Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2002 (30/08/2002)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, viernes 30 de agosto de 2002

Que, la Direccion Regional Agraria MORDAZA, a traves de los Oficios Nºs. 297-2002 CTAR PIURA.DRA.P. y 274-2002 CTAR PIURA.DRA.P. y la Direccion Regional Agraria de MORDAZA mediante Oficio Nº 199-2002-AG-DRALAMB/DAJ, han expresado conformidad a la solicitud del SENASA; Que, de conformidad con el articulo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, las entidades publicas que cuenten con reparticiones organicas, aprueban mediante Resolucion del Titular del respectivo Sector o Pliego, la transferencia del patrimonio de propiedad de sus respectivas dependencias; Que, el articulo 17º de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, crea entre otros, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia patrimonial predial interestatal de los siguientes predios de propiedad del Ministerio de Agricultura, a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA: a) Area parcial independizada del predio "Tejedores", con una extension de Un mil quinientos metros cuadrados (1 500 m2), ubicado en el MORDAZA San MORDAZA, sector Cruceta, distrito de Tambogrande, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la ficha Nº 115051 del Registro de la Propiedad Inmueble de Piura; b) Area parcial independizada del predio "Huapalas", con una extension de Veinte mil metros cuadrados (20 000 m2), ubicado en el MORDAZA Alto MORDAZA, sector Huapalas, distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, inscrito en la ficha Nº 115050 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, y, c) Area parcial independizada del predio "San Antonio", con una extension de Dos mil metros cuadrados (2 000 m2), ubicado en el MORDAZA Chancay - MORDAZA, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, inscrito en la ficha Nº 065834 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lambayeque. Articulo 2º.- Notificar a las Oficinas Registrales de MORDAZA y MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, para que procedan a inscribir en sus respectivos Registros de la Propiedad Inmueble la transferencia materia de esta resolucion. Articulo 3º.- Las Direcciones Regionales Agrarias de MORDAZA y de MORDAZA, asi como el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, implementaran las acciones administrativas que correspondan una vez realizadas las inscripciones registrales a que dan merito, a la presente resolucion. Articulo 4º.- Notificar esta resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que proceda a la correspondiente inscripcion en los asientos del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 15404

El Memorandum Nº 230-2002-AG-OGA y el Oficio Nº 2890-2002-AG-OGA-926-OL, del Director General de la Oficina General de la Oficina de Administracion; el Informe Nº 008-2002-AG-OL/USG de la Directora de la Oficina de Logistica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones de bienes que no admiten sustitutos; Que, mediante Informe Nº 008-2002-AG-OGA-OL/ USG, la Oficina de Logistica considera que la adquisicion de hardware y software es imprescindible para el MORDAZA de migracion del sistema actual ALCATEL 4300 a un Servidor de Comunicaciones MORDAZA ALCATEL modelo OMNIPCX 4400, dado que aquel hace deficiente el sistema de control centralizado del consumo telefonico y obstaculiza la comunicacion telefonica del Ministerio de Agricultura; Que, en este sentido, resulta necesario ajustar el sistema actual ALCATEL 4300 adquirido en el ano de 1997 de empresa Alcacel del Peru S.A. a un Servidor de Comunicaciones ALCATEL OMNIPCX 4400, migrando los sistemas actuales a versiones mas recientes y de mayor eficiencia en el control y operacion de la central (estandarizacion) en atencion al equipamiento preexistente y se adquieran y contraten las herramientas de hardware y software para dar una mayor versatilidad y flexibilidad al empleo de la central telefonica, disminuyendo la rigidez y deficiencias en las comunicaciones, asi como el servicio para su implementacion; permitiendo que el uso de la nueva tecnologia reducir los costos, MORDAZA a que sus lineas primarias ingresan al MORDAZA con precios mas economicos que la tecnologia antigua; Que, atendiendo al MORDAZA de estandarizacion que se pretende desarrollar, conforme el numeral 19 del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, estando a lo dispuesto por el articulo 41º del Reglamento de la precitada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, asi como de la informacion recabada sobre la materia que la empresa eBussiness Distribution Peru S.A. es la unica distribuidora autorizada para la comercializacion de los productos ALCATEL, teniendo el caracter de insustituible los bienes a adquirir; se ha acreditado desde el punto de vista estrictamente tecnico-normativo, la causal de exoneracion tipificada en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, por lo que resulta procedente aprobar la mencionada exoneracion; Que, por consiguiente, resulta necesario autorizar la adquisicion de los bienes y servicios indicados, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, de conformidad con el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y estando a las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura y el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Agricultura del MORDAZA de seleccion para la adquisicion y contratacion de los bienes y servicios necesarios para la migracion del sistema actual ALCATEL 4300 a un Servidor de Comunicaciones MORDAZA ALCATEL modelo OMNIPCX 4400, hasta por un monto de S/. 83,454.43 (Ochentitres mil cuatrocientos cincuenticuatro y 43/100 Nuevos Soles), a realizarse por la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administracion Central.

Autorizan adquirir bienes y servicios para la migracion del sistema actual ALCATEL a un servidor de comunicaciones mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0787-2002-AG MORDAZA, 27 de agosto de 2002

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