Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2002 (26/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, lunes 26 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15195

gistro Electoral de Encuestadoras, asignandole el Registro Nº 0055-REE/JNE como codigo de identificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15196

UNIVERSIDADES
Confirman otorgamiento de buena pro para la adquisicion de uniformes de personal docente y administrativo de la MORDAZA MORDAZA Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA GALLO VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO RESOLUCION Nº 211-2002-VRADM
MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2002 VISTOS: Los expedientes Nºs. 2716-2002-VRADM, 2776-2002VRADM, 2806-2002-VRADM; sobre recurso de impugnacion presentado por la Empresa MORDAZA MORDAZA DE CEBRIAN S.R.L; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo, a traves del Comite Especial nombrado por Resolucion Nº 105-2002VRADM realizo la Primera Convocatoria para la ADQUISICION DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO NOMBRADO DE LA UNPRG, ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA Nº 001-2002-UNPRG; y habiendose presentado como postores las Empresas DIREMUJ S.R.L., MORDAZA MORDAZA DE CEBRIAN S.R.L., SERVIS Y MARKETING E.I.R.L. Y PACIMEX S.A.C.; en Acto Publico de fecha 09 de MORDAZA del 2002 resulto como ganador y en consecuencia se le otorgo la buena pro, a DIREMUJ S.R.L., Que, con fecha 16 de MORDAZA del presente ano MORDAZA MORDAZA DE CEBRIAN S.R.L. presento ante el Comite Especial un Recurso de Apelacion, el que fue elevado con Oficio Nº 1562002-CE/UNPRG por el Comite Especial, el cual fue recibido el 17.07.2002 por este Vicerrectorado Administrativo (Exp. Nº 2716-2002-VRADM), dicho recurso cuenta con los requisitos de admisibilidad y procedencia que indica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en sus Arts. 168º y 169º; en cuanto a la MORDAZA del comprobante de pago de tasa, no es requisito exigible puesto que no se encuentra regulado en nuestro TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS; en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 170º Inc. 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones se corrio traslado a la empresa ganadora DIREMUJ mediante Oficio Nº 1039-2002-VRADM de fecha 18 de MORDAZA del 2002, traslado que ha sido absuelto mediante documento recibido con fecha 23 de MORDAZA del 2002 (Exp. Nº 2806-2002-VRADM); asimismo, con fecha 18 de MORDAZA del 2002 MORDAZA MORDAZA DE CEBRIAN S.R.L. Amplia su recurso de apelacion (Exp. Nº 2776-2002-VRADM); Que, MORDAZA MORDAZA DE CEBRIAN S.R.L. solicita se DECLARE LA NULIDAD DEL OTORGAMIENTO DE BUENA PRO, sustentando su Recurso de Apelacion en los siguientes fundamentos: - Que la empresa ganadora ha presentado Contratos de Arrendamiento de Maquinarias. - Que debe acreditarse la propia infraestructura mediante facturas de compra de su maquinaria mas no es valida la argumentacion de algun otro aspecto. - Que al postor ganador se le abono dos puntos en cuanto al Entalle MORDAZA sin embargo, en el cuadro de evaluacion se indica que el cuello de la blusa esta mal acabada, debiendo evaluarse los defectos de la prenda. - Que al postor ganador se le ha otorgado 01 punto de un total de dos en el rubro costura MORDAZA, indicando el

Inscriben a la empresa Loredatos E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 293-2002-JNE
MORDAZA, 23 de agosto de 2002 VISTA: La solicitud de inscripcion de la empresa LOREDATOS E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Villasante MORDAZA, en representacion de la empresa senalada; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 08 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al MORDAZA Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) testimonio de la escritura publica de constitucion, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de conformidad con lo establecido en el articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras aprobado por Resolucion Nº 142-2001-JNE; Que cumplidos los requisitos senalados en el considerando anterior, se debe inscribir a la empresa encuestadora, asignandole un numero de registro y abriendose la partida correspondiente donde se anotara los actos posteriores, de conformidad con lo senalado en el articulo 5º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que la publicacion o difusion de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de las elecciones regionales y municipales del ano 2002, solo podra realizarse en los medios de comunicacion hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones, incluyendose el uso de las paginas Web que mantengan en Internet las encuestadoras, las empresas de radio, de television y de prensa escrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa LOREDATOS E.I.R.L. debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente para la encuestadora denominada LOREDATOS en el Re-

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