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Pág. 228952Pág. 228952Pág. 228952Pág. 228952Pág. 228952 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de agosto de 2002 plido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes TécnicoNº 004-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 011-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir catorce (14) me- morias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria Fabricante País 01 A0004116 02181A (U7) Recreativos Franco S.A. España 02 A0004117 02181B (U7) Recreativos Franco S.A. España 03 A0004118 02181C (U7) Recreativos Franco S.A. España 04 A0004119 02181D (U7) Recreativos Franco S.A. España 05 A0004120 01475A (U7) Recreativos Franco S.A. España 06 A0004121 01475B (U8) Recreativos Franco S.A. España 07 A0004122 01475C (U7) Recreativos Franco S.A. España 08 A0004123 01475G (U7) Recreativos Franco S.A. España 09 A0004124 01475E (U7) Recreativos Franco S.A. España 10 A0004125 01475O(U7) Recreativos Franco S.A. España 11 A0004126 01475M (U7) Recreativos Franco S.A. España 12 A0004127 01475K (U7) Recreativos Franco S.A. España 13 A0004128 01475I (U7) Recreativos Franco S.A. España 14 A0004129 01475J (U7) Recreativos Franco S.A. España Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 15124 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Declaran que regidor del Concejo Distri-Declaran que regidor del Concejo Distri-Declaran que regidor del Concejo Distri-Declaran que regidor del Concejo Distri-Declaran que regidor del Concejo Distri- tal de El Ttal de El Ttal de El Ttal de El Ttal de El T ambo continúa en el ejerci-ambo continúa en el ejerci-ambo continúa en el ejerci-ambo continúa en el ejerci-ambo continúa en el ejerci- cio del cargocio del cargocio del cargocio del cargocio del cargo RESOLUCIÓN Nº 292-2002-JNE Expediente Nº 627-2002-Vacancia Lima, 23 de agosto de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Regi- dor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huan- cayo, departamento de Junín, que ejerce don Luis Alberto Arizaga Tovar, declarada mediante acuerdo de sesión ordi- naria del 28 de junio de 2002 y Resolución de Concejo Nº 016-2002-CM/MDT de la misma fecha, contra los que elafectado ha interpuesto recurso de revisión; CONSIDERANDO:Que, según se aprecia en el acta de sesión ordinaria cele- brada el 28 de junio de 2002, cuya copia autenticada corre de fojas 64 a 99, el Concejo Distrital de El Tambo acordó con siete (07) votos de un total de doce (12) miembros, declarar la vacancia del cargo de Regidor que ejerce don Luis Alberto Arizaga Tovar, por la causal previstas en el inciso 7) del artí-culo 23º concordante con el numeral 3) del artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; habiendo queda- do asentado en dicha acta que en el debate de la moción de vacancia, se consideró la concurrencia de las causales pre- vistas en los artículos 88º y 38º de la misma ley, este últimomodificado por Ley Nº 26483, tal como fue recogido por la Resolución de Concejo Nº 016-2002-CM/MDT de la misma fecha, que obra de fojas 100 a 103, y que es materia del pre- sente recurso de revisión; Que se imputa al Regidor Luis Alberto Arizaga Tovar ha- ber incurrido en la causal de vacancia señalada en el inciso 7) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades por tener presunto interés en favorecerse con la prestación de servicios a la Municipalidad por parte del restaurante "El Con- sulado", de propiedad de la sociedad conyugal de éste y suesposa Dora Soledad Cuenca Lahura, por consumo de ali-mentos, mediante los Comprobantes de Pago Nºs. 00444 del 15 de abril de 1999, 00646 del 21 de mayo de 1999, 00826 del 14 de julio de 1999, 01003 del 2 de septiembre de 1999, 01327 del 18 de noviembre de 1999 y 1344 del 22 de noviembre de 1999, referidos al pago de los siguientes montos: S/. 50,70, S/ . 156,00, S/. 333,50, S/. 74,00, S/. 338,00 y S/. 197,00 a favorde dicha firma comercial; y, efectuado el análisis a los docu- mentos que sustentan esta causal de vacancia, se determina que ellos no acreditan que don Luis Alberto Arizaga Tovar haya decidido u ordenado que los alimentos a que se refieren dichos comprobantes de pago sean consumidos en el restau-rante en mención, máxime cuando se cuenta en autos con información suficiente para establecer que los Comprobantes de Pago Nºs. 00444 y 01003 se refieren a gastos por consu- mo con fondos de Caja Chica, sin que se consigne en las boletas de venta respectivas el nombre de los funcionariosresponsables de dichos consumos; asimismo, a fojas 187, 183, 46 y 50, respectivamente, se tiene las copias de las Ór- denes de Trabajo Nºs. 0222, 0248, 0482 y 0484 por concepto de atenciones oficiales, correspondientes a los otros compro- bantes de pago, las mismas que están suscritas conjunta-mente por los jefes de las áreas de Adquisiciones y Abasteci- miento de la Municipalidad de El Tambo, quienes solicitan la prestación de servicios sin intervención del Regidor impug- nante; Que el artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, dispone que el Alcalde y los Regidores, por sí mismos o por interpósita persona, no pueden re- matar o contratar obras y servicios públicos municipales ni adquirir bienes de la municipalidad; siendo que se im- puta al Regidor Luis Alberto Arizaga Tovar haber incurri-do en esta prohibición en virtud de la contratación efec- tuada por la Municipalidad de El Tambo con la empresa "Priac SRL" de Luis Alberto Cuenca Vidalón, de quien se dice que es cuñado del Regidor citado, por los concep- tos de reparto de productos de vaso de leche y alquilerde volquete a que se refieren las Órdenes de Trabajo Nºs. 550, 330 y 480 de fechas 20 de febrero de 1999, 05 de agosto de 1999 y 09 de noviembre de 1999, respecti- vamente, cuando Luis Alberto Arizaga Tovar se desem- peñaba como Presidente del Comité de Administraciónde Programa del Vaso de Leche; observándose que no sólo no se acredita que dichas prestaciones de servicios fueron decididas por el Regidor vacado, sino que, ade- más, no se encuentran presentes los elementos que pu- dieran configurar la causal invocada; Que no se ha acreditado en autos que el Regidor Luis Alberto Arizaga Tovar haya incurrido en la causal de va- cancia contenida en el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por Ley Nº 26483, que se re- fiere a la prohibición de que son objeto los Regidores deejercer cargos establecidos en el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad respectiva, sean de carrera o de confianza; dado que el hecho de que el impugnante haya ejercido el cargo de Presidente de una Comisión Municipal de Festejos no implica de manera alguna una variación desu status de Regidor; Que, finalmente, resulta ser cierta la aseveración del impugnante en el sentido que la ciudadana Elisa Carmen Gago Carbajal, que fue quien solicitó la vacancia en cues- tión, no es vecina del distrito de El Tambo, pues de la con-sulta en línea al RENIEC se determina que tiene consigna- do como su domicilio la Avenida Uruguay Nº 124, distrito de Huancayo, provincia del mismo nombre, de lo que se colige que no le asiste el derecho a solicitar esta vacancia al amparo del tercer párrafo del artículo 27º de la Ley Or-gánica de Municipalidades, tal como lo pretende, por ser vecina de una circunscripción distinta: El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Luis Alberto Arizaga Tovar, Regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, contra el Acuerdoadoptado por el citado Concejo en la Sesión Ordinaria de 28 de junio de 2002 mediante el cual se declaró la vacancia del cargo municipal que ejerce el recurrente; y, en consecuencia, nulo y sin efecto el referido acuerdo y la Resolución de Concejo Nº 016-2002-CM/MDT de lamisma fecha, que lo contiene. Artículo Segundo.- Declarar que don Luis Alberto Ari- zaga Tovar continúa en el ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Distrital de El Tambo, en el período de gobier- no municipal 1999 - 2002.