Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2002 (26/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de agosto de 2002

equipamiento que se realicen por administracion directa o por contrato, transgrediendo de esta manera lo dispuesto en el articulo 5.3.1 del RULCOP, el cual indica que el trazado de la obra ejecutado por el Contratista Corporacion Sagitario S.A. debe ser verificado y aprobado por el Inspector de la obra, bajo responsabilidad; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al citado servidor en el cargo sobre deficiencias y modificaciones del proyecto de la obra mencionada anteriormente, que ocasionaron paralizaciones de obra por demora en la absolucion del plazo de ejecucion de la obra por treinta dias calendario, asi como del servicio de consultoria para la supervision, generando esto ultimo un pago adicional por dichos servicios de S/. 9,729.65 nuevos soles, transgrediendo lo dispuesto en el articulo 25º inciso c) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ex Gerencia Central de Desarrollo Institucional, aprobado por Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 977-DE-IPSS-92 que senala como funciones de la Subgerencia de Ingenieria supervisar y controlar el avance fisico de las obras y equipamiento que se realicen por administracion directa o por contrato; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al mencionado servidor por la demora en la cancelacion de materiales en la Obra Centro de Hemodialisis, por cuanto conforme lo establece el literal c) del articulo 25º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ex Gerencia Central de Desarrollo Institucional, aprobado por Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 977-DE-IPSS-92, la Subgerencia de Ingenieria no tiene facultades para la cancelacion de materiales; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA Minchola MORDAZA, en el cargo imputado sobre falta de accion efectiva y oportuna en el cumplimiento del cronograma de entrega de carpas, porque no se entrego la Carta Fianza en forma oportuna, se modificaron las caracteristicas de las Carpas, sin que exista una debida sustentacion. Asimismo la empresa Viserma no cumplio con los plazos de entrega, otorgandose ampliaciones del plazo fijado sin el sustento apropiado, sin embargo solo se recibieron 20 Carpas de un total de 87 Carpas que fue la cantidad requerida; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al citado servidor respecto de las deficiencias en la Adquisicion Directa Nº 01443-IPSS-1997 - Tercera Convocatoria para la adquisicion de 100 carpas de material de vinilona, para ser destinadas a la ejecucion de actividades relacionadas con el Fenomeno del MORDAZA, debido a que como Director del Hospital de MORDAZA, no participo en la adquisicion de dichos bienes, accion que era atribucion del Area de Logistica, de acuerdo a lo dispuesto Directiva Nº 015-GG-IPSS-95 aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 672-GG-IPSS-95 de fecha 15 de junio de 1995, que regulaba el MORDAZA de Adjudicacion Directa en la Institucion; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria respecto al cargo de no haber sido utilizadas las carpas para atender la situacion de emergencia ocasionada por el Fenomeno del MORDAZA, en los departamentos declarados en emergencia, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-97-PCM, debido a que la funcion que cumplio la Gerencia de Servicios Especiales, no se circunscribio a esta contingencia, sino a la atencion de lineamientos de politica Institucional, por lo que la facultad de disposicion no le competia exclusivamente al procesado; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo que respecta al pago indebido de remuneraciones por el periodo de noviembre de 1995 a agosto de 1997 al ex servidor MORDAZA MORDAZA Reboa Devoto, quien se encontraba haciendo uso de licencia por capacitacion sin goce de haber, de conformidad con la Resolucion Nº 026-GDC-GCDP-IPSS96, por cuanto el citado servidor ocupo el cargo de Jefe del Departamento de Remuneraciones del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins hasta finalizado el ejercicio presupuestal del ano 1995, conforme se desprende de la Resolucion Directoral Nº 102-DG-HNERM-IPSS-95, siendo el caso que la Resolucion de Gerencia Nº 026-GDC-GCDPIPSS-96 que autoriza en vias de regularizacion una estadia de entrenamiento en el extranjero por un ano de Licencia, tiene como fecha el 15 de enero de 1996, es decir, cuando el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ya no ocupaba el cargo, debiendo ser absuelto del cargo imputado en su contra; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA Bogani Murguia en lo que respecta al pago indebido de remuneraciones por el periodo de noviembre de 1995 a agosto de 1997 al ex servidor MORDAZA MORDAZA Reboa Devoto, quien se encontraba haciendo uso de licencia por capacitacion sin goce de haber, de conformidad con la Resolucion Nº 026-GDC-GCDP-IPSS-96, por cuanto mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 015-GG-HNERM-IPSS98 de fecha 13 de enero de 1998, se le encargo las funciones

inherentes al cargo de Jefe de la Division de Derecho Laboral y Legajos del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins a partir del 01 de noviembre de 1997, esto es, despues de producidos los hechos investigados; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA en lo que respecta al pago indebido de remuneraciones por el periodo de noviembre de 1995 a agosto de 1997 al ex servidor MORDAZA MORDAZA Reboa Devoto, quien se encontraba haciendo uso de licencia por capacitacion sin goce de haber, de conformidad con la Resolucion Nº 026-GDC-GCDP-IPSS-96, porque no a sido posible demostrar si la citada servidora ocupo formalmente el cargo de Jefe del Departamento de Remuneraciones del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, estando a su negativa de haber ocupado dicho cargo, conforme lo expone en su descargo, siendo el caso que para confirmar dicha version, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, solicito a la Gerencia General del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, remita MORDAZA de las resoluciones de designacion de los funcionarios involucrados, y por Carta Nº 838-GGHNERM-ESSALUD-2002 de fecha 20 de marzo del ano en curso, el citado nosocomio informa que la citada servidora no tiene resolucion, por lo que debe ser absuelta del cargo imputado; Que no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA Wong Chong por haber autorizado, mediante resoluciones de Gerencia, el viaje al exterior por capacitacion de trabajadores sin cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Becas durante el periodo del 16 de febrero al 31 de MORDAZA de 1995, en que desempeno el cargo de Gerente de Desarrollo y Capacitacion, asi como por la falta de supervision que tal cargo le imponia, ante el incumplimiento por parte de los trabajadores que viajaron por capacitacion al exterior, al no presentar a la Institucion dentro de los treinta dias siguientes de culminado el evento, un Informe de la capacitacion recibida, asi como la elaboracion del Programa de Actividades que permita la difusion y aplicacion de los conocimientos adquiridos, por cuanto durante el tiempo que ocupo el cargo, esta Comision ha tenido a la vista los expedientes de los becarios que fueron tramitados durante el periodo que el ex funcionado MORDAZA Wong Chong ocupo el cargo, basandose en el muestreo que realizo la Contraloria, el mismo que obra en folios 279, advirtiendose que solo el expediente de la senora MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, fue tramitado durante su periodo, el cual se encuentra con la documentacion sustentatoria completa, motivo por el cual debe ser absuelto de los cargos imputados; Que, no les asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a los senores: MORDAZA MORDAZA Rossi MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por cuanto su labor tecnica, dada sus condiciones laborales, por disposicion de su Jefe inmediato superior, era verificar el grosor de las carpas de vinilona y no la elaboracion del Cuadro Comparativo de Propuestas, ni la evaluacion de las mismas. Asimismo, es ajeno al cronograma de entrega de Carpas, como a la disposicion y utilizacion de las mismas; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto de las deficiencias en la Adquisicion Directa Nº 01443-IPSS-1997 - Tercera Convocatoria para la adquisicion de 100 Carpas de material de vinilona, para que MORDAZA destinadas en la ejecucion de actividades relacionadas con el Fenomeno del MORDAZA, debido a que segun el Reglamento de Organizacion y Funciones del Programa Central de Servicios Especiales, no le correspondio al Gerente de Servicios Especiales realizar el MORDAZA de adquisicion de bienes y servicios; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al citado servidor en el cargo imputado sobre falta de accion oportuna y efectiva al no cumplirse con el cronograma de entrega de carpas, puesto que en su condicion de Gerente de Servicios Especiales no le correspondia encargarse de cumplir el referido cronograma; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al mencionado servidor en el cargo referido al incumplimiento de los fines establecidos en el Decreto Supremo Nº 031-97-PCM del 20 de MORDAZA de 1997, es decir que las Carpas no fueron utilizadas para atender la situacion de emergencia ocasionada por el Fenomeno del MORDAZA, debido a que su funcion no estuvo limitada a dicha contingencia, sino a la atencion de lineamientos de politica institucional, en cuyo ambito realizaba sus funciones el Hospital de MORDAZA, Policlinicos Itinerantes y Defensa Nacional, teniendose en consideracion que hizo entrega del cargo el 2 de MORDAZA de 1998 y que con posterioridad se produjo la distribucion de las Carpas; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA Samillan MORDAZA en lo que respecta al hecho de carecer de sustento documentario para solicitar becas al exterior por capacitacion durante el periodo 1992 a 1996, asimismo por el incumplimiento por parte

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