TEXTO PAGINA: 115
Pág. 228965Pág. 228965Pág. 228965Pág. 228965Pág. 228965 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de agosto de 2002 Artículo 6°.- Son requisitos para tramitar y obtener la Constancia en referencia: Solicitud simple dirigida al Alcalde. • Copia simple de Declaración Jurada de Autovalúo. • Recibo de Pago de derechos. Artículo 7°.- El pago único por Derecho se dará en la forma siguiente: Por cada Puerta exterior ..........................................: Vivienda S/. 40.00 Comercio S/. 50.00 Industria. S/. 80.00 Por cada Puerta interior .......................................... : Vivienda S/. 30.00 Comercio S/. 40.00 Por cada unidad de estacionamientos, depósitos, tendales y similares ................................................ : S/. 25.00 Por cada unidad catastral ubicada en Asentamiento Humano Marginal ................................................... : S/. 25.00 Artículo 8°.- El procedimiento técnico administrativo específico se dará de la forma siguiente: Luego de recepcionada la correspondiente solicitud en la Oficina de Trámite Documentario, ésta derivará tal solicitud a la Unidad de Catastro, para que ella proceda a la identificación y ubicación del inmueble, correlacio- nando la información contenida en las Bases de Datos Cartográfica y Alfanumérica que dispone esta depen-dencia. Se correlacionan las Numeraciones autoasignadas o los ingresos que no cuentan con Numeración, con las Nume- raciones que le corresponden por determinación del Ran- go Predial. Se expide la Constancia de Asignación de Numeración Municipal en un plazo máximo de 05 días luego de presen- tada la solicitud. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASPrimera.- Incorpórese al Texto Único de Procedimien- tos Administrativos, los procedimientos, requisitos y pago de derechos establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Aprobar el Formulario de Constancia de Asignación de Numeración Municipal que forma parte de la presente Ordenanza. Tercera.- Notificar a las Unidades Orgánicas del Muni- cipio, para que incorporen como requisito la Exhibición de la Autorización Oficial del Número Municipal (Certificado oConstancia de Numeración, Constancia de Asignación de Numeración, Ficha de Inscripción Registral, etc.) que con- signan los contribuyentes en los trámites diversos. De no contar con ello, éstos deberán limitarse a ubicar territorial- mente su respectivo predio a través de la Nomenclaturaestablecida en el Plano de Lotización del Asentamiento te- rritorial respectivo (Manzana, Lote, etc.). Cuarta.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto, expida las disposiciones que fueran ne- cesarias para complementar la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO DE VIVANCO ROCA REY Regidor Encargado de Alcaldía 14682 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban régimen de gradualidad deAprueban régimen de gradualidad deAprueban régimen de gradualidad deAprueban régimen de gradualidad deAprueban régimen de gradualidad de sanciones para deudores tributariossanciones para deudores tributariossanciones para deudores tributariossanciones para deudores tributariossanciones para deudores tributarios ORDENANZA Nº 114 Miraflores, 15 de agosto del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES;POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES PARA DEUDORES TRIBUTARIOS Artículo 1º.- Alcances del beneficio. Establézcase en la jurisdicción del distrito de Miraflo- res, el Régimen de Gradualidad de Sanciones que es apli- cable para los deudores o responsables tributarios por in- fracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 5 del Artículo176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y cuya sanción se encuentra señalada en las Tablas I y II de In- fracciones y Sanciones Tributarias anexas a dicho cuerpo normativo. Artículo 2º.- Régimen de Incentivos. La sanción de multa aplicable, será reducida de la si- guiente manera: 2.1 Las Multas Tributarias serán rebajadas en un ochenta por ciento (80%) siempre que la presentación de la decla- ración jurada omitida, sea con anterioridad a cualquier no- tificación o requerimiento de la Administración Tributaria. 2.2 Si la declaración jurada se efectúa con posteriori- dad a cualquier notificación o requerimiento de la Adminis-tración Tributaria, la sanción se reducirá en un sesenta por ciento (60%). 2.3 Tratándose de declaraciones juradas que se pre- senten con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa Tributaria la sanción tendrá un descuento del cua-renta por ciento (40%), solamente si, con anterioridad al inicio del procedimiento de cobranza coactiva el deudor tri- butario cumple con presentar la respectiva declaración ju- rada. 2.4 Si la presentación de la declaración jurada se efec- túa con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecu- ción coactiva y antes del inicio de cualquier medida caute- lar, la sanción se reducirá en un veinte por ciento (20%). Artículo 3º.- De las impugnaciones. Cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio con- tra la Multa Tributaria, si el infractor procede a su cancela- ción con los beneficios establecidos, dicho pago constitui- rá el reconocimiento de la comisión de la infracción, po- niendo fin al procedimiento iniciado. Artículo 4º.- De los pagos efectuados. Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran su- jetos a compensación y/o devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogación del régimen anterior. Deróguese la Ordenanza Nº 35-97-MM, que establecía el régimen de incentivos para la aplicación de sanciones tributarias. Segunda.- De la aplicación conjunta de Otros Bene- ficios Tributarios. Durante la vigencia de la presente Ordenanza no serán aplicables otros beneficios establecidos por la Municipali- dad. Tercera.- Encárguese a la Oficina de Administración Tri- butaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Or- denanza. Cuarta.- Facultad Reglamentaria. Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase.GERMAN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 15003