Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

zo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera y a nivel nacional; Que los articulos 11º, 33º, 40º y 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituido por el otorgamiento de autorizacion de incremento de flota y del permiso de pesca que otorga el Ministerio de Pesqueria; los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de 32,6 m3 de capacidad de bodega estan obligados a pagar los correspondientes derechos de pesca, ademas debiendo acreditar su condicion de operacion y haber realizado actividades extractivas, los cuales constituyen requisitos para mantener su vigencia; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado a traves de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 7 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifico el numeral 7.2 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo en US$ 10.00 (Diez dolares de los Estados Unidos de America) anuales por cada tonelada de Arqueo Neto (AN) los cuales seran pagados MORDAZA de iniciar las faenas de pesca y podra ser renovado automaticamente con el pago de los derechos de pesca por un periodo igual; Que por Resolucion Directoral Nº 027-2001-PE/DNEPP de fecha 10 de MORDAZA del 2001, se autorizo a TAITA S.A.C., el incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion pesquera denominada "MIRIAMS" de 351.8 de TN, de 1 021,71 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion a bordo de salmuera enfriada y bodega totalmente insulada, para la extraccion de atun y especies afines con destino al consumo humano directo, utilizando como arte de pesca red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 110 mm. (4 pulgadas), en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la linea de costa; Que a traves de los escritos del visto, TAITA S.A.C., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "DANIELLE - D" (ex MIRIAMS), segun acredita con el Certificado Compendioso de Dominio Nº 377836 que presenta, con matricula Nº CO-20660-PM, de 265.83 de Arqueo Neto, utilizando como medio de preservacion salmuera enfriada, equipada con red de cerco de 110 mm. (4 pulgadas) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion de los recursos hidrobiologicos Atun MORDAZA amarilla, Atun ojo grande, Atun MORDAZA MORDAZA, Albacora, Barrilete, Pez MORDAZA, MORDAZA, Pez MORDAZA, Perico, Pez Volador, Cazon, Tiburon y demas especies afines, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que TAITA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos exigibles del procedimiento Nº 1 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, asi como tambien los requisitos sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 231-2002PE/DNEPP-Dap, y su ampliacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa TAITA S.A.C., para operar la embar-

cacion pesquera cerquera de bandera nacional denominada "DANIELLE - D" (ex MIRIAMS) que a continuacion se detalla, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos: Atun MORDAZA amarilla, Atun ojo grande, Atun MORDAZA MORDAZA, Albacora, Barrilete, Pez MORDAZA, MORDAZA, Pez MORDAZA, Perico, Pez Volador, Cazon, Tiburon y demas especies afines, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo de salmuera enfriada y bodegas totalmente insuladas, arte de pesca red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 110 mm., en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la linea de costa.
NOMBRE DE LA EMBARCACION MORDAZA - D NUMERO DE MATRICULA CO-20660-PM AN 265,83 VOL. BOD. (m3) 1 021,69 TAMANO DE MALLA 110 mm

Articulo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derecho anual de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 3º.- Las operaciones de pesca que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- Incorporar a la embarcacion pesquera "DANIELLE - D", asi como la presente Resolucion Directoral al literal K) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE, excluyendo a la embarcacion pesquera denominada "MIRIAMS" del anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BARRRIGA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15077

Incorporan embarcacion en listados actualizados de las RR.MM. Nºs. 136 y 152-2002-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 20 de agosto del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE, del 4 de MORDAZA del 2002, se aprobaron los listados actualizados de los derechos de sustitucion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignandose entre otros Anexos, el Anexo III que corresponde a las embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE, del 4 de MORDAZA del 2002, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignandose entre otros Anexos, el Anexo I que corresponde a las embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito del litoral y en Anexo V a las embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con los requisitos previstos en el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como a las embarcaciones cuyos armadores que han incumplido con presentar el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco";

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