Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2002 (26/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de agosto de 2002

cuadro de evaluacion que el acabado del cuello es malo y la basta de los pantalones no tienen costura de refuerzo. - Que al postor ganador se le ha otorgado 0.5 punto de un total de 01 punto al remallado MORDAZA, cuando el cuadro comparativo indica que no todas las prendas estuvieron remalladas, debiendo evaluarse las fallas del remalle en su totalidad, y no haberse calificado calidad por cantidad. - Que la empresa impugnante ha presentado mayor cantidad de maquinarias de su propiedad que las presentadas por el postor ganador. Que, la Empresa DIREMUJ S.R.L. en su descargo senala: - Que MORDAZA MORDAZA DE CEBRIAN S.R.L. indica que no existe logica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. - Que su representada ha cumplido con presentar documentacion de maquinaria propia y equipo, como parte del capital aportado para su constitucion, en cuanto a los arrendamientos que ha acreditado con copias, estos no han sido prohibidos por las Bases. - En cuanto al entalle el cual puede ser MORDAZA o de buena caida, esto no significa que tenga incidencia con el acabado del cuello de la blusa, el cual puede ser corregido sin modificar el entalle de la prenda, lo mismo ocurre en el punto referente a la costura MORDAZA que si bien no es MORDAZA, si refleja una buena puntada y MORDAZA, por ello se le ha asignado el 50% del puntaje. - Que el acabado de la prenda es susceptible de corregir y mejorar en coordinacion con la parte usuaria. Que, constituyen puntos controvertidos los siguientes: - Si el Comite Especial ha calificado tambien los contratos de arrendamientos de bienes. - La calificacion de la calidad de la prenda en cuanto a los acabados. Que, habiendose realizado un minucioso analisis de todo el MORDAZA de seleccion y por consiguiente de las propuestas tecnicas, se tiene: - En cuanto a la calificacion del Comite sobre los Contratos de Arrendamiento, conforme indican las Bases, en el rubro de Infraestructura, Maquinaria y Equipo y Tecnologia, debera ser acreditado con las copias de las facturas; no habiendo el Comite Especial asignado puntaje alguno a los Contratos de Arrendamiento. - En cuanto al acabado de la prenda, debe quedar MORDAZA lo siguiente: que se entiende por entalle MORDAZA la caida de la prenda; como costura MORDAZA, la costura lineada, sin arrugas; por reves sin fallas, el acabado que debe tener las costuras interiores; y el remallado MORDAZA, el remallado realizado en perfectas condiciones y en su totalidad. Que si bien aparece como una observacion a la Empresa DIREMUJ, que el cuello de la blusa de dama cuenta con mal acabado, ello no tiene nada que ver con el entalle perfecto; dado, que en este rubro DIREMUJ S.R.L. obtuvo un total de 4.30 puntos de 07 que corresponden a los acabados; justificandose el puntaje por los defectos que ha presentado la empresa. Asi, en cuanto a las hombreras sin forro (reves sin fallas) no ha obtenido puntaje alguno; en cuanto a costura MORDAZA ha obtenido un (01) punto de 02, en remallado MORDAZA 0.50 puntos de 01 y en accesorios uniformes 0.80 de un (01) punto. Que, en cuanto a la Ampliacion del Recurso de Apelacion, resulta de aplicacion el Art. 169º inciso 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que prescribe la improcedencia del recurso cuando este se ha presentado fuera de los plazos (05 dias) y considerando que la buena pro se otorgo el 09 de MORDAZA, el plazo para presentar el recurso vencia el 16 de MORDAZA, habiendose presentado la Ampliacion el 18 de MORDAZA, cuando el plazo habia vencido en exceso; En uso de las atribuciones que le confieren al senor Vicerrector Administrativo el Art. 36º de la Ley Universitaria, y el Art. 28º del Estatuto de la Universidad, concordante con la Resolucion Rectoral Nº 054-94-R-CU; la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; SE RESUELVE: 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA DE CEBRIAN S.R.L. y en consecuencia confirmar el otorgamiento de la BUENA PRO A DIREMUJ S.R.L.

2º.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporanea, la ampliacion de apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA DE CEBRIAN S.R.L. 3º.- Notificar el presente recurso a MORDAZA MORDAZA DE CEBRIAN S.R.L. y DIREMUJ S.R.L. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARBULU MORDAZA Vicerrector Administrativo 15114

Declaran en situacion de urgencia la concesion de servicio del comedor universitario de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA GALLO RESOLUCION Nº 1252-2002-R
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Oficio Nº 887-2002-VRADM del Vicerrector Administrativo (Expediente Nº 2975-2001-SG); CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 053-2002-VRADM el Vicerrectorado Administrativo designo el Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de Contratacion de Servicios de un Concesionario para el Comedor Universitario, MORDAZA que fue declarado desierto el 23 de MORDAZA de 2002; Que, mediante Resolucion Nº 852-2002-R, se aprobaron las Bases Administrativas para la Contratacion de los Servicios de Alimentacion Preparada para los Estudiantes de la UNPRG - Concurso Publico Nº 001-2002/UNPRG MORDAZA Convocatoria; Que a traves del Oficio de la referencia, el senor Vicerrector Administrativo informa que es necesario que este servicio siga ofreciendose hasta que se culmine el otorgamiento de la buena pro del referido servicio y amparado en lo dispuesto por el articulo 19º Inc. "c", y articulo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicita se declare en situacion de urgencia la concesion de este servicio y autorizar a la Oficina Central de Administracion la Adjudicacion mediante MORDAZA de seleccion de menor cuantia, otorgue en concesion el servicio de comedor a quien viene conduciendolo a partir del 22 de MORDAZA de 2002; Que el expediente cuenta con los Informes Tecnico de la Oficina Central de Bienestar Universitario (Oficio Nº 1932002-OCBU) e Informe Legal de la Oficina Central de Asesoria Juridica (Informe Nº 269-2002-OCAJ); Que siendo asi, debe emitirse la resolucion correspondiente; En uso de las atribuciones que confieren al Rector la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: 1º.- Declarar en situacion de Urgencia la Concesion del Servicio de Comedor Universitario hasta que culmine el otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nº 0012002 - MORDAZA Convocatoria. 2º.- Autorizar, en via de regularizacion, a la Oficina Central de Administracion la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia para atender los servicios del Comedor Universitario, a partir del 22 de MORDAZA del ano en curso y hasta el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0012002 - MORDAZA Convocatoria, a quien viene conduciendolo, senora MORDAZA MORDAZA Burga. 3º.- Encargar al Comite Especial, a la Oficina Central de Administracion y Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial el cumplimiento de la presente resolucion de acuerdo a Ley. 4º.- Dar a conocer la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA CUMPA MORDAZA Rector 15118

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