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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (26/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 115

TEXTO PAGINA: 108

Pág. 228958Pág. 228958Pág. 228958Pág. 228958Pág. 228958 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de agosto de 2002 cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifesta- ciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga alInstituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 462 de fecha 12 de di- ciembre de 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Na- cional de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Sitios y Zonas Arqueológicas ubi- cados en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete,departamento de Lima: - Sitio Arqueológico "Mahamaes - Puerto Viejo 1", con código 26j3I01. - Sitio Arqueológico "Mahamaes - Puerto Viejo 2", con código 26j3I02. - Zona Arqueológica "Cerro La Capilla - Puerto Viejo", con código 26j4I01. - Zona Arqueológica "Cementerio Puerto Viejo", con código 26j4102. - Zona Arqueológica "Cerro El Quemao - La Cangana", con código 26j5j06. - Zona Arqueológica "Bajadera", con código 26j5j04. - Zona Arqueológica "Cerro El Quemao" (Sectores A, B y C), con código 26j6j01. - Zona Arqueológica "Cerro Cruz del Patrón", (Sectores A y B), con código 26j5k09. - Zona Arqueológica "Cementerio San Antonio", con código 26j5k10. - Zona Arqueológica "Cerro Piedra Señalada 1" (Secto- res A, B, C y D), con código 26j5k11. - Zona Arqueológica "Cerro Piedra Señalada 2" (Secto- res A, B, C, D, E y F), con código 26j5k12. - Zona Arqueológica "Cerro Piedra Señalada 3", con código 26j5j02. - Zona Arqueológica "Esquivilca" (Sectores A, B, C y D), con código 26j5k13. - Zona Arqueológica "La Laguna", con código 26j6k04. Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Le- gal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el"Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueo- lógicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios y Zonas Arqueológicas, ubicados en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima: - Sitio Arqueológico "Mahamaes - Puerto Viejo 1", con código 26j3I01. - Sitio Arqueológico "Mahamaes - Puerto Viejo 2", con código 26j3I02. - Zona Arqueológica "Cerro La Capilla - Puerto Viejo", con código 26j4I01. - Zona Arqueológica "Cementerio Puerto Viejo", con código 26j4102. - Zona Arqueológica "Cerro El Quemao - La Cangana", con código 26j5j06. - Zona Arqueológica "Bajadera", con código 26j5j04. - Zona Arqueológica "Cerro El Quemao" (Sectores A, B y C), con código 26j6j01. - Zona Arqueológica "Cerro Cruz del Patrón", (Sectores A y B), con código 26j5k09. - Zona Arqueológica "Cementerio San Antonio", con código 26j5k10. - Zona Arqueológica "Cerro Piedra Señalada 1" (Secto- res A, B, C y D), con código 26j5k11. - Zona Arqueológica "Cerro Piedra Señalada 2" (Secto- res A, B, C, D, E y F), con código 26j5k12. - Zona Arqueológica "Cerro Piedra Señalada 3", con código 26j5j02. - Zona Arqueológica "Esquivilca" (Sectores A, B, C y D), con código 26j5k13.- Zona Arqueológica "La Laguna", con código 26j6k04. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patri- monio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración de los Planos de Delimitación de los Sitios y Zonas Arqueoló-gicas antes mencionadas con sus respectivas Fichas Téc- nicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios y ZonasArqueológicas mencionadas en el Artículo 1º de la presen- te Resolución, una vez elaborados sus Planos de Delimita- ción con las respectivas Fichas Técnicas y Memorias Des- criptivas. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o al- terar el paisaje de los Sitios y Zonas Arqueológicas decla- radas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 15170 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO AAAAAutorizan a personas naturales ejercerutorizan a personas naturales ejercerutorizan a personas naturales ejercerutorizan a personas naturales ejercerutorizan a personas naturales ejercer cargo de martillero público a nivelcargo de martillero público a nivelcargo de martillero público a nivelcargo de martillero público a nivelcargo de martillero público a nivel nacionalnacionalnacionalnacionalnacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1258-2002-ORLC/JE Lima, 21 de agosto de 2002Visto, el expediente organizado por don CARLOS ER- NESTO PIEDRA MAZMELA, sobre obtención del título de Martillero Público a nivel nacional y el Informe Nº 009-2002- ORLC/GBM-RM del 19 de agosto del 2002 emitido por laGerencia de Bienes Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2002-JUS, Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Públicos; con el Artículo 6º inciso 3) de la Ley Nº 27728; con el artículo 116º del Código de Comercio, modi- ficado por el Decreto Ley Nº 18948 y con el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Suprema del27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se desprende de la documentación que acompaña su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolu- ción Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolu- ción Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las mo- dalidades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha op- tado por otorgar garantía efectiva a favor de la Oficina Re-gistral de Lima y Callao hasta por Una y Media Unidad Im- positiva Tributaria (UIT), mediante depósito administrativo Nº 002173518 del Banco de la Nación; Que, de conformidad con los artículos 3º y 6º de la Re- solución antes indicada, al inicio de cada semestre los Mar-tilleros Públicos que desean continuar ejerciendo el cargo, se encuentran obligados a actualizar la garantía constitui- da a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 86º inciso r) del Reglamento de Organización y Funciones dela SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002- JUS; el Artículo 32º inciso p) el Estatuto de la SUNARP apro- bado por la Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y el D.S. Nº 011-2002-JUS por el que se aprueba el Texto Único de