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Pág. 228763 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 Declaran improcedentes solicitudes sobre cambios de titulares de permisos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de agosto del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-00735002 del 26 de noviembre del 2001, presentado por PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vi- gencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Ministerial Nº 356-97-PE del 17 de julio de 1997, se otorgó permiso por un período de un año calendario renovable, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de dicha Resolución al arma- dor pesquero EMPRESA PESQUERA SANTA BÁRBARA S.A., para operar la embarcación pesquera "BÁRBARA" de matrícula PT-11607-CM de 77.58 M3 de capacidad de bodega, utilizando cajas con hielo como sistema de pre- servación a bordo, para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 9° 00' L.S. a partir de las cinco (5) millas náuticas de la línea de la costa, utilizando redes de arrastre con longi- tud mínima de malla en el copo de 90 mm.; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA HAYDUK S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otor- gado mediante la resolución indicada en el considerando precedente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente y del Oficio Nº V.200-174 de fecha 13 de mayo de 2002, mediante el cual la Dirección de Con- trol de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Ca- pitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa informa que la embarcación "BÁRBARA" de matrícula PT-11607- CM, tiene un Arqueo Neto de 26.18 , que corresponde a una capacidad de bodega de 108.75 m3, por consiguiente se ha incrementado la capacidad de bodega de la referida embarcación, por lo que deviene improcedente lo solicita- do; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 293- 2002-PE/DNEPP-Dap, con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por PESQUERA HAYDUK S.A., sobre cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Mi- nisterial Nº 356-97-PE para operar la embarcación pes- quera BÁRBARA de matrícula PT-11607-CM, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15076 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de agosto de 2002Visto el escrito con registro Nº CE-00228002 del 11 de junio del 2002, presentado por EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L. CONSIDERANDO: Que el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977 establece que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería lo otorga para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000- PE, establece que el derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido sino por herencia. El permiso de pesca tampoco es transferible sino por heren- cia. Entre los co-herederos o sus descendientes es válida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia; Que mediante el escrito del visto, la EMPRESA PES- QUERA JAGUI S.R.L. solicita el cambio del titular del per- miso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 028-2000-PRE/P para operar la embarcación pesquera "JAGUI I" de matrícula Nº CE-19880-CM; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE además de incumplir con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por lo que deviene improcedente la solicitud de cambio del titular del permiso de pesca de la menciona- da embarcación, presentado por la EMPRESA PESQUE- RA JAGUI S.R.L.; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 314- 2002-PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presen- tada por EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L., sobre el cambio del titular del permiso de pesca para operar la E/P "JAGUI I", por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15078 Otorgan permiso de pesca a Taita S.A.C. para operar embarcación cerquera de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de agosto de 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00187001, de fe- chas 11 de abril, 9 de mayo y 7 de junio del 2002, presen- tados por TAITA S.A.C., CONSIDERANDO: Que los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la ope- ración de las embarcaciones pesqueras de bandera nacio- nal, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del per- miso de pesca correspondiente, el mismo que es un dere- cho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a pla-