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Pág. 229148 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 Que, la Dirección Regional Agraria Piura, a través de los Oficios Nºs. 297-2002 CTAR PIURA.DRA.P. y 274-2002 CTAR PIURA.DRA.P. y la Dirección Regional Agraria de Lambayeque mediante Oficio Nº 199-2002-AG-DRA- LAMB/DAJ, han expresado conformidad a la solicitud del SENASA; Que, de conformidad con el artículo 17º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por De- creto Supremo Nº 154-2001-EF, las entidades publicas que cuenten con reparticiones orgánicas, aprueban mediante Resolución del Titular del respectivo Sector o Pliego, la transferencia del patrimonio de propiedad de sus respectivas dependencias; Que, el artículo 17º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, crea en- tre otros, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SE- NASA, como Organismo Público Descentralizado del Mi- nisterio de Agricultura; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Ju- rídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia patrimonial pre- dial interestatal de los siguientes predios de propiedad del Ministerio de Agricultura, a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA: a) Área parcial independizada del predio "Tejedores", con una extensión de Un mil quinientos metros cuadra- dos (1 500 m2), ubicado en el valle San Lorenzo, sector Cruceta, distrito de Tambogrande, provincia y departa- mento de Piura, inscrito en la ficha Nº 115051 del Regis- tro de la Propiedad Inmueble de Piura; b) Área parcial independizada del predio "Huapalas", con una extensión de Veinte mil metros cuadrados (20 000 m2), ubicado en el valle Alto Piura, sector Huapalas, dis- trito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura, inscrito en la ficha Nº 115050 del Registro de la Propiedad Inmueble de Piura, y, c) Área parcial independizada del predio "San Anto- nio", con una extensión de Dos mil metros cuadrados (2 000 m2), ubicado en el valle Chancay - Lambayeque, dis- trito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambaye- que, inscrito en la ficha Nº 065834 del Registro de la Pro- piedad Inmueble de Lambayeque. Artículo 2º.- Notificar a las Oficinas Registrales de Piu- ra y Lambayeque de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para que procedan a inscribir en sus respectivos Registros de la Propiedad Inmueble la trans- ferencia materia de esta resolución. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales Agrarias de Piura y de Lambayeque, así como el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, implementarán las acciones administrativas que correspondan una vez realizadas las inscripciones registrales a que dan mérito, a la presente resolución. Artículo 4º.- Notificar esta resolución a la Superin- tendencia de Bienes Nacionales para que proceda a la correspondiente inscripción en los asientos del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 15404 Autorizan adquirir bienes y servicios para la migración del sistema actual ALCATEL a un servidor de comu- nicaciones mediante proceso de adjudi- cación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0787-2002-AG Lima, 27 de agosto de 2002VISTOS: El Memorándum Nº 230-2002-AG-OGA y el Oficio Nº 2890-2002-AG-OGA-926-OL, del Director General de la Oficina General de la Oficina de Administración; el Infor- me Nº 008-2002-AG-OL/USG de la Directora de la Oficina de Logística; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisicio- nes o contrataciones de bienes que no admiten sustitu- tos; Que, mediante Informe Nº 008-2002-AG-OGA-OL/ USG, la Oficina de Logística considera que la adquisición de hardware y software es imprescindible para el proceso de migración del sistema actual ALCATEL 4300 a un Ser- vidor de Comunicaciones marca ALCATEL modelo OM- NIPCX 4400, dado que aquél hace deficiente el sistema de control centralizado del consumo telefónico y obstacu- liza la comunicación telefónica del Ministerio de Agricultu- ra; Que, en este sentido, resulta necesario ajustar el sis- tema actual ALCATEL 4300 adquirido en el año de 1997 de empresa Alcacel del Perú S.A. a un Servidor de Comuni- caciones ALCATEL OMNIPCX 4400, migrando los siste- mas actuales a versiones más recientes y de mayor efi- ciencia en el control y operación de la central (estan- darización) en atención al equipamiento preexistente y se adquieran y contraten las herramientas de hardware y soft- ware para dar una mayor versatilidad y flexibilidad al em- pleo de la central telefónica, disminuyendo la rigidez y de- ficiencias en las comunicaciones, así como el servicio para su implementación; permitiendo que el uso de la nueva tecnología reducir los costos, gracias a que sus líneas primarias ingresan al mercado con precios más económi- cos que la tecnología antigua; Que, atendiendo al proceso de estandarización que se pretende desarrollar, conforme el numeral 19 del artí- culo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado y, estando a lo dispuesto por el artículo 41º del Reglamento de la precitada Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como de la in- formación recabada sobre la materia que la empresa e- Bussiness Distribution Perú S.A. es la única distribuidora autorizada para la comercialización de los productos AL- CATEL, teniendo el carácter de insustituible los bienes a adquirir; se ha acreditado desde el punto de vista estric- tamente técnico-normativo, la causal de exoneración tipificada en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, por lo que resulta procedente aprobar la men- cionada exoneración; Que, por consiguiente, resulta necesario autorizar la adquisición de los bienes y servicios indicados, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de confor- midad con el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y estando a las atri- buciones conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Agricultura del proceso de selección para la adquisición y contratación de los bienes y servicios necesarios para la migración del sistema actual ALCATEL 4300 a un Servidor de Comu- nicaciones marca ALCATEL modelo OMNIPCX 4400, has- ta por un monto de S/. 83,454.43 (Ochentitrés mil cuatro- cientos cincuenticuatro y 43/100 Nuevos Soles), a reali- zarse por la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricul- tura - Administración Central.