Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (26/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 115

TEXTO PAGINA: 105

Pág. 228955Pág. 228955Pág. 228955Pág. 228955Pág. 228955 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de agosto de 2002 Exoneran de concurso público la adqui-Exoneran de concurso público la adqui-Exoneran de concurso público la adqui-Exoneran de concurso público la adqui-Exoneran de concurso público la adqui- sición de licencias de software para equi-sición de licencias de software para equi-sición de licencias de software para equi-sición de licencias de software para equi-sición de licencias de software para equi- pos de cómputo que operan en dependen-pos de cómputo que operan en dependen-pos de cómputo que operan en dependen-pos de cómputo que operan en dependen-pos de cómputo que operan en dependen- cias de la Universidad Nacional Pcias de la Universidad Nacional Pcias de la Universidad Nacional Pcias de la Universidad Nacional Pcias de la Universidad Nacional P edroedroedroedroedro Ruiz GalloRuiz GalloRuiz GalloRuiz GalloRuiz Gallo UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO RESOLUCIÓN Nº 1308-2002-R Lambayeque, 1 de agosto de 2002 VISTO:El oficio Nº 1014-2002-VRADM, del Vicerrectorado Ad- ministrativo por el que solicita se exonere del Proceso de Selección de Concurso Público para la Adquisición de Li- cencias de Software para los Equipos de Cómputo de la Universidad (Expediente Nº 3272-2002-SG); CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Nº 089-2002-VRADM, se desig- nó al Comité Especial de Concurso Público para la Adquisición de Licencias de Software p ara los Equipos de Cómputo que Operan en las Diferentes Dependencias de la UNPRG; Que a través del oficio de la referencia, el señor Vice- rrector Administrativo informa que el Comité Especial men- cionado en el considerando anterior, da a conocer -en su Oficio Nº 146-2002-CE/UNPRG- que se trata de la adquisi-ción de programas que por su tecnología sólo es producido por Microsoft Corporation domiciliado en Redmond (Was- hington) Estados Unidos de Norteamérica y la empresa re- presentante en el Perú es Microsoft Perú S.R.L., único en el país ofreciendo este tipo de licencias, por tal motivo, so-licita la exoneración del proceso de selección y se autorice el contrato denominado "Microsoft Campus Agreement" a través de adjudicación directa de menor cuantía; Que el expediente cuenta con los informes Técnico, de la Oficina Central de Informática y Legal de la Oficina Cen-tral de Asesoría Jurídica (Informe Nº 329-2002-OCAJ) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113º del D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el inciso f) del artículo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM establece que están exonerados de los procesos de LicitaciónPública, Concurso público o Adquisición Directa las adquisicio- nes y contrataciones que se realicen cuando los bienes o ser- vicios no admiten sustitutos; asimismo el artículo 20º del mis- mo Decreto Supremo establece que la adquisición en referen- cia debe aprobarse mediante resolución del titular del pliego; Que siendo así y; en uso de las atribuciones que con- fieren al Rector, la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE:1º.- Exonerar del Proceso de Selección por Concurso Públi- co para la Adquisición de Licencias de Software para los Equi- pos de Cómputo que Operan en las Diferentes Dependenciasde la UNPRG y autorizar la suscripción del contrato denomina- do "Microsoft Campus Agreement" mediante el proceso de Ad- judicación de Menor Cuantía a la empresa Microsoft Perú SRL. 2º.- Disponer que el Vicerrectorado Administrativo, a tra- vés de la Oficina de Abastecimientos, se encargue del se-guimiento correspondiente para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE CUMPA REYES Rector 15116 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Sancionan con destitución y suspensiónSancionan con destitución y suspensiónSancionan con destitución y suspensiónSancionan con destitución y suspensiónSancionan con destitución y suspensión y absuelven de cargos formulados en proy absuelven de cargos formulados en proy absuelven de cargos formulados en proy absuelven de cargos formulados en proy absuelven de cargos formulados en pro ----- ceso disciplinario a ex funcionarios y ser-ceso disciplinario a ex funcionarios y ser-ceso disciplinario a ex funcionarios y ser-ceso disciplinario a ex funcionarios y ser-ceso disciplinario a ex funcionarios y ser- vidores del Hospital Nacional Edgardovidores del Hospital Nacional Edgardovidores del Hospital Nacional Edgardovidores del Hospital Nacional Edgardovidores del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati MartinsRebagliati MartinsRebagliati MartinsRebagliati MartinsRebagliati Martins RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL Nº 428-GCRH-ESSALUD-2002 Lima, 30 de mayo del 2002VISTA: El Acta Nº 08-CEPADAN-ESSALUD-2002, de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, con relación al Informe de Contraloría Nº 057-2000-CG/B370 del Seguro Social de Salud - ESSALUD (ex Insti-tuto Peruano de Seguridad Social - IPSS) Examen Espe-cial Período Enero 1992 - Diciembre 1996, referente al ex-pediente Nº 2001-02-CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Central Nº 219- GCRH-ESSALUD-2001 se instauró proceso administrativo dis-ciplinario a los señores: Calixto Jorge Meza Yngar, ex Subge-rente de Ingeniería; Gabriela Samillán Yncio, ex Gerente deDesarrollo y Capacitación; Jaime Wong Chong, ex Gerente deDesarrollo y Capacitación; Juan Alberto Reboa Devoto, exMédico Traumatólogo del Departamento de Sistema Locomo-tor del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins; JuanFernando Carranza García, ex Jefe del Departamento de Re-muneraciones del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Mar-tins; Eudalio Sangama Chumbe, ex Jefe del Departamento deControl de Tiempo del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins; Sofía Oré Rondón, ex Jefe del Departamento de Con- trol de Tiempo del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Mar-tins; José Bogani Murguía, ex Jefe del Departamento de Asun-tos Laborales y Legajos del Hospital Nacional Edgardo Reba-gliati Martins; Zenaida Sánchez Yactayo, ex Jefe del Departa-mento de Remuneraciones del Hospital Nacional EdgardoRebagliati Martins; Jaime Minchola Haro, ex Director del Hos-pital de Campaña; Ricardo Juan Rossi Velásquez, servidor dela Gerencia Central de Logística; Emeterio Roberto Huashua-yo Gonzáles, servidor de la Gerencia Central de Programas ySamuel Fernando Torres Miranda, ex Gerente de ServiciosEspeciales, por presuntas faltas administrativas disciplinariastipificadas como incumplimiento de normas y negligencia enel ejercicio de sus funciones, prevista en los incisos a) y d) delartículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, los procesados fueron notificados conforme a ley, habiendo presentado sus descargos respectivos e informadooralmente ante la Comisión Especial de Procesos Administra-tivos Disciplinarios Alto Nivel los señores Emeterio RobertoHuashuayo Gonzáles y Samuel Fernando Torres Miranda; Que, del análisis y evaluación del expediente, de los des- cargos presentados, así como de la documentación que obraen el principal, se desprende que se le encuentra responsabili-dad administrativa disciplinaria al señor Juan Alberto ReboaDevoto por el cobro indebido de remuneraciones por el períodode noviembre de 1995 al mes de agosto de 1997, tiempo queestuvo de licencia por capacitación sin goce de haber otorgadomediante Resolución de Gerencia Nº 026-GDC-GCDP-IPSS-96 de fecha 15 de enero de 1996 por un monto de S/. 31,993.35 nuevos soles, sin que haya cumplido con devolverlos tal como lo manifiesta en su escrito de descargo, con el sólo ánimo dequerer apropiarse de la suma de dinero indicada que por errorse le depositó en su cuenta bancaria; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplina- ria a la señora Sofía Oré Rondón porque durante el tiempoque estuvo a cargo del Departamento de Control de Tiem-po del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, del03 de abril de 1996 hasta el 31 de octubre de 1997, diolugar con su accionar negligente al pago indebido de remu-neraciones por el período de noviembre de 1995 a agostode 1997, al ex servidor Juan Alberto Reboa Devoto, quiense encontraba haciendo uso de licencia por capacitaciónsin goce de haber, otorgada mediante Resolución Nº 026-GDC-GCDP-IPSS-96, no habiendo cumplido diligentemen- te las funciones asignadas respecto del adecuado control de la asistencia y permanencia del citado ex trabajador, nitampoco ha salvaguardado los intereses de la Institución; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Calixto Jorge Meza Yngar, en cuanto a la demora enla aprobación del trazo de la obra Club de Rehabilitación yReadaptación Laboral Nº 2 - Callao, así como gestionar el re-tiro de materiales de desecho y mobiliario en desuso ubica-dos en el terreno, lo que ocasionó la ampliación del plazo deejecución de dicha obra en veintidós (22) días calendario ge-nerando el reconocimiento del pago de mayores gastos a fa-vor del contratista, por un monto de S/. 14,430.60 nuevos so-les, labor que le correspondía realizar conforme a sus funcio-nes asignadas las mismas que se encuentran plasmadas enel artículo 25º numeral c) del Reglamento de Organización y Funciones de la ex Gerencia Central de Desarrollo Institucio- nal, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 977-DE-IPSS-92 que señala como funciones de la Subgerenciade Ingeniería, supervisar y controlar el avance de las obras y