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Pág. 229033 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de agosto de 2002 cumplimiento de la presente resolución, bajo respon- sabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 15255 Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de organiza- ción política local expedida por el Ju- rado Electoral Especial de Moyobamba RESOLUCIÓN Nº 298-2002-JNE Lima, 26 de agosto de 2002 Visto el recurso de apelación contra la Resolución Nº 013-2002 de fecha 15 de agosto de 2002 del Jurado Elec- toral Especial de Moyobamba, interpuesto por Rolando Edilberto Salgado Castilla, promotor de la organización política local denominada "Alianza de Renovación Ama- zónica" de la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, elevado a esta instancia por el mencionado Jurado Electoral Especial mediante Oficio Nº 025-2002/ JEE-M; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 013-2002 de fecha 15 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de Moyo- bamba declaró improcedente la inscripción de la organi- zación política local denominada "Alianza de Renovación Amazónica", por haber presentado mil setenta y dos (1072) firmas válidas de adherentes, siendo dicho núme- ro menor al 2.5% de electores hábiles de la provincia de Moyobamba, necesario para su inscripción; Que, conforme lo dispone el artículo 9º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 modificada por Ley Nº 27734, las organizaciones políticas y alianzas electora- les que deseen participar en el proceso electoral munici- pal, pueden inscribirse hasta 120 días naturales antes de la elección, plazo que venció el 20 de julio del año 2002; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º de la ley acotada, las candidaturas que no sean patrocinadas por un partido político debidamente inscrito deben presentar, para su inscripción, en forma individual, una relación de adherentes que no sea menor al 2.5% del total de electores hábiles de la circunscripción donde postulen; Que, según se advierte de los autos, la verificación de firmas de adherentes presentadas por la organiza- ción "Alianza de Renovación Amazónica", fue programa- da por el RENIEC para el 3 de agosto de 2002, comuni- cándose ello al promotor a través de su representante en la ciudad de Lima señor José Edwin Gil Arbildo; Que, realizada la comprobación de las firmas de ad- herentes, se determinó que dicha organización contó con mil setenta y dos (1072) registros aprobados, número que no alcanza las mil ciento diecisiete (1117) firmas requeri- das para la provincia de Moyobamba, de conformidad con la Resolución Nº 058-2002-JNE de fecha 5 de febrero de 2002; Que el impugnante afirma que dejó de considerarse 304 firmas que, de haber sido sumadas a las 1072 váli- das, lograrían superar el porcentaje señalado; sin em- bargo, el propio recurrente indica que de dichas firmas, 141 corresponden a un grupo de adherentes cuya libreta electoral había sido ya registrada en otra organización política y, 163 corresponden al responsable de página de los planillones, aseveración que concuerda con el repor- te elaborado por el RENIEC, y que no enerva los funda- mentos de la resolución apelada;Que, al no haber cumplido con el requisito del por- centaje de adherentes, no es procedente la inscripción de la organización política local denominada "Alianza de Renovación Amazónica"; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elec- ciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 013- 2002 de fecha 15 de agosto de 2002 expedida por el Ju- rado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró im- procedente la inscripción de la organización política lo- cal "Alianza de Renovación Amazónica". Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Moyobamba y de los interesa- dos, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15256 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones correspondientes a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 659-2002-JEF/RENIEC Lima, 9 de agosto de 2002 Visto el Informe Nº 743-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de julio de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la persona no identi- ficada que dice llamarse Elena Yanqui Roque, ha incurri- do en comportamiento de inducir a error a servidor públi- co al hacer insertar en instrumento público declaracio- nes falsas sobre hechos que deban probarse con el do- cumento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad de la verdadera ciudadana Elena Yanqui Roque; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en las modalidades de falsedad ideológica y genéri- ca, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-