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Pág. 229049 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de agosto de 2002 Son juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que apa- recen responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior. Asimismo, los prin- cipales funcionarios de los gobiernos que se organi- cen subsecuentemente si no han contribuido a resta- blecer el imperio de esta Constitución. El Congreso puede decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miem- bros, la incautación de todo o de parte de los bie- nes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la usurpación para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.” 2.El ingeniero Alberto Fujimori Fujimori dio un golpe de estado el 5 de abril de 1992 en el que desconoció por la fuerza la vigencia plena de la Constitución Política de 1979. La dictadura que encabezó desde entonces organizó un proceso inconstitucional y fraudulento que acabó por imponer un documento conocido como “Constitución de 1993”, en el que reforzaba las atribu- ciones del Presidente de la República y desconocía derechos fundamentales.3.El pueblo peruano, que en su proceso de recupera- ción del orden constitucional y de construcción de la democracia ha dado una lección histórica de lealtad a los principios democráticos y de reafirmación en los valores de la República en el combate a la dictadura, debe sancionar la incapacidad moral y la invalidez constitucional y jurídica de quienes usen la fuerza y la arbitrariedad para apropiarse del poder. HA DADO LA LEY SIGUIENTE: Artículo Único .- Restablézcase la vigencia de la Consti- tución Política del Perú sancionada y promulgada por la Asamblea Constituyente el 12 de julio de 1979. Artículo Transitorio .- El Congreso de la República, res- tablecida la Constitución Política democrática procederá a debatir y aprobar las reformas necesarias.” Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al Congreso conforme a ley. JOSÉ ELICE NAVARRO Oficial Mayor 15349 PROYECT O DE LEY Nº 3539/2002-CR “PROYECT O DE LEY POR LA DEFENSA DE LAS EMPRESAS PREST ADORAS DE SER VICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANT ARILLADO DEL PERÚ ” Los ciudadanos que suscriben en uso de sus derechos de participación y control ciudadanos, normados por el Art. 31º de la Constitución Política del Estado la Ley Nº 26300 y sus modificatorias establecidas en las Leyes Nº 26592 y Nº 26670, respaldamos y proponemos para su aprobación la siguiente iniciativa legislativa. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27045 se extinguieron los saldos deudores de las personas naturales beneficiadas con los préstamos otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) para la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado, incluyendo los canalizados a través del Pro- yecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS). La Ley ex- cluye injustificadamente de este beneficio a las empre- sas prestadoras de servicio de saneamiento que recibie- ron créditos directos del FONAVI y crea un programa de regularización de deudas vencidas o por vencer, medida, que por incluir deudas no vencidas, altera las condicio- nes de pago libremente pactadas entre FONAVI y dichas empresas, violando el artículo 62º de la Constitución del Estado que garantiza que los términos contractuales no pueden ser modificados por Ley u otras disposiciones de cualquier clase y la libertad de contratar prevista en el artículo 2º inciso 14 de dicha Carta Magna. Que la norma citada no obstante que extingue los adeudos de las personas naturales pretende, adicionalmente, que los pagos los efectúen las empresas prestadoras de saneamiento al FONAVI, contraviniendo lo estipulado en el inciso f del ar- tículo 23º y artículo 25º de la Ley Nº 26338 Ley General de Servicio de Saneamiento y el artículo 82º del D.S. Nº 09-95 que señala que las contribuciones de carácter reembolsable serán aplicables a las EPS que se encuentren en la Etapa Definitiva de implementación del sistema tarifario, situación que a la fecha no ha ocurrido. La misma ley transfiere a favor del Estado el derecho de las personas naturales beneficia- das y faculta al Ministerio de Economía y Finanzas la co- branza respectiva a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, violando la Constitución del Estado que es- tablece que ninguna ley tiene fuerza y efecto retroactivo, no amparando la misma el abuso de derecho. Que el Art. 3º del D.L. 908, Ley de Fomento y Desarrollo del Sector Saneamiento, ha declarado de necesidad yutilidad pública y de preferente interés nacional la presta- ción de los servicios de saneamiento, por cuanto su fina- lidad es la protección de la salud de la población y del medio ambiente. Que la Constitución Política del Estado reconoce en las municipalidades los órganos de gobierno local, mediante los cuales la ciudadanía participa en la gestión de los públicos. Que los principios que inspira la economía social de mer- cado cuyo modelo propugna la Constitución Política en actual vigencia se sustenta en la libre intervención de los agentes de la actividad económica privada y pública, en cuyo contexto el Gobierno no puede intervenir compulsi- vamente ni desplazar a sustituir a los prestadores de los servicios públicos. Que las normas contenidas en el Título IV del D.L. 908 no guardan concordancia con los enunciados constitu- cionales y legales precitados al propiciar la intervención del órgano rector en las materias que le deben ser priva- tivas a los prestadores y a las municipalidades. Que mediante el D.L. 908 el gobierno promueve la priva- tización de las empresas prestadoras de servicios de sa- neamiento, habiendo constituido una Comisión Especial para alcanzar este objetivo mediante R.S. Nº 448-2000/ EF. Que el Sector Privado debe coadyuvar en la prestación de los servicios de saneamiento, sin perjuicio ni menos- cabo del rol de los gobiernos locales y de las organiza- ciones de los usuarios, por la especial naturaleza de la prestación. Que las disposiciones del artículo 24º del D.L. 908 exce- den los marcos de la participación complementaria del sector privado en el sector saneamiento, por lo que se hace necesario modificar su contenido. Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2000, el gobierno ha establecido un régimen transitorio que per- mite al Estado adoptar medidas de excepción en rela- ción a la consolidación reestructuración, refinanciamien- to y/o fraccionamiento de los adeudos, gestión, gestión empresarial, la reestructuración patrimonial o cualquieraPROYECTO