Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2002 (24/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 24 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Declaran improcedentes solicitudes sobre cambios de titulares de permisos de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 20 de agosto del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-00735002 del 26 de noviembre del 2001, presentado por PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolucion Ministerial Nº 356-97-PE del 17 de MORDAZA de 1997, se otorgo permiso por un periodo de un ano calendario renovable, contado a partir del dia siguiente de la notificacion o publicacion de dicha Resolucion al armador pesquero EMPRESA PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera "BARBARA" de matricula PT-11607-CM de 77.58 M3 de capacidad de bodega, utilizando MORDAZA con hielo como sistema de preservacion a bordo, para la extraccion del recurso merluza con destino al consumo humano directo, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo y los 9° 00' L.S. a partir de las cinco (5) millas nauticas de la linea de la costa, utilizando redes de arrastre con longitud minima de malla en el copo de 90 mm.; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA HAYDUK S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la resolucion indicada en el considerando precedente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente y del Oficio Nº V.200-174 de fecha 13 de MORDAZA de 2002, mediante el cual la Direccion de Control de Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa informa que la embarcacion "BARBARA" de matricula PT-11607CM, tiene un Arqueo Neto de 26.18 , que corresponde a una capacidad de bodega de 108.75 m3, por consiguiente se ha incrementado la capacidad de bodega de la referida embarcacion, por lo que deviene improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 2932002-PE/DNEPP-Dap, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA HAYDUK S.A., sobre cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 356-97-PE para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula PT-11607-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15076 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 20 de agosto de 2002

Visto el escrito con registro Nº CE-00228002 del 11 de junio del 2002, presentado por EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L. CONSIDERANDO: Que el articulo 44º del Decreto Ley Nº 25977 establece que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria lo otorga para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000PE, establece que el derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido sino por herencia. El permiso de pesca tampoco es transferible sino por herencia. Entre los co-herederos o sus descendientes es valida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia; Que mediante el escrito del visto, la EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L. solicita el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 028-2000-PRE/P para operar la embarcacion pesquera "JAGUI I" de matricula Nº CE-19880-CM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE ademas de incumplir con lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por lo que deviene improcedente la solicitud de cambio del titular del permiso de pesca de la mencionada embarcacion, presentado por la EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L.; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 3142002-PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L., sobre el cambio del titular del permiso de pesca para operar la E/P "JAGUI I", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15078

Otorgan permiso de pesca a Taita S.A.C. para operar embarcacion cerquera de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 20 de agosto de 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00187001, de fechas 11 de MORDAZA, 9 de MORDAZA y 7 de junio del 2002, presentados por TAITA S.A.C., CONSIDERANDO: Que los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a pla-

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