Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2002 (26/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de agosto de 2002

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 235-2002/SBN-GO-JAR de fecha 31 de MORDAZA de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la desafectacion a favor del Estado del terreno de 4 973,73 m2, ubicado con frente a la avenida MORDAZA, en la Manzana "Q" de la Urbanizacion "Santa Maria" en el distrito y provincia de MORDAZA del departamento de La MORDAZA, debidamente inscrito en la Ficha Nº 00045278 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, que fuera afectado en uso al Ministerio de Educacion por Resolucion Suprema Nº 103-73-VI-DB. Articulo 2º.- La Oficina Registral Regional La MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, inscribira la correspondiente desafectacion a favor del Estado en el Registro de la Propiedad Inmueble de Trujillo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 15117

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Incorporan procedimiento administrativo para la expedicion de MORDAZA de Asignacion de Numeracion MuniciTUPA pal en el MORDAZA de la Municipalidad
ORDENANZA N° 087-MDLV
La MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA POR CUANTO El Concejo Distrital de La MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, y Visto, el Proyecto de Ordenanza sobre INCORPORACION AL MORDAZA 2002 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: MORDAZA DE ASIGNACION DE NUMERACION MUNICIPAL; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a ley, son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 60° del Decreto Legislativo N° 776 dispone que, conforme a lo establecido por el inciso 3) del Articulo 192° y por el Articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 65º inciso 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 modificado por la Ley Nº 26365, es funcion de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, disponer la Nomenclatura de Vias y Areas Recreativas Publicas; Que, el Decreto Supremo Nº 04-95.MTC confirma y reglamenta dicha funcion; especificando que las Municipalidades Distritales dispondran la Numeracion Predial y otorgaran las Certificaciones de Numeracion correspondientes a solicitud de los interesados, no debiendose permitir la repeticion en un mismo distrito el nombre asignado a una via o area recreativa publica, ni duplicarse un Numero Municipal en una misma via o area recreativa (Articulo 17º); Que, para implementar las funciones MORDAZA enunciadas, los Municipios constituyen sus respectivas Unidades Or-

ganicas de Catastro, cuya competencia funcional basica es la de identificar y registrar historicamente los asientos de modificaciones, uso y disfrute de los bienes inmuebles; administrar la Nomenclatura de Vias, otorgar Numeracion, codificar, catalogar y calificar a los inmuebles dentro de la jurisdiccion correspondiente, para lo cual tienen como herramienta primordial las actividades de levantamiento y actualizacion catastral que realizan permanentemente; generando informacion y documentos que tienen la calidad de pericia oficial y sustento de instrumentos publicos, administrativos y legales en el reconocimiento Legal y Juridico de la ubicacion territorial de los inmuebles; Que, la actividad catastral, incorpora al registro de inmuebles del distrito, la totalidad de predios existentes en la jurisdiccion; al margen de su situacion legal y constructiva, asignandole una codificacion que lo identifica (Codigo Catastral). Creandose asi un primer asiento sobre los predios de naturaleza informal, incorporandolos al medio urbano; sin perjuicio de que estos sigan el tracto sucesivo para su formalizacion; Que, para fines practicos de localizacion del predio, los codificadores catastrales no son adecuados; por lo que, para iniciar el MORDAZA de ordenamiento territorial del distrito y construir un Sistema de Informacion Catastral Distrital, se requiere asignar numeracion municipal a la totalidad de los predios existentes en el distrito; Que, el Municipio de La MORDAZA, dentro de sus procedimientos administrativos establecidos por el MORDAZA 2002, aprobado mediante Ordenanza Nº 080-MDLV en fecha 07/ 02/2002; no comprende el procedimiento correspondiente al otorgamiento de MORDAZA DE ASIGNACION DE NUMERACION MUNICIPAL, por lo que es necesario reglamentar la practica de los actos administrativos que involucran esta funcion, e incorporarla al inventario de procedimientos administrativos del Municipio; bajo un procedimiento simplificado y de bajo costo; Que, la Ordenanza Nº 074-MDLV de fecha 29/11/2001, establece en su Articulo Noveno las sanciones por carecer o utilizar Numeracion Municipal no autorizada; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, el Concejo, ha dado la siguiente:

ORDENANZA INCORPORACION AL MORDAZA 2002 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: MORDAZA DE ASIGNACION DE NUMERACION MUNICIPAL
Articulo 1°.- La presente Ordenanza se encuentra sustentada en la siguiente Base Legal: · Ley Organica de Municipalidades N° 23853 y sus modificatorias. · Decreto Legislativo N° 776. · Decreto Supremo Nº 135-99-EF. · Decreto Supremo Nº 04-95.MTC. · Reglamento Nacional de Construcciones. · Ordenanza Nº 080-MDLV de fecha 07/02/2002. · Ordenanza Nº 074-MDLV de fecha 29/11/2001. Articulo 2°.- La presente Ordenanza tiene por objeto incorporar al inventario de procedimientos administrativos de la Unidad de Catastro, un MORDAZA procedimiento para la expedicion de MORDAZA DE ASIGNACION DE NUMERACION MUNICIPAL; que posibilitara otorgar, a solicitud de los interesados, Numeracion Municipal oficial con fines de ordenamiento catastral; a aquellos que no cumplen con los requisitos planteados para la obtencion de Certificado o MORDAZA de Numeracion. Articulo 3°.- Crease en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, el TRAMITE DE OTORGAMIENTO DE MORDAZA DE NUMERACION MUNICIPAL; el mismo que tendra aplicacion general y obligatoria para todos los propietarios de predios urbanos existentes en el distrito. Articulo 4°.- Podran acogerse todos los propietarios y posesionarios de los predios urbanos del distrito, que requieren de una Numeracion que los identifique y ubique territorialmente para fines practicos, mientras el predio correspondiente se encuentra en MORDAZA de saneamiento fisico legal del suelo y/o la regularizacion de la edificacion. Articulo 5°.- La MORDAZA otorgada solo permite contar con Numero Municipal oficial con fines de ordenamiento catastral y localizacion territorial del predio. No da derecho a propiedad, posesion o tenencia; no sanea posibles vicios, ni es materia de inscripcion en Registros Publicos.

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