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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 228764 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 zo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera y a nivel nacional; Que los artículos 11º, 33º, 40º y 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el acceso a la actividad pesque- ra extractiva está constituido por el otorgamiento de autoriza- ción de incremento de flota y del permiso de pesca que otor- ga el Ministerio de Pesquería; los armadores de embarcacio- nes pesqueras mayores de 32,6 m3 de capacidad de bodega están obligados a pagar los correspondientes derechos de pesca, además debiendo acreditar su condición de opera- ción y haber realizado actividades extractivas, los cuales cons- tituyen requisitos para mantener su vigencia; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Su- premos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviem- bre del 2001 y 7 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.2 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (Diez dó- lares de los Estados Unidos de América) anuales por cada tonelada de Arqueo Neto (AN) los cuales serán pagados antes de iniciar las faenas de pesca y podrá ser renovado automáticamente con el pago de los derechos de pesca por un período igual; Que por Resolución Directoral Nº 027-2001-PE/DNEPP de fecha 10 de abril del 2001, se autorizó a TAITA S.A.C., el incremento de flota para la adquisición de una embarcación pesquera denominada "MIRIAMS" de 351.8 de TN, de 1 021,71 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación a bordo de salmuera enfriada y bodega totalmente insulada, para la extracción de atún y especies afines con destino al consumo humano directo, utilizando como arte de pesca red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 110 mm. (4 pulgadas), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la línea de costa; Que a través de los escritos del visto, TAITA S.A.C., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera de bandera nacional denominada "DANIELLE - D" (ex MIRIAMS), según acredita con el Certificado Compen- dioso de Dominio Nº 377836 que presenta, con matrícula Nº CO-20660-PM, de 265.83 de Arqueo Neto, utilizando como medio de preservación salmuera enfriada, equipada con red de cerco de 110 mm. (4 pulgadas) de longitud mí- nima de abertura de malla para la extracción de los recur- sos hidrobiológicos Atún aleta amarilla, Atún ojo grande, Atún aleta azul, Albacora, Barrilete, Pez Espada, Merlín, Pez Vela, Perico, Pez Volador, Cazón, Tiburón y demás especies afines, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que TAITA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos exigibles del procedimiento Nº 1 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, así como también los requisi- tos sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vi- gente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 231-2002- PE/DNEPP-Dap, y su ampliación y con la opinión favora- ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedi- miento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a la empresa TAITA S.A.C., para operar la embar-cación pesquera cerquera de bandera nacional denomina- da "DANIELLE - D" (ex MIRIAMS) que a continuación se detalla, en la extracción de los recursos hidrobiológicos: Atún aleta amarilla, Atún ojo grande, Atún aleta azul, Alba- cora, Barrilete, Pez Espada, Merlín, Pez Vela, Perico, Pez Volador, Cazón, Tiburón y demás especies afines, con des- tino al consumo humano directo, con sistema de preserva- ción a bordo de salmuera enfriada y bodegas totalmente insuladas, arte de pesca red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 110 mm., en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la línea de costa. NOMBRE DE LA NÚMERO DE AN VOL. BOD. TAMAÑO EMBARCACIÓN MATRÍCULA (m3) DE MALLA DANIELLE - D CO-20660-PM 265,83 1 021,69 110 mm Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la operativi- dad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca que se autori- zan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Incorporar a la embarcación pesquera "DA- NIELLE - D", así como la presente Resolución Directoral al literal K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 152-2002- PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE, excluyendo a la embarcación pesquera denominada "MIRIA- MS" del anexo III de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pes- quería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, An- cash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15077 Incorporan embarcación en listados actualizados de las RR.MM. Nºs. 136 y 152-2002-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 033-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE, del 4 de mayo del 2002, se aprobaron los listados actualizados de los derechos de sustitución de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignándose entre otros Anexos, el Anexo III que corresponde a las embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento; Que mediante Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE, del 4 de mayo del 2002, se aprobaron los listados actuali- zados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignándose entre otros Anexos, el Anexo I que corres- ponde a las embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito del litoral y en Anexo V a las embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con los requisitos previs- tos en el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como a las embarcaciones cuyos armadores que han incumplido con presentar el "Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco";