismas en la forma que estime más conveniente, así como las indicaciones ilustra- tivas que debe llevar la cédula para facilitar el voto al elec- tor; Que el precitado dispositivo legal señala en su artículo 165º que el diseño de la cédula de sufragio debe "publicar- se y presentarse ante los personeros de partidos políticos, las organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos días calendario del cierre de inscripción de candidaturas"; Que de acuerdo al artículo 56º, literal f) del Regla- mento de Organización y Funciones de la Oficina Na- cional de Procesos Electorales aprobado mediante Re- solución Nº 190-2002-J/ONPE, es función de la Geren- cia de Información y Educación Electoral proponer y efectuar el diseño de la cédula de sufragio, actas elec- torales, formatos y todo tipo de materiales que permi-