TEXTO PAGINA: 26
Pág. 228592 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de agosto de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia del señor doc- tor Dante Javier MENDOZA ANTONIOLI, al cargo de Ase- sor del Defensor del Pueblo con efectividad al 15 de agosto del 2002, dándole las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones 14901 J N E Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Mariano Melgar, provincia de Are- quipa, continúa en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 283-2002-JNE Lima, 16 agosto de 2002 VISTO, el Expediente Nº 339-2002 presentado por don Luis Artidoro Ojeda Suclla, Alcalde del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por el cual interpone recurso de revisión contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de Alcalde del citado con- cejo; integrado a su vez el expediente por la documenta- ción remitida por el Regidor don Juan Portilla Alvarado, y demás escritos presentados; y, oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Privada de fecha 4 de junio del 2002 el Jurado Nacional de Elecciones acordó solicitar a los miem- bros del Concejo Distrital de Mariano Melgar, cumplan con presentar la documentación pertinente para tratar el recur- so de revisión interpuesto; Que, de fojas 231 a 247 se advierte que en sesión ordinaria de fecha 4 de mayo del 2002 el Concejo Distrital de Mariano Melgar, integrado por un Alcalde y nueve Regi- dores, acordó con el voto aprobatorio de ocho miembros declarar la vacancia del cargo de Alcalde del impugnante, amparado en el artículo 88º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, concordante con el artículo 26º nume- ral 6) de la citada norma, basados en los hallazgos del exa- men de auditoría de la Contraloría General de la Repúbli- ca; Que, del informe de la Contraloría General de la Repú- blica, que obra de fojas 143 a 174, consta el hallazgo de irregularidades en la gestión del Alcalde don Luis Artidoro Ojeda Suclla, intituladas: 1) Inconsistencias en la evalua- ción presupuestaria del año 1999 y la administración de obras llevadas a cabo bajo la modalidad de ejecución pre- supuestaria directa en el ejercicio 1999 por S/. 865,582.15, a) El Alcalde ejecutó obras por administración directa has- ta por S/. 865,582.15 sin contar con la aprobación previa del Concejo ni un plan de desarrollo integral del distrito; b) La elaboración de los expedientes técnicos estuvo a cargo de personal no competente, c) El Alcalde dispuso la ejecu- ción de obras bajo la modalidad de Ejecución Presupues- taria Directa sin contar con la asignación presupuestal co- rrespondiente y la capacidad técnica administrativa; d) Deficiencias en la administración de las obras ejecutadas generan que no exista un control de sus insumos, calidad y sus costos; e) El costo de las obras no cuenta con el so- porte financiero correspondiente que garantice la veraci- dad de los montos afectados; 2) La administración munici- pal no sustenta la aplicación a los fines motivo del présta- mo obtenido del Banco de la Nación por S/. 700,000.00 S/ . 600,000.00 y S/. 300,00.00, y uso indebido de los mis- mos; 3) Irregularidades en el manejo de personal y pago de obligaciones de carácter laboral desde el año 1999, ha generado un endeudamiento por este concepto de S/. 520,991.91, 4) La Municipalidad Distrital de Mariano Mel- gar durante los años de 1999 a febrero del año 2002 ha incumplido con el pago de las aportaciones provisionales hasta por S/. 251,097.00 y depósitos de las retenciones a ESSALUD, SUNAT y AFP`s por S/. 269,894.91; según cons- ta de los documentos que obran de fojas 143 a 174;Que, de lo antes señalado se advierten graves irregu- laridades en la gestión administrativa de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, cuyo representante es el Al- calde don Luis Artidoro Ojeda Suclla, sin embargo, los ac- tos descritos no determinan que el citado burgomaestre haya contratado obras y servicios públicos municipales di- rectamente ni por interpósita persona, conforme lo dispo- ne el artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Alcalde argumenta en su defensa haber presen- tado el descargo respectivo en el Examen Especial al cita- do municipio, sin que hasta la fecha la Contraloría General de la República haya emitido el informe final; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de re- visión presentado por don Luis Artidoro Ojeda Suclla, Al- calde del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa; en consecuencia, declarar nulo y sin efecto el acuerdo tomado por el citado Concejo en la sesión ordinaria de fecha 4 de mayo del 2002 en la parte que declara la vacancia del cargo de Alcalde del impug- nante. Artículo Segundo.- Declarar que don Luis Artidoro Ojeda Suclla continúa ejerciendo el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Mariano Melgar, provincia y departa- mento de Arequipa, por el período 1999 - 2002, para el cual fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14832 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa- bles de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN Nº 284-2002-JNE Lima, 16 de agosto de 2002 Visto el Informe Especial emitido por la firma Rodríguez Contadores Públicos Sociedad Civil sobre la auditoría a la Rendición de Cuenta de los Jurados Electorales Especia- les de la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales del año 2001, recomendando se derive el re- ferido informe a la Procuraduría de este organismo electo- ral a efecto de que inicie las acciones legales pertinentes. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 376º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y en las normas de auditoría gubernamental aprobadas por Resolución de Contraloría General Nº 012-2002-CG, la fir- ma auditora Rodríguez Contadores Públicos Sociedad Ci- vil llevó a cabo el examen de auditoría indicado en el Visto; Que, al desarrollar la mencionada auditoría, en la docu- mentación sustentatoria de la Rendición de Cuentas del Jurado Electoral Especial de Huánuco presentada de con- formidad con los literales (p) y (r) del artículo 36º de la Ley Nº 26486 se encontraron indicios razonables de la comi- sión de delito contra la fe pública; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 26486 señala como fun- ciones del Jurado Nacional de Elecciones revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen los Jurados Electorales Especiales (Inc. r) y denunciar a quienes cometan infrac- ciones punibles (inciso q) y que según el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control - se debe cum-