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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (26/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 115

TEXTO PAGINA: 106

Pág. 228956Pág. 228956Pág. 228956Pág. 228956Pág. 228956 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de agosto de 2002 equipamiento que se realicen por administración directa o por contrato, transgrediendo de esta manera lo dispuesto en elartículo 5.3.1 del RULCOP, el cual indica que el trazado de la obra ejecutado por el Contratista Corporación Sagitario S.A. debe ser verificado y aprobado por el Inspector de la obra,bajo responsabilidad; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplina- ria al citado servidor en el cargo sobre deficiencias y modi-ficaciones del proyecto de la obra mencionada anteriormen-te, que ocasionaron paralizaciones de obra por demora enla absolución del plazo de ejecución de la obra por treintadías calendario, así como del servicio de consultoría parala supervisión, generando esto último un pago adicional pordichos servicios de S/. 9,729.65 nuevos soles, transgredien-do lo dispuesto en el artículo 25º inciso c) del Reglamentode Organización y Funciones de la ex Gerencia Central deDesarrollo Institucional, aprobado por Resolución de Direc-ción Ejecutiva Nº 977-DE-IPSS-92 que señala como fun- ciones de la Subgerencia de Ingeniería supervisar y con- trolar el avance físico de las obras y equipamiento que serealicen por administración directa o por contrato; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplina- ria al mencionado servidor por la demora en la cancelación demateriales en la Obra Centro de Hemodiálisis, por cuanto con-forme lo establece el literal c) del artículo 25º del Reglamentode Organización y Funciones de la ex Gerencia Central de De-sarrollo Institucional, aprobado por Resolución de Dirección Eje-cutiva Nº 977-DE-IPSS-92, la Subgerencia de Ingeniería no tie-ne facultades para la cancelación de materiales; Que, le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Jaime Minchola Haro, en el cargo imputado sobre falta deacción efectiva y oportuna en el cumplimiento del cronogramade entrega de carpas, porque no se entregó la Carta Fianza en forma oportuna, se modificaron las características de las Car- pas, sin que exista una debida sustentación. Asimismo la em-presa Viserma no cumplió con los plazos de entrega, otorgán-dose ampliaciones del plazo fijado sin el sustento apropiado,sin embargo sólo se recibieron 20 Carpas de un total de 87Carpas que fue la cantidad requerida; Que, no le asiste responsabilidad administrativa discipli- naria al citado servidor respecto de las deficiencias en la Ad-quisición Directa Nº 01443-IPSS-1997 - Tercera Convocatoriapara la adquisición de 100 carpas de material de vinilona, paraser destinadas a la ejecución de actividades relacionadas conel Fenómeno del Niño, debido a que como Director del Hospi-tal de Campaña, no participó en la adquisición de dichos bie-nes, acción que era atribución del Área de Logística, de acuerdoa lo dispuesto Directiva Nº 015-GG-IPSS-95 aprobada me-diante Resolución de Gerencia General Nº 672-GG-IPSS-95 de fecha 15 de junio de 1995, que regulaba el proceso de Adjudicación Directa en la Institución; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disci- plinaria respecto al cargo de no haber sido utilizadas lascarpas para atender la situación de emergencia ocasiona-da por el Fenómeno del Niño, en los departamentos decla-rados en emergencia, conforme a lo establecido en el De-creto Supremo Nº 031-97-PCM, debido a que la función quecumplió la Gerencia de Servicios Especiales, no se circuns-cribió a esta contingencia, sino a la atención de lineamien-tos de política Institucional, por lo que la facultad de dispo-sición no le competía exclusivamente al procesado; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disci- plinaria al señor Juan Fernando Carranza García, en lo querespecta al pago indebido de remuneraciones por el perío- do de noviembre de 1995 a agosto de 1997 al ex servidor Juan Alberto Reboa Devoto, quien se encontraba haciendouso de licencia por capacitación sin goce de haber, deconformidad con la Resolución Nº 026-GDC-GCDP-IPSS- 96, por cuanto el citado servidor ocupó el cargo de Jefe del Departamento de Remuneraciones del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins hasta finalizado el ejercicio pre- supuestal del año 1995, conforme se desprende de la Re-solución Directoral Nº 102-DG-HNERM-IPSS-95, siendo el caso que la Resolución de Gerencia Nº 026-GDC-GCDP- IPSS-96 que autoriza en vías de regularización una esta- día de entrenamiento en el extranjero por un año de Licen- cia, tiene como fecha el 15 de enero de 1996, es decir, cuan-do el servidor Juan Carranza García ya no ocupaba el car- go, debiendo ser absuelto del cargo imputado en su contra; Que, no le asiste responsabilidad administrativa discipli- naria al señor José Bogani Murguía en lo que respecta al pago indebido de remuneraciones por el período de noviembre de1995 a agosto de 1997 al ex servidor Juan Alberto Reboa Devoto, quien se encontraba haciendo uso de licencia por ca- pacitación sin goce de haber, de conformidad con la Resolu- ción Nº 026-GDC-GCDP-IPSS-96, por cuanto mediante la Resolución de Gerencia General Nº 015-GG-HNERM-IPSS-98 de fecha 13 de enero de 1998, se le encargó las funcionesinherentes al cargo de Jefe de la División de Derecho Laboral y Legajos del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins apartir del 01 de noviembre de 1997, esto es, después de pro- ducidos los hechos investigados; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disciplina- ria a la señora Zenaida Sánchez Yactayo en lo que respecta alpago indebido de remuneraciones por el período de noviembrede 1995 a agosto de 1997 al ex servidor Juan Alberto ReboaDevoto, quien se encontraba haciendo uso de licencia por ca-pacitación sin goce de haber, de conformidad con la Resolu-ción Nº 026-GDC-GCDP-IPSS-96, porque no a sido posibledemostrar si la citada servidora ocupó formalmente el cargo deJefe del Departamento de Remuneraciones del Hospital Nacio-nal Edgardo Rebagliati Martins, estando a su negativa de haberocupado dicho cargo, conforme lo expone en su descargo, sien-do el caso que para confirmar dicha versión, la Comisión Espe-cial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, solici-tó a la Gerencia General del Hospital Nacional Edgardo Reba- gliati Martins, remita copia de las resoluciones de designación de los funcionarios involucrados, y por Carta Nº 838-GG-HNERM-ESSALUD-2002 de fecha 20 de marzo del año en cur-so, el citado nosocomio informa que la citada servidora no tieneresolución, por lo que debe ser absuelta del cargo imputado; Que no le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria al señor Jaime Wong Chong por haber autorizado, medianteresoluciones de Gerencia, el viaje al exterior por capacitaciónde trabajadores sin cumplir con lo estipulado en el Reglamentode Becas durante el período del 16 de febrero al 31 de mayo de1995, en que desempeñó el cargo de Gerente de Desarrollo yCapacitación, así como por la falta de supervisión que tal cargole imponía, ante el incumplimiento por parte de los trabajadoresque viajaron por capacitación al exterior, al no presentar a laInstitución dentro de los treinta días siguientes de culminado el evento, un Informe de la capacitación recibida, así como la ela- boración del Programa de Actividades que permita la difusión yaplicación de los conocimientos adquiridos, por cuanto duranteel tiempo que ocupó el cargo, esta Comisión ha tenido a la vistalos expedientes de los becarios que fueron tramitados duranteel período que el ex funcionado Jaime Wong Chong ocupó elcargo, basándose en el muestreo que realizó la Contraloría, elmismo que obra en folios 279, advirtiéndose que sólo el expe-diente de la señora Miriam La Torre Pinto, fue tramitado durantesu período, el cual se encuentra con la documentación susten-tatoria completa, motivo por el cual debe ser absuelto de loscargos imputados; Que, no les asiste responsabilidad administrativa disci- plinaria a los señores: Ricardo Juan Rossi Velásquez yEmeterio Roberto Huashuayo Gonzales por cuanto su la-bor técnica, dada sus condiciones laborales, por disposi- ción de su Jefe inmediato superior, era verificar el grosor de las carpas de vinilona y no la elaboración del Cuadro Com-parativo de Propuestas, ni la evaluación de las mismas. Asi-mismo, es ajeno al cronograma de entrega de Carpas, comoa la disposición y utilización de las mismas; Que, no le asiste responsabilidad administrativa discipli- naria al señor Samuel Fernando Torres Miranda respecto delas deficiencias en la Adquisición Directa Nº 01443-IPSS-1997- Tercera Convocatoria para la adquisición de 100 Carpas dematerial de vinilona, para que sean destinadas en la ejecuciónde actividades relacionadas con el Fenómeno del Niño, debi-do a que según el Reglamento de Organización y Funcionesdel Programa Central de Servicios Especiales, no le corres-pondió al Gerente de Servicios Especiales realizar el procesode adquisición de bienes y servicios; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disci- plinaria al citado servidor en el cargo imputado sobre faltade acción oportuna y efectiva al no cumplirse con el crono-grama de entrega de carpas, puesto que en su condiciónde Gerente de Servicios Especiales no le correspondía en-cargarse de cumplir el referido cronograma; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disci- plinaria al mencionado servidor en el cargo referido al in- cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto Su-premo Nº 031-97-PCM del 20 de julio de 1997, es decir que las Carpas no fueron utilizadas para atender la situación de emergencia ocasionada por el Fenómeno del Niño, debido a que su función no estuvo limitada a dicha contingencia, sino a la atención de lineamientos de política institucional,en cuyo ámbito realizaba sus funciones el Hospital de Cam- paña, Policlínicos Itinerantes y Defensa Nacional, tenién- dose en consideración que hizo entrega del cargo el 2 de julio de 1998 y que con posterioridad se produjo la distribu- ción de las Carpas; Que, no le asiste responsabilidad administrativa disci- plinaria a la señora Gabriela Samillán Yncio en lo que res-pecta al hecho de carecer de sustento documentario parasolicitar becas al exterior por capacitación durante el perío-do 1992 a 1996, asimismo por el incumplimiento por parte