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Pág. 228590 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de agosto de 2002 Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 17LINO POVES, Isidoro A-014234/2B2 1.56 21.05.02 18MALCA BURGA, Nelson Eulogio L-014083/2B2 1.35 14.02.02 19OTAROLA VELAZCO, Gil Horacio X-011046/2B1 2.33 06.06.02 20PAULETT SÁNCHEZ, Edgardo Hernán R-005439/2B2 Se Negó 09.05.02 21PICÓN INGUNZA, José Luis F-025784/2B2 Se Negó 09.04.02 22PINTO MAYTA, Berly Wílder H-069434/2B1 1.08 28.04.02 23PUELLES MENDOZA, Javier X-027895/2B2 Se Negó 09.06.02 24SALASS GUILLÉN, Richard X-026339/2B2 1.39 26.03.02 25SANCHO APAZA, Primitivo R-009090/2B2 2.41 02.06.02 26SIFUENTES RÁMOS, Teodórico Javier D-024723/2B1 2.24 07.06.02 27SOTO CARRANZA, Eleazar Rubén C-035949/2B2 1.74 31.03.02 28SOVERO VILEGAS, Wilfredo Jaime P-022987/2D 1.67 28.02.02 29TORRELIO LUQUE, Edmundo Guillermo J-009249/2B2 Se Negó 11.05.02 30VALDIVIA ABANTO, Hernán A-008140/2D Se Negó 24.03.02 31VALENTÍN LÓPEZ, Edwin Y-027620/2B2 1.21 06.04.02 32WARTHON CAMPANA, Zenón T-006447/2B1 Se Negó 16.05.02 33ZÁRATE AMADO, Marco Antonio B-043526/2B2 0.70 25.05.02 Que, los conductores indicados en el considerando an- terior, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aproba- do por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículos automotores en estado de ebriedad , hecho que fue comprobado con el examen etílico correspondien- te o por negarse al mismo; por lo tanto, aquellos conducto- res son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal C-1 del artículo 314º del Reglamento acotado. Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autori- dad competente para sancionar a aquellos titulares de li- cencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado. Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Au- tomotor y Circulación Vial en el memorándum Nº 817-2002- MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el informe Nº 804- 2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Na- cional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la SUS- PENSIÓN de sus licencias de conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la resolución la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial se encargará de notificar en forma personal a los infractores señalados en la parte considerativa de esta re- solución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Cir- culación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14856 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2002-MTC/15.19 Mediante Oficio Nº 1375-2002-MTC/15.05, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 148-2002-MTC/ 15.19, publicado en nuestra edición del día 13 de agosto de 2002, en la página 228155.En el Artículo Único, primer párrafo, quinta línea: DICE: ... dentro de los primeros quince (15) días calendario si- guientes de su presentación. DEBE DECIR: ... dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente de su presentación ... 14896 VIVIENDA Designan y ratifican a Presidente y miembros del Directorio del CONATA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2002-VIVIENDA Lima, 20 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, es un organismo público descentralizado del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución Suprema Nº 007-2002-MTC, del 19 de abril de 2002, se designaron al Presidente del Directorio del CONATA así como a los miembros de su Directorio; Que, los profesionales designados mediante la Resolu- ción Suprema precitada, han presentado renuncia al cargo para los que fueron nombrados; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia pre- sentada por el Ing. Bernardo Gálvez Brandon, como Presiden- te del Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones - CONA- TA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, como Presi- dente del Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, al Ing. Hans Jurgen Fidel Busse León. Artículo 3º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia for- mulada por el Arq. Rafael Romero Dreyfus, como miembro del Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4º.- Ratificar, a partir de la fecha, a los Ings. Hum- berto Noel Saldarriaga y David Vargas Joly, como miembros del Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Artículo 5º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Julio Polar Hinojosa, como miembro del Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 14947 Designan y ratifican a Presidente y miembros del Consejo Directivo del INADUR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2002-VIVIENDA Lima, 20 de agosto de 2002