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Pág. 229050 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de agosto de 2002 otras que resulten necesarias para el fortalecimiento pa- trimonial y empresarial, facultades y atribuciones que deben ser prerrogativa de las municipalidades y a las empresas prestadores del servicio. La norma crea una Comisión Técnica que excluye en su representación a las municipalidades, a los usuarios y a los trabajadores del sector y que al concedérseles excesivas facultades desnaturaliza su carácter de órgano técnico. Que mediante D.S. 101-2000-EF se dispone que las EPS deberán cancelar la deuda directa contraída por éstas vencida y por vencerse y las denominadas contribucio- nes reembolsables, situación que debido a la crisis fi- nanciera de las empresas se traducirá en una capitaliza- ción de las deudas a favor del Estado. Que las empresas del sector saneamiento se encuentran atravesando serías dificultades financieras que impiden la superación de graves problemas de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento debido a diversos factores concurrentes como son: a) el fracaso del programa de mejo- ramiento institucional y operativo de las empresas adminis- trado desde 1995 a la fecha por el Proyecto Especial PRO- NAP del Ministerio de la Presidencia que ha costado en el diseño e implementación de nuevos modelos empresariales y software 35 millones de dólares y 165 millones de dólares adicionales en equipos y obras, situación que no ha sido in- vestigada ni determinado los responsables de la falta de cumplimiento de los objetivos y metas propuestas; b) la inter- ferencia de determinados alcaldes y regidores en la gestión de las empresas con fuertes motivaciones políticas y perso- nales; c) el deficiente marco institucional e inadecuado y a veces contradictorio rol desempeñado por los organismos centrales gubernamentales de regulación, control y dirección del sector (SUNASS, FONAVI, PRONAP – Ministerio de Economía). Que por lo expuesto a fin de garantizar la mantención de la propiedad municipal y gestión pública de las empresas municipales prestadoras de servicios de saneamiento y la propiedad estatal y gestión pública de SEDAPAL. SOLICITAMOS LA APROBACIÓN DE LA SIGUIENTE LEY: Art. 1º.- Exclúyase a las empresas prestadoras de servi- cios de saneamiento del proceso de privatización segui- do a la fecha de publicación de la presente Ley. Art. 2º.- Modifíquese el Art. 24º del D.L. 908, cuya redac- ción final queda de la siguiente manera: “Art. 24º.- De la Participación del Sector Privado. El Estado promueve la participación de la inversión pri- vada en el sector saneamiento, en forma complementa- ria al sector público, con el fin de garantizar el desarrollo, modernización, mejora de la calidad y eficiencia operati- va y financiera. Dicha participación podrá ser habilitada mediante las siguientes modalidades: Suscripción de contrato para construir nueva infraestruc- tura concediéndole al inversionista el derecho de opera- ción por un determinado número de años. Capitalización de contribuciones de los usuarios destina- dos al financiamiento de la ampliación de la capacidad ins- talada de la infraestructura existente o para la extensión del servicio hasta la localización del interesado dentro del ám- bito de responsabilidad de la entidad prestadora. Participación accionaria en la que la participación priva- da no supere el 49% de las acciones de cada empresa, incluyendo la participación de los trabajadores hasta un máximo de un 10% de dicho accionariado.” Art. 3º.- Modifíquese el primer párrafo del art. 2º del D.U. 075-2000, en los siguientes términos: “Art. 2º.- Constitución de la Comisión Técnica.- La ejecución del Programa Transitorio de saneamiento Económico de las Empresas Prestadoras del Servicio de agua potable y alcan-tarillado, estará a cargo de una Comisión Técnica integrada por un (1) representante del Ministerio de Economía y Finan- zas, un (1) representante de la Comisión de Liquidación del FONAVI – COLFONAVI, un (1) representante del Organismo Regulador de Servicios de Saneamiento – SUNASS, un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Com- petencia y de la Propiedad Industrial INDECOPI, un (1) re- presentante de las Asociaciones de Usuarios de los servi- cios de agua potable, un (1) representante de la Federación Nacional de Trabajadores de Agua Potable, un (1) represen- tante de las Municipalidades Provinciales de las Empresas Prestadoras de Servicios en la cual se ejecute el “Programa Transitorio de Saneamiento Económico” y un representante del Ministerio de la Presidencia. Art. 4º.- Modifíquese el art. 3º del D.U. 075-2000, en los siguientes términos: “Art. 3º.- Misión y funciones de la Comisión Técnica. La Comisión Técnica a que se refiere el artículo prece- dente, tiene duración permanente y como misión: 1.Proponer las acciones necesarias para el saneamiento patrimonial y el fortalecimiento administrativo de las em- presas prestadoras según corresponda, con la finalidad de que las municipalidades y las empresas prestadoras puedan adoptar las acciones que aseguren la eficiencia de las empresas, la adecuada calidad de la prestación de servicios y la prestación ininterrumpida de los mismos en beneficio de los usuarios”. 2.Decidir las acciones necesarias para que los organis- mos centrales que integran el marco institucional del sector saneamiento como son la Superintendencia Na- cional de Servicio de Saneamiento, la Dirección Na- cional de Presupuesto Público y la Dirección Nacio- nal de Saneamiento concilien y coordinen sus políti- cas para la aplicación de un solo enfoque de desarro- llo de modernización del sector saneamiento. 3.Promover la participación complementaria del sector privado en los términos del Art. 1º de la presente ley.” Art. 5º.- Practíquese una investigación a cargo de la Con- traloría General de la República del Proyecto Especial PRONAP del Ministerio de la Presidencia, del Programa de Apoyo al Sector Saneamiento Básico (PASSB) y del Programa de Mejoramiento Institucional y Operativo para determinar las causas que han impedido el logro de los objetivos propuestos y los problemas presentados en el diseño e implementación de nuevos modelos empresa- riales de las empresas del sector. Art. 6º.- Inclúyase a las Empresas Prestadoras de Servi- cio de Saneamiento en los alcances de los beneficios previstos en el Art. 1º del D.L. 27045. En consecuencia, la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda (COLFONAVI) procederá a la cancelación contable de las respectivas acreencias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derógase el inciso 2.1 del artículo 2º y los artículos 6º y 7º, disposiciones transitorias y comple- mentarias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y disposición final primera de la Ley Nº 27045; Decreto Supremo Nº 101-2000-EF; Título V del D.L. 908; Artí- culo cuatro y cinco del D.U. 075-2000. Segunda.- Déjese sin efecto, según el caso, las disposi- ciones legales y reglamentarias que se opongan a la pre- sente ley. Tercera.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al Congreso conforme a ley. JOSÉ ELICE NAVARRO Oficial Mayor 15350PROYECTO