Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2002 (26/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de agosto de 2002

plido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 004-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 011-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar e inscribir catorce (14) memorias de solo lectura, segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 Registro A0004116 A0004117 A0004118 A0004119 A0004120 A0004121 A0004122 A0004123 A0004124 A0004125 A0004126 A0004127 A0004128 A0004129 Codigo de Memoria 02181A (U7) 02181B (U7) 02181C (U7) 02181D (U7) 01475A (U7) 01475B (U8) 01475C (U7) 01475G (U7) 01475E (U7) 01475O(U7) 01475M (U7) 01475K (U7) 01475I (U7) 01475J (U7) Fabricante Recreativos MORDAZA S.A. Recreativos MORDAZA S.A. Recreativos MORDAZA S.A. Recreativos MORDAZA S.A. Recreativos MORDAZA S.A. Recreativos MORDAZA S.A. Recreativos MORDAZA S.A. Recreativos MORDAZA S.A. Recreativos MORDAZA S.A. Recreativos MORDAZA S.A. Recreativos MORDAZA S.A. Recreativos MORDAZA S.A. Recreativos MORDAZA S.A. Recreativos MORDAZA S.A. MORDAZA Espana Espana Espana Espana Espana Espana Espana Espana Espana Espana Espana Espana Espana Espana

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 15124

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Declaran que regidor del Concejo DistriTambo tal de El Tambo continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 292-2002-JNE
Expediente Nº 627-2002-Vacancia MORDAZA, 23 de agosto de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA Arizaga MORDAZA, declarada mediante acuerdo de sesion ordinaria del 28 de junio de 2002 y Resolucion de Concejo Nº 016-2002-CM/MDT de la misma fecha, contra los que el afectado ha interpuesto recurso de revision; CONSIDERANDO: Que, segun se aprecia en el acta de sesion ordinaria celebrada el 28 de junio de 2002, cuya MORDAZA autenticada corre de fojas 64 a 99, el Concejo Distrital de El Tambo acordo con siete (07) votos de un total de doce (12) miembros, declarar la vacancia del cargo de Regidor que ejerce don MORDAZA MORDAZA Arizaga MORDAZA, por la causal previstas en el inciso 7) del articulo 23º concordante con el numeral 3) del articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; habiendo quedado asentado en dicha acta que en el debate de la mocion de vacancia, se considero la concurrencia de las causales previstas en los articulos 88º y 38º de la misma ley, este ultimo modificado por Ley Nº 26483, tal como fue recogido por la Resolucion de Concejo Nº 016-2002-CM/MDT de la misma fecha, que obra de fojas 100 a 103, y que es materia del presente recurso de revision; Que se imputa al Regidor MORDAZA MORDAZA Arizaga MORDAZA haber incurrido en la causal de vacancia senalada en el inciso 7) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades por tener presunto interes en favorecerse con la prestacion de servicios a la Municipalidad por parte del restaurante "El Consulado", de propiedad de la sociedad conyugal de este y su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lahura, por consumo de ali-

mentos, mediante los Comprobantes de Pago Nºs. 00444 del 15 de MORDAZA de 1999, 00646 del 21 de MORDAZA de 1999, 00826 del 14 de MORDAZA de 1999, 01003 del 2 de septiembre de 1999, 01327 del 18 de noviembre de 1999 y 1344 del 22 de noviembre de 1999, referidos al pago de los siguientes montos: S/. 50,70, S/ . 156,00, S/. 333,50, S/. 74,00, S/. 338,00 y S/. 197,00 a favor de dicha firma comercial; y, efectuado el analisis a los documentos que sustentan esta causal de vacancia, se determina que ellos no acreditan que don MORDAZA MORDAZA Arizaga MORDAZA MORDAZA decidido u ordenado que los alimentos a que se refieren dichos comprobantes de pago MORDAZA consumidos en el restaurante en mencion, MORDAZA cuando se cuenta en autos con informacion suficiente para establecer que los Comprobantes de Pago Nºs. 00444 y 01003 se refieren a gastos por consumo con fondos de MORDAZA Chica, sin que se consigne en las boletas de venta respectivas el nombre de los funcionarios responsables de dichos consumos; asimismo, a fojas 187, 183, 46 y 50, respectivamente, se tiene las copias de las Ordenes de Trabajo Nºs. 0222, 0248, 0482 y 0484 por concepto de atenciones oficiales, correspondientes a los otros comprobantes de pago, las mismas que estan suscritas conjuntamente por los jefes de las areas de Adquisiciones y Abastecimiento de la Municipalidad de El Tambo, quienes solicitan la prestacion de servicios sin intervencion del Regidor impugnante; Que el articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, dispone que el MORDAZA y los Regidores, por si mismos o por interposita persona, no pueden rematar o contratar obras y servicios publicos municipales ni adquirir bienes de la municipalidad; siendo que se imputa al Regidor MORDAZA MORDAZA Arizaga MORDAZA haber incurrido en esta prohibicion en virtud de la contratacion efectuada por la Municipalidad de El Tambo con la empresa "Priac SRL" de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, de quien se dice que es cunado del Regidor citado, por los conceptos de reparto de productos de vaso de leche y alquiler de volquete a que se refieren las Ordenes de Trabajo Nºs. 550, 330 y 480 de fechas 20 de febrero de 1999, 05 de agosto de 1999 y 09 de noviembre de 1999, respectivamente, cuando MORDAZA MORDAZA Arizaga MORDAZA se desempenaba como Presidente del Comite de Administracion de Programa del Vaso de Leche; observandose que no solo no se acredita que dichas prestaciones de servicios fueron decididas por el Regidor vacado, sino que, ademas, no se encuentran presentes los elementos que pudieran configurar la causal invocada; Que no se ha acreditado en autos que el Regidor MORDAZA MORDAZA Arizaga MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia contenida en el articulo 38º de la Ley Organica de Municipalidades, modificado por Ley Nº 26483, que se refiere a la prohibicion de que son objeto los Regidores de ejercer cargos establecidos en el Cuadro de Asignacion de Personal de la Municipalidad respectiva, MORDAZA de MORDAZA o de confianza; dado que el hecho de que el impugnante MORDAZA ejercido el cargo de Presidente de una Comision Municipal de Festejos no implica de manera alguna una variacion de su status de Regidor; Que, finalmente, resulta ser cierta la aseveracion del impugnante en el sentido que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que fue quien solicito la vacancia en cuestion, no es vecina del distrito de El Tambo, pues de la consulta en linea al RENIEC se determina que tiene consignado como su domicilio la Avenida Uruguay Nº 124, distrito de Huancayo, provincia del mismo nombre, de lo que se colige que no le asiste el derecho a solicitar esta vacancia al MORDAZA del tercer parrafo del articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades, tal como lo pretende, por ser vecina de una circunscripcion distinta: El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Arizaga MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, contra el Acuerdo adoptado por el citado Concejo en la Sesion Ordinaria de 28 de junio de 2002 mediante el cual se declaro la vacancia del cargo municipal que ejerce el recurrente; y, en consecuencia, nulo y sin efecto el referido acuerdo y la Resolucion de Concejo Nº 016-2002-CM/MDT de la misma fecha, que lo contiene. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA Arizaga MORDAZA continua en el ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Distrital de El Tambo, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002.

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