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Pág. 228954Pág. 228954Pág. 228954Pág. 228954Pág. 228954 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de agosto de 2002 cuadro de evaluación que el acabado del cuello es malo y la basta de los pantalones no tienen costura de refuerzo. - Que al postor ganador se le ha otorgado 0.5 punto de un total de 01 punto al remallado perfecto, cuando el cua- dro comparativo indica que no todas las prendas estuvie- ron remalladas, debiendo evaluarse las fallas del remalleen su totalidad, y no haberse calificado calidad por canti- dad. - Que la empresa impugnante ha presentado mayor can- tidad de maquinarias de su propiedad que las presentadas por el postor ganador. Que, la Empresa DIREMUJ S.R.L. en su descargo se- ñala: - Que MERCEDES VEGA DE CEBRIAN S.R.L. indica que no existe lógica entre los hechos expuestos en el re- curso y el petitorio del mismo. - Que su representada ha cumplido con presentar do- cumentación de maquinaria propia y equipo, como parte del capital aportado para su constitución, en cuanto a losarrendamientos que ha acreditado con copias, éstos no han sido prohibidos por las Bases. - En cuanto al entalle el cual puede ser perfecto o de buena caída, esto no significa que tenga incidencia con el acabado del cuello de la blusa, el cual puede ser corregidosin modificar el entalle de la prenda, lo mismo ocurre en el punto referente a la costura perfecta que si bien no es per- fecta, sí refleja una buena puntada y presentación, por ello se le ha asignado el 50% del puntaje. - Que el acabado de la prenda es susceptible de corre- gir y mejorar en coordinación con la parte usuaria. Que, constituyen puntos controvertidos los siguientes:- Si el Comité Especial ha calificado también los contra- tos de arrendamientos de bienes. - La calificación de la calidad de la prenda en cuanto a los acabados. Que, habiéndose realizado un minucioso análisis de todo el proceso de selección y por consiguiente de las propues- tas técnicas, se tiene: - En cuanto a la calificación del Comité sobre los Con- tratos de Arrendamiento, conforme indican las Bases, en elrubro de Infraestructura, Maquinaria y Equipo y Tecnolo- gía, deberá ser acreditado con las copias de las facturas; no habiendo el Comité Especial asignado puntaje alguno a los Contratos de Arrendamiento. - En cuanto al acabado de la prenda, debe quedar claro lo siguiente: que se entiende por entalle perfecto la caída de la prenda; como costura perfecta, la costura lineada, sin arru- gas; por revés sin fallas, el acabado que debe tener las costu- ras interiores; y el remallado perfecto, el remallado realizado en perfectas condiciones y en su totalidad. Que si bien apare-ce como una observación a la Empresa DIREMUJ, que el cuello de la blusa de dama cuenta con mal acabado, ello no tiene nada que ver con el entalle perfecto; dado, que en este rubro DIREMUJ S.R.L. obtuvo un total de 4.30 puntos de 07 que corresponden a los acabados; justificándose el puntajepor los defectos que ha presentado la empresa. Así, en cuan- to a las hombreras sin forro (revés sin fallas) no ha obtenido puntaje alguno; en cuanto a costura perfecta ha obtenido un (01) punto de 02, en remallado perfecto 0.50 puntos de 01 y en accesorios uniformes 0.80 de un (01) punto. Que, en cuanto a la Ampliación del Recurso de Apelación, resulta de aplicación el Art. 169º inciso 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que pres- cribe la improcedencia del recurso cuando éste se ha presen- tado fuera de los plazos (05 días) y considerando que la buena pro se otorgó el 09 de julio, el plazo para presentar el recursovencía el 16 de julio, habiéndose presentado la Ampliación el 18 de julio, cuando el plazo había vencido en exceso; En uso de las atribuciones que le confieren al señor Vicerrector Administrativo el Art. 36º de la Ley Universitaria, y el Art. 28º del Estatuto de la Universidad, concordantecon la Resolución Rectoral Nº 054-94-R-CU; la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; SE RESUELVE: 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación in- terpuesto por MERCEDES VEGA DE CEBRIAN S.R.L. yen consecuencia confirmar el otorgamiento de la BUENA PRO A DIREMUJ S.R.L.2º.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporánea, la ampliación de apelación interpuesta por MERCEDES VEGA DE CEBRIAN S.R.L. 3º.- Notificar el presente recurso a MERCEDES VEGA DE CEBRIAN S.R.L. y DIREMUJ S.R.L. Regístrese y comuníquese. PEDRO ARBULÚ DÍAZ Vicerrector Administrativo 15114 Declaran en situación de urgencia laDeclaran en situación de urgencia laDeclaran en situación de urgencia laDeclaran en situación de urgencia laDeclaran en situación de urgencia la concesión de servicio del comedor uni-concesión de servicio del comedor uni-concesión de servicio del comedor uni-concesión de servicio del comedor uni-concesión de servicio del comedor uni- versitario de la Universidad Nacionalversitario de la Universidad Nacionalversitario de la Universidad Nacionalversitario de la Universidad Nacionalversitario de la Universidad Nacional PPPPPedro Redro Redro Redro Redro R uiz Gallouiz Gallouiz Gallouiz Gallouiz Gallo UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO RESOLUCIÓN Nº 1252-2002-R Lambayeque, 24 de julio de 2002 VISTO:El Oficio Nº 887-2002-VRADM del Vicerrector Adminis- trativo (Expediente Nº 2975-2001-SG); CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 053-2002-VRADM el Vi- cerrectorado Administrativo designó el Comité Especial en-cargado de conducir el proceso de Contratación de Servi- cios de un Concesionario para el Comedor Universitario, proceso que fue declarado desierto el 23 de abril de 2002; Que, mediante Resolución Nº 852-2002-R, se aproba- ron las Bases Administrativas para la Contratación de losServicios de Alimentación Preparada para los Estudiantes de la UNPRG - Concurso Público Nº 001-2002/UNPRG - Segunda Convocatoria; Que a través del Oficio de la referencia, el señor Vicerrec- tor Administrativo informa que es necesario que este serviciosiga ofreciéndose hasta que se culmine el otorgamiento de la buena pro del referido servicio y amparado en lo dispuesto por el artículo 19º Inc. "c", y artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicita se decla-re en situación de urgencia la concesión de este servicio y autorizar a la Oficina Central de Administración la Adjudica- ción mediante proceso de selección de menor cuantía, otor- gue en concesión el servicio de comedor a quien viene con- duciéndolo a partir del 22 de abril de 2002; Que el expediente cuenta con los Informes Técnico de la Oficina Central de Bienestar Universitario (Oficio Nº 193- 2002-OCBU) e Informe Legal de la Oficina Central de Ase- soría Jurídica (Informe Nº 269-2002-OCAJ); Que siendo así, debe emitirse la resolución corres- pondiente; En uso de las atribuciones que confieren al Rector la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE:1º.- Declarar en situación de Urgencia la Concesión del Servicio de Comedor Universitario hasta que culmine el otor- gamiento de la buena pro del Concurso Público Nº 001- 2002 - Segunda Convocatoria. 2º.- Autorizar, en vía de regularización, a la Oficina Cen- tral de Administración la Adjudicación Directa de Menor Cuantía para atender los servicios del Comedor Universi- tario, a partir del 22 de abril del año en curso y hasta el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2002 - Segunda Convocatoria, a quien viene conduciéndo- lo, señora Elsa Flores Burga. 3º.- Encargar al Comité Especial, a la Oficina Central de Administración y Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial el cumplimiento de la presente resolución deacuerdo a Ley. 4º.- Dar a conocer la presente resolución a la Contra- loría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE CUMPA REYES Rector 15118