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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (26/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 115

TEXTO PAGINA: 103

Pág. 228953Pág. 228953Pág. 228953Pág. 228953Pág. 228953 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de agosto de 2002 Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15195 Inscriben a la empresa LoredatosInscriben a la empresa LoredatosInscriben a la empresa LoredatosInscriben a la empresa LoredatosInscriben a la empresa Loredatos E.I.R.L. en el Registro Electoral deE.I.R.L. en el Registro Electoral deE.I.R.L. en el Registro Electoral deE.I.R.L. en el Registro Electoral deE.I.R.L. en el Registro Electoral de EncuestadorasEncuestadorasEncuestadorasEncuestadorasEncuestadoras RESOLUCIÓN Nº 293-2002-JNE Lima, 23 de agosto de 2002 VISTA: La solicitud de inscripción de la empresa LOREDATOS E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras del Ju- rado Nacional de Elecciones, presentada por el señor Rubén Ernesto Villasante Guerrero, en representación de la em- presa señalada; CONSIDERANDO:Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electoraleselaboradas por las personas o instituciones que estén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Eleccio- nes, de conformidad con lo establecido en el artículo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 08 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Elec- toral de Encuestadoras para la inscripción de todas aque- llas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciu-dadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisi- tos que se exige para la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c)testimonio de la escritura pública de constitución, d) domici- lio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Reglamento del Re- gistro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolu- ción Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos señalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignándole un número de registro y abriéndose la partida correspondiente donde se anota- rá los actos posteriores, de conformidad con lo señala-do en el artículo 5º del Reglamento del Registro Elec- toral de Encuestadoras; Que la publicación o difusión de encuestas electora- les y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones regionales y municipales delaño 2002, sólo podrá realizarse en los medios de comuni- cación hasta el domingo anterior al día de las eleccio- nes, incluyéndose el uso de las páginas Web que man- tengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de televisión y de prensa escrita, de conformidadcon lo establecido en el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa LOREDATOS E.I.R.L. debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y pro-hibiciones establecidas en las normas electorales perti- nentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada LOREDATOS en el Re-gistro Electoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0055-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 15196 UNIVERSIDADES Confirman otorgamiento de buena proConfirman otorgamiento de buena proConfirman otorgamiento de buena proConfirman otorgamiento de buena proConfirman otorgamiento de buena pro para la adquisición de uniformes de per-para la adquisición de uniformes de per-para la adquisición de uniformes de per-para la adquisición de uniformes de per-para la adquisición de uniformes de per- sonal docente y administrativo de lasonal docente y administrativo de lasonal docente y administrativo de lasonal docente y administrativo de lasonal docente y administrativo de la Universidad Nacional PUniversidad Nacional PUniversidad Nacional PUniversidad Nacional PUniversidad Nacional P edro Redro Redro Redro Redro R uiz Gallouiz Gallouiz Gallouiz Gallouiz Gallo UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN Nº 211-2002-VRADM Lambayeque, 25 de julio del 2002 VISTOS: Los expedientes Nºs. 2716-2002-VRADM, 2776-2002- VRADM, 2806-2002-VRADM; sobre recurso de impugna- ción presentado por la Empresa MERCEDES VEGA DE CEBRIAN S.R.L; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, a través del Comité Especial nombrado por Resolución Nº 105-2002- VRADM realizó la Primera Convocatoria para la ADQUISI- CIÓN DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO NOMBRADO DE LA UNPRG, ADJUDI- CACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº 001-2002-UNPRG; y habién- dose presentado como postores las Empresas DIREMUJ S.R.L., MERCEDES VEGA DE CEBRIAN S.R.L., SERVIS YMARKETING E.I.R.L. Y PACIMEX S.A.C.; en Acto Público de fecha 09 de julio del 2002 resultó como ganador y en conse- cuencia se le otorgó la buena pro, a DIREMUJ S.R.L., Que, con fecha 16 de julio del presente año MERCEDES VEGA DE CEBRIAN S.R.L. presentó ante el Comité Especialun Recurso de Apelación, el que fue elevado con Oficio Nº 156- 2002-CE/UNPRG por el Comité Especial, el cual fue recibido el 17.07.2002 por este Vicerrectorado Administrativo (Exp. Nº 2716-2002-VRADM), dicho recurso cuenta con los requisitos de admisibilidad y procedencia que indica el Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en sus Arts. 168º y 169º; en cuanto a la presentación del comprobante de pago de tasa, no es requisito exigible puesto que no se en- cuentra regulado en nuestro TEXTO ÚNICO DE PROCEDI- MIENTOS ADMINISTRATIVOS; en cumplimiento de lo dispues-to por el Art. 170º Inc. 1 del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones se corrió traslado a la empresa ganadora DIREMUJ mediante Oficio Nº 1039-2002-VRADM de fecha 18 de julio del 2002, traslado que ha sido absuelto mediante documento reci- bido con fecha 23 de julio del 2002 (Exp. Nº 2806-2002-VRADM);asimismo, con fecha 18 de julio del 2002 MERCEDES VEGA DE CEBRIAN S.R.L. Amplía su recurso de apelación (Exp. Nº 2776-2002-VRADM); Que, MERCEDES VEGA DE CEBRIAN S.R.L. solicita se DECLARE LA NULIDAD DEL OTORGAMIENTO DEBUENA PRO, sustentando su Recurso de Apelación en los siguientes fundamentos: - Que la empresa ganadora ha presentado Contratos de Arrendamiento de Maquinarias. - Que debe acreditarse la propia infraestructura median- te facturas de compra de su maquinaria mas no es válida la argumentación de algún otro aspecto. - Que al postor ganador se le abonó dos puntos en cuan- to al Entalle Perfecto sin embargo, en el cuadro de evalua- ción se indica que el cuello de la blusa está mal acabada, debiendo evaluarse los defectos de la prenda. - Que al postor ganador se le ha otorgado 01 punto de un total de dos en el rubro costura perfecta, indicando el