TEXTO PAGINA: 101
Pág. 228951Pág. 228951Pág. 228951Pág. 228951Pág. 228951 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de agosto de 2002 Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 15223 AAAAAutorizan e inscriben memorias de sóloutorizan e inscriben memorias de sóloutorizan e inscriben memorias de sóloutorizan e inscriben memorias de sóloutorizan e inscriben memorias de sólo lectura de programas de juego de má-lectura de programas de juego de má-lectura de programas de juego de má-lectura de programas de juego de má-lectura de programas de juego de má- quinas tragamonedas solicitadas porquinas tragamonedas solicitadas porquinas tragamonedas solicitadas porquinas tragamonedas solicitadas porquinas tragamonedas solicitadas por empresasempresasempresasempresasempresas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 53-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 19 de agosto del 2002 Visto, el Expediente Nº 013447-2002-MITINCI, presen- tado por la empresa International Amusement Manufactu- ring Company S.L., en el que solicita autorización y regis-tro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 12º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expediráun Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nºs. 200204-08 y 200204-09 de fecha 17.4.2002, expedidos por el Laboratorio de la Pontificia Universidad Católica del Perú así como de las memorias de sólo lectu- ra, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITIN-CI, registrando los programas principales un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se concluye que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para accedera la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes TécnicoNº 146-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 005-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir veintitrés (23) me- morias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria Fabricante País 01 A0004093 A 2.26 (U2) International Amusement España Manufacturing Comp any S.L., 02 A0004094 B 2.26 (U3) International Amusement España Manufacturing Comp any S.L., 03 A0004095 SON 2.00 (U14) International Amusement España Manufacturing Comp any S.L., 04 A0004096 2.20 ESP (U1) International Amusement España Manufacturing Comp any S.L., 05 A0004097 2.20 ESP (U2) International Amusement España Manufacturing Comp any S.L.,Nº Registro Códig o de Memoria Fabricante País 06 A0004098 2.20 ESP (U3) International Amusement España Manufacturing Comp any S.L., 07 A0004099 2.20 ESP (U4) International Amusement España Manufacturing Comp any S.L., 08 A0004100 SIMM IMPAR V 4.5 (U1) International Amusement España Manufacturing Comp any S.L., 09 A0004101 SIMM IMPAR V.4.5 (U2) International Amusement España Manufacturing Comp any S.L., 10 A0004102 SIMM IMPAR V 4.5 (U3) International Amusement España Manufacturing Comp any S.L., 11 A0004103 SIMM IMPAR V 4.5. (U4) International Amusement España Manufacturing Comp any S.L., 12 A0004104 SIMM PAR V 4.5 (U1) International Amusement España Manufacturing Comp any S.L., 13 A0004105 SIMM PAR V 4.5 (U2) International Amusement España Manufacturing Comp any S.L., 14 A0004106 SIMM PAR V 4.5 (U3) International Amusement España Manufacturing Comp any S.L., 15 A0004107 SIMM PAR V 4.5 (U4) International Amusement España Manufacturing Comp any S.L., 16 A0004108 GRAF 02 ESP IMP (U1) International Amusement España Manufacturing Comp any S.L., 17 A0004109 GRAF 02 ESP IMP (U2) International Amusement España Manufacturing Comp any S.L., 18 A0004110 GRAF 02 ESP IMP (U3) International Amusement España Manufacturing Comp any S.L., 19 A0004111 GRAF 02 ESP IMP (U4) International Amusement España Manufacturing Comp any S.L., 20 A0004112 GRAF 02 ESP P AR (U1) International Amusement España Manufacturing Comp any S.L., 21 A0004113 GRAF 02 ESP P AR (U2) International Amusement España Manufacturing Comp any S.L., 22 A0004114 GRAF 02 ESP P AR (U3) International Amusement España Manufacturing Comp any S.L., 23 A0004115 GRAF 02 ESP P AR (U4) International Amusement España Manufacturing Comp any S.L., Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 15123 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 54-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 19 de agosto del 2002Visto, el Expediente Nº 016363-2002-MITINCI, presen- tado por la empresa Recreativos Turísticos Franco Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programasde juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 12º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a unexamen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nºs. 200206-02 a 09 y 200204-13 a 16, expedi- dos por el Laboratorio de la Pontificia Universidad Católica del Perú así como de las memorias de sólo lectura, se ad- vierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artí-culo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, regis- trando los programas principales un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se concluye que ha cum-