TEXTO PAGINA: 27
Pág. 229165 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 - Determinar los componentes, recursos, y la concilia- ción y actualización de los estados financieros y activos objeto de la transferencia. - Coordinar el proceso de transferencia así como la entrega y recepción de los recursos que corresponden al Programa que se transfiere. - Elaborar el Acta Final de Transferencia y el Informe Final correspondiente. Con la firma del Acta Final de entrega y recepción por los representantes de la Comisión de Transferencia se dará por concluida la función de ésta. Posteriormente, se con- siderará transferido el Programa una vez expedidos los instrumentos normativos que incorporen los componentes, recursos, y activos del programa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- Integrantes La Comisión de Transferencia está constituida por: - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo. - Un representante del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- Plazo La Comisión culminará el proceso de transferencia alu- dido en el artículo 1º, dentro del plazo máximo de 30 días. Artículo 5º.- Componentes y Recursos Entiéndase como componentes y recursos a los referi- dos en las cláusulas 2º y 3º del Acta de Cierre y Transfe- rencia del proyecto "Programa Microempresas - Sector In- formal" Convenio de Financiación Nº ALA /91/27. Artículo 6º.- Refrendo. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción y el Ministro de Trabajo y Promoción del Em- pleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 15484 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de inspector de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 490-2002-MTC/15.02 Lima, 27 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002- MTC se exceptuó de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, los viajes al exterior que efectúen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil con cargo a re- cursos públicos en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 050-2001-MTC; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 0696-2002-SDO señalando que el Inspector Moisés Rondón Rondón, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 5 al 7 de septiembre de 2002, realizará un chequeo de proficiencia en el equi- po B-727 a un tripulante designado por la empresa Avian- dina S.A.C.; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo de proficiencia a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0696-2002-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Re- solución Suprema Nº 015-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Moisés Ron- dón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 5 al 7 de septiembre de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec- tor mencionado en el artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realiza- das y los resultados obtenidos durante el viaje autori- zado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 15403 Modifican formulario y anexos y aprue- ban formatos sobre inscripción de vehículos de transporte terrestre públi- co y privado de mercancías RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 754-2002-MTC/15.18 Lima, 27 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 020-2002- MTC, dispone la actualización de información y, en su caso, la inscripción extraordinaria y obligatoria de las personas jurídicas y naturales que desarrollen la actividad de trans- porte terrestre de mercancías en el registro y libro admi- nistrativo correspondiente, encargando a la Dirección General de Circulación Terrestre la aprobación del crono- grama respectivo; Que, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 020-2002- MTC, señala que la Dirección General de Circulación Te- rrestre podrá efectuar las modificaciones a los documentos que en anexos forman parte integrante de la norma aco- tada; Que mediante Memorándum Nº 0288-2002-MTC/ 15.14.03 la Oficina General de Métodos y Sistemas, de acuerdo con la facultad prevista en el literal h) del artícu- lo 98º del Reglamento de Organización y Funciones del